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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 97 Miércoles, 26 de mayo de 2021 Pág. 26075

IV. Oposiciones y concursos

Vicepresidencia primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo

RESOLUCIÓN de 14 de mayo de 2021, de la Dirección General de Administración Local, por la que se exime a la Mancomunidad Intermunicipal Voluntaria de Santa Águeda de la obligación de mantener un puesto de trabajo reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional.

A la vista de la solicitud formulada por la Mancomunidad Intermunicipal Voluntaria de Santa Águeda para la exención de la obligación de mantenimiento del puesto de secretaría de clase 3ª, se emite resolución con base en los siguientes.

Antecedentes de hecho:

Primero. La Resolución de 14.12.2015, de la Dirección General de Administración Local, crea y clasifica el puesto de trabajo de Secretaría-Intervención, reservado a funcionarios/as con habilitación de carácter nacional, perteneciente a la escala de Secretaría-Intervención, sin categoría, de la Mancomunidad de Ayuntamientos Santa Águeda. Esta resolución se publicó en el Diario Oficial de Galicia núm. 12, de 20.1.2016.

Segundo. El 29.12.2020, tiene entrada en el Registro de la Dirección General de Administración Local solicitud formulada por la Mancomunidad Intermunicipal Voluntaria de Santa Águeda relativa a la exención de la obligación de mantener el puesto de Secretaría-Intervención de esa entidad, acompañando la siguiente documentación:

– Certificación del acuerdo adoptado por el Pleno de la citada mancomunidad el 30.11.2020, solicitando al órgano autonómico competente en materia de Administración local la declaración de exención del obligación de mantener el puesto de Secretaría-Intervención.

– Anuncio publicado en el Boletín Oficial de la provincia de Ourense núm. 18, de 23.1.2017, relativo a la aprobación definitiva del presupuesto para el ejercicio económico de 2017 de la citada mancomunidad.

– Informe de Secretaría, de 14.12.2020, relativo a la solicitud de exención del puesto de trabajo citado anteriormente e información presupuestaria.

– Informe favorable de la Presidencia de la Diputación Provincial de Ourense, de 21.12.2020, de la solicitud formulada por la Mancomunidad Intermunicipal Voluntaria de Santa Águeda de exención de la obligación de mantener el puesto de Secretaría-Intervención.

Tercero. El 8.2.2021, esta dirección general remitió requerimiento de subsanación de la documentación presentada por la mancomunidad, y se recibió la contestación al citado requerimiento los días 18.2.2021 y 5.4.2021, considerándose completado el expediente a los efectos de poder continuar con su tramitación.

Fundamentos de derecho:

Primero. El artículo 10.2 del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, dispone que las mancomunidades de municipios podrán ser eximidas por la comunidad autónoma, previo informe de la diputación provincial, de la obligación de mantener puestos propios, reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, cuando su volumen de servicios o recursos sea insuficiente para el mantenimiento de dichos puestos. De acuerdo con este precepto, en las mancomunidades de municipios eximidas las funciones reservadas las ejercerán funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional de alguno de los municipios que la integran o los servicios de asistencia o mediante acumulación, debiendo concretarse en el expediente el sistema elegido para el ejercicio de las funciones reservadas.

Segundo. El artículo 7 del Decreto 49/2009, de 26 de febrero, sobre el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia respecto de los/las funcionarios/as con habilitación de carácter estatal, recoge igualmente la posibilidad de eximir a las mancomunidades de municipios de la obligación de mantener puestos reservados, a propuesta de estas y previo informe de la diputación provincial correspondiente, cuando el volumen de servicios gestionados o recursos disponibles sea manifiestamente insuficiente para el mantenimiento de los puestos, estableciendo que las funciones reservadas en las entidades eximidas serán ejercidas por el sistema de acumulación de manera preferente y, excepcionalmente, por el personal funcionario con habilitación de carácter nacional de las entidades que la componen o, en su defecto, por el servicio de asistencia de la diputación provincial correspondiente, debiendo concretarse en el expediente el sistema elegido para el ejercicio de las funciones reservadas.

En virtud de lo anteriormente expuesto, vista la memoria-propuesta de la Subdirección General de Régimen Jurídico Local, el informe favorable de la Diputación Provincial de Ourense y la opción elegida por el ente local de cubrir el citado puesto de trabajo por el sistema de acumulación, y en ejercicio de las competencias conferidas a la Dirección General de Administración Local por el artículo 22 del Decreto 214/2020, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo,

RESUELVO:

Primero y único. Eximir de la obligación de mantener el puesto de Secretaría a la Mancomunidad Intermunicipal Voluntaria de Santa Águeda, disponiendo que las funciones reservadas al personal funcionario de la Administración local con habilitación de carácter nacional sean desempeñadas en régimen de acumulación.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación, ante el juzgado de lo contencioso-administrativo competente, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Potestativamente, y con carácter previo, los interesados podrán interponer recurso administrativo de reposición, ante este órgano directivo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015.

Santiago de Compostela, 14 de mayo de 2021

Natalia Prieto Viso
Directora general de Administración Local