El 5 de mayo de 2021 la directora general de Desarrollo Rural dictó resolución de modificación del acuerdo de concentración parcelaria de la zona de Vilatuxe (Lalín-Pontevedra), que se transcribe a continuación:
«El acuerdo de concentración parcelaria de la zona de Vilatuxe (Lalín-Pontevedra) fue aprobado por la dirección general de competencia por razón de la materia con fecha 13 de junio de 2013, publicado en la forma legalmente establecida, y en la actualidad se encuentra pendiente de firmeza.
Con posterioridad a estos actos, el Ayuntamiento de Lalín solicitó la cesión de la titularidad de las fincas, y para los fines que se indican a continuación:
968 |
Fines didácticos y culturales |
403 |
Depuradora de aguas residuales de la parroquia de Vilatuxe |
491-1 |
Depósitos de agua de la traída parroquial de la zona de Os Carballiños |
116 |
Depósitos de agua en el lugar de Barciela |
828 |
Equipamiento de los vecinos |
124 |
Área de descanso y ocio |
Vista la propuesta de la junta local de la zona, la Ley de reforma y desarrollo agrario, de 12 de enero de 1973, la disposición transitoria primera de la Ley 4/2015, de 17 de junio, de mejora de la estructura territorial agraria de Galicia, la Ley 10/1985, de 14 de agosto, de concentración parcelaria para Galicia, modificada por la Ley 12/2001, de 10 de septiembre, la Ley 6/2011, de 13 de octubre, de movilidad de tierras, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás disposiciones vigentes de aplicación al caso.
Dados los destinos para los que se solicitan las referidas fincas, de los que se entiende que son perfectamente subsumibles en el supuesto recogido en el artículo 32 de la mencionada ley gallega, esta dirección general
RESUELVE:
1. Modificar el acuerdo de concentración parcelaria de la zona de Vilatuxe (Lalín-Pontevedra), y adjudicar al Ayuntamiento de Lalín la titularidad de las fincas 968, 403, 491-1, 116, 828 y 124, que causan baja en el Fondo de Tierras de la zona, para ser destinadas a los fines que se recogen en la parte expositiva de la presente resolución.
2. Transcurridos cinco años desde la cesión de las propiedades, sin que las fincas fuesen destinadas a los fines para los cuales son adjudicadas, la titularidad de las referidas fincas revertirá sobre el Fondo de Tierras de la zona, el Patrimonio de la Comunidad Autónoma, la Agencia Gallega de Desarrollo Rural (Agader) u otra entidad que corresponda, según el caso.
3. Ordenar que a la presente resolución se le dé la oportuna publicidad, sin perjuicio de su notificación al Ayuntamiento de Lalín».
Contra esta resolución, que no es definitiva en la vía administrativa, podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consellería del Medio Rural en el plazo de un mes, que se contará desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución.
Pontevedra, 7 de mayo de 2021
Antonio Crespo Iglesias
Jefe territorial de Pontevedra