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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 99 Viernes, 28 de mayo de 2021 Pág. 26600

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 8 de Vigo

EDICTO (422/2020).

Yo, María Luisa Represa Garazo, letrada de la Administración de justicia, del Juzgado de Primera Instancia número 8 de Vigo, por el presente, anuncio que en el presente procedimiento seguido a instancia de Sareb, S.A. frente a Ignorados Ocupantes de Travesía de Naia 14 Vigo se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

«Susana Álvarez García, magistrada jueza del Juzgado de Primera Instancia número 8 de los de Vigo, ha visto los autos señalados con el nº 422/2020, seguidos por los trámites del juicio verbal a instancia de Sareb, S.A., representada por el procurador José Manuel Jiménez López y asistida de la letrada Mª Jesús Herrero Gómez, contra los ignorados ocupantes de Travesera de Naia nº 14 (polígono 56, parcela 392) de Vigo, en rebeldía, y dicta la siguiente:

Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta en autos de juicio verbal nº 422/2020 por el procurador José Manuel Jiménez López, en representación de Sareb, S.A. (Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria), contra los ignorados ocupantes de la finca situada en Travesera de Naia nº 14 (polígono 56, parcela 392), de Vigo, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio por precario respecto de la misma, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración y a desalojar el inmueble de autos, dejándolo libre, vacuo y expedito a disposición de la parte actora, con apercibimiento de ser lanzados del mismo si así no lo hicieran en el término legal, y con imposición a dichos demandados de las costas procesales causadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación ante este juzgado, del que conocerá la Ilustrísima Audiencia Provincial de Pontevedra, en el plazo de 20 días a partir de su notificación (artículo 458.1 de la LEC), previo depósito de la suma de 50 € en la cuenta de depósitos y consignaciones del juzgado.

Únase esta resolución al libro de su clase, dejando en los autos testimonio de la misma.

Así, por esta mi sentencia, fallando en primera instancia lo pronuncio, mando y firmo, en Vigo, a veinticinco de marzo de dos mil veintiuno».

Y encontrándose dicho demandado, ignorados ocupantes de Travesía de Naia 14 Vigo, en paradero desconocido, se expide el presente edicto a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Vigo, 21 de abril de 2021

La letrada de la Administración de justicia