Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 97 Miércoles, 26 de mayo de 2021 Pág. 26225

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO de notificación de sentencia (PO 327/2019).

PO procedimiento ordinario 327/2019

Sobre ordinario

Demandante: Manuel Calvo González

Abogada: Fátima Insua Canosa

Demandados: Fogasa, Hipescar, S.L., Fidel Derivados Cárnicos, S.L., Refojo y Gonzalez, S.L., Campiñas de Laíño, S.A., administradora concursal María José Lorenzo Gómez, administrador concursal Juan Manuel Capella Pérez

Abogado/a: letrado de Fogasa, María José Lorenzo Gómez, Juan Manuel Capella Pérez

Yo, Paloma Recalde Álvarez, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 327/2019 de este juzgado de lo social, seguidos a instancia de Manuel Calvo González contra la empresa Hipescar, S.L., Fidel Derivados Cárnicos, S.L., Refojo y Gonzalez, S.L., Campiñas de Laíño, S.A., administradora concursal María José Lorenzo Gómez, administrador concursal Juan Manuel Capella Pérez, Fogasa, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

«Fallo:

Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por Manuel Calvo González, contra Hipescar, S.L., Fidel Derivados Cárnicos, S.L., Refojo y González, S.L., Campiñas de Laíño, S.A., María José Lorenzo Gómez (administradora concursal), Juan Manuel Capella Pérez (administrador concursal), debo condenar y condeno a las mercantiles demandadas, de forma conjunta y solidaria, a abonarle al demandante la suma de 1.532,80 euros –por liquidación de vacaciones devengadas y no disfrutadas de los años 2017 y 2018–, más los intereses previstos en el artículo 29.3 del ET sobre dicha cantidad desde la presentación de la papeleta de conciliación hasta la presente resolución y los del artículo 576 de la LEC a partir de la presente resolución; así como al abono de las costas procesales, con inclusión de los honorarios de la letrada de la parte demandante por importe de 200 euros; condenando a los administradores concursales María José Lorenzo Gómez y Juan Manuel Capella Pérez, en su sola condición de tales, a estar y pasar por la condena impuesta a las mercantiles concursadas.

En lo que atañe a la responsabilidad del Fogasa, no ha lugar a su condena en esta instancia, debiendo estarse a lo que resulte de la aplicación del artículo 33 del ET.

Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que frente a la misma no cabe recurso.

Notifíquese a las partes haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

La anterior resolución se entregará a la letrada de la Administración de justicia para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Hipescar, S.L. y a Fidel Derivados Cárnicos, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 29 de abril de 2021

La letrada de la Administración de justicia