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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 97 Miércoles, 26 de mayo de 2021 Pág. 26044

III. Otras disposiciones

Universidad de Vigo

RESOLUCIÓN de 7 de mayo de 2021 por la que se acuerda publicar el Reglamento de estudiantes de esta universidad.

Reunido el Claustro Universitario el día 13 de abril de 2021 acordó en dicha sesión la publicación del Reglamento de estudiantes de la Universidad de Vigo que figura en el anexo de esta resolución.

Vigo, 7 de mayo de 2021

Manuel Joaquín Reigosa Roger
Rector de la Universidad de Vigo

ANEXO

Reglamento de estudiantes de la Universidad de Vigo

(aprobado por el Claustro Universitario el 13 de abril de 2021)

Preámbulo

La Universidad de Vigo, actuando en consonancia con los principios de honradez, veracidad, rigor, justicia, eficiencia, respeto y responsabilidad, como espacio de convivencia y de formación integral de las personas que en ella estudian y trabajan, debe garantizar, a través de su actividad, tanto docente como investigadora, las condiciones adecuadas para fomentar entre su estudiantado los valores de libertad, equidad y solidaridad, junto con el respeto y con el reconocimiento de la diversidad. Y, como universidad moderna e implicada en la sociedad, debe promover los valores ambientales y de sostenibilidad, en sus diferentes dimensiones, y reflejar en sí misma los patrones éticos que quiere proyectar en la sociedad y que le demanda su propia comunidad universitaria, así como fomentar en todas sus actuaciones la autonomía y la responsabilidad de su estudiantado, procurando que su formación en estos valores tenga alcance más allá de la vida universitaria.

La Universidad de Vigo impulsará y respetará la libertad de estudio y de orientación intelectual, con la búsqueda de los recursos suficientes para el estudio y con el adecuado asesoramiento docente, dado que tanto el estudio como la formación constituyen un derecho y un deber básico del estudiantado. Por su parte, el estudiantado tiene la obligación de aprovechar al máximo los recursos que la sociedad, a través de la universidad, pone a su disposición para desarrollar su formación.

La Universidad de Vigo, como entidad colectiva, promoverá asimismo la participación de todos los grupos integrantes. El estudiantado asumirá su compromiso de responsabilidad institucional, contribuyendo a la vida universitaria en todos sus aspectos, en la toma de decisiones en los distintos órganos de gobierno a través de los y las representantes elegidos/as democráticamente o mediante la participación directa en colaboración con los órganos de gobierno de la Universidad de Vigo.

La Universidad de Vigo, en el campo de la responsabilidad social y de la cooperación al desarrollo, realizará una labor estrechamente vinculada a su misión básica: la docencia, la investigación y la transferencia de conocimiento; cuestiones esenciales tanto para la formación integral del estudiantado como para la comprensión de los problemas que amenazan la consecución de un desarrollo humano y sostenible.

Conforme a los principios señalados, y teniendo en cuenta el Estatuto del estudiante universitario (Real decreto 1791/2010, de 30 de diciembre), el presente reglamento, después de definir su marco general de aplicación, recoge y desarrolla los derechos reconocidos a su estudiantado en los Estatutos de la Universidad de Vigo y en el resto del ordenamiento jurídico. Trata de un modo específico la representación y la participación del estudiantado en la vida universitaria, al ser este un aspecto fundamental para el desarrollo de sus fines y la defensa de sus derechos. Asimismo, señala los deberes del estudiantado, basados en el respeto por las demás personas y en la preservación de las finalidades de la institución universitaria, así como la defensa de los principios democráticos y la conservación del conocimiento humano.

Por otra parte, y dada la doble condición del estudiantado de doctorado, como estudiantes y como personal investigador, se incluyen los principios, derechos y deberes reconocidos en la legislación vigente como es la Carta europea de los investigadores y el Código de conducta para la selección de investigadores (L 75/67, de 22 de marzo de 2005) regulados con la aprobación de la Ley de la ciencia, la tecnología y la innovación (Ley 14/2011, de 1 de junio) y con el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación (Real decreto 103/2019, de 1 de marzo).

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Principios generales

1. El Reglamento de estudiantes tiene como finalidad garantizar en la Universidad de Vigo el respeto a los derechos del estudiantado universitario, así como su implementación, junto con el cumplimiento de los deberes correspondientes; todos ellos recogidos en la legislación vigente, en particular, el Estatuto del estudiante universitario, así como en los Estatutos de la Universidad de Vigo.

2. Todo estudiante de la Universidad de Vigo tendrá garantizada la igualdad de derechos y deberes, independientemente del centro universitario, de las enseñanzas que esté cursando, de la etapa de formación en la que esté matriculado, y sin que pueda prevalecer ninguna discriminación tal y como proclama la Constitución española.

3. Los derechos y los deberes se ejercerán de acuerdo con la naturaleza, las funciones y los fines propios de la Universidad de Vigo y sin menoscabo de los derechos de los demás miembros de la comunidad universitaria.

4. La Universidad de Vigo velará por que las personas con necesidades educativas especiales reciban atenciones específicas acordes con su demanda.

Artículo 2. Destinatarios/as

1. Son estudiantes de la Universidad de Vigo las personas que estén matriculadas en cualquiera de las enseñanzas impartidas en sus centros:

a) El estudiantado matriculado en algún título oficial impartido en un centro de la Universidad de Vigo tendrá todos los derechos y deberes que le corresponden a este colectivo en el presente reglamento.

b) El resto del estudiantado matriculado en la universidad tendrá los derechos y los deberes que le sean de aplicación en el presente reglamento y que le reconozca la normativa que regule sus estudios.

2. El estudiantado de los centros adscritos tendrá los derechos reconocidos en los convenios de adscripción.

3. Para adquirir la condición de estudiante de la Universidad de Vigo se deberán cumplir los requisitos legales y superar los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente. Para facilitar los trámites de matrícula en sus enseñanzas, la Universidad de Vigo establecerá, conforme a la normativa vigente, mecanismos de gestión y de asesoramiento que ayuden al diseño curricular por parte del estudiantado.

TÍTULO II

De los derechos del estudiantado

CAPÍTULO I

Derechos generales

Artículo 3. Derechos básicos

Todo el estudiantado de la Universidad de Vigo tiene los siguientes derechos:

1. A recibir una formación integral y una docencia cualificada y actualizada, tanto en contenidos como en métodos pedagógicos.

2. A recibir una formación integral y una docencia vinculada a la realidad histórica, social, cultural y económica de Galicia.

3. A estudiar y a participar activamente en las actividades académicas que ayuden a completar su formación.

4. A recibir una formación académica de calidad e interdisciplinar, que responda a la adquisición de las competencias y de los conocimientos relacionados con los estudios elegidos, y que permita conocer los distintos enfoques y propiciar, de este modo, la enseñanza y el aprendizaje centrados en el estudiante que estimulen la motivación, la autorreflexión y su participación en el proceso de aprendizaje; además de fomentar actitudes y valores propios de una cultura democrática y de respeto a las demás personas y al entorno.

5. A recibir una formación académica integradora e igualitaria, donde se muestre la presencia real de las mujeres en todos los ámbitos científicos y académicos.

6. A conciliar los estudios con la vida laboral y familiar, y que se tengan en cuenta sus circunstancias personales en la medida de la disponibilidad organizativa y presupuestaria de la Universidad de Vigo. Les corresponde a los centros determinar las condiciones y el procedimiento seguido para ejercer este derecho.

7. A compaginar estudios de más de una titulación, en las condiciones que establezca la normativa de simultaneidad de la Universidad de Vigo.

8. A recibir asesoramiento y asistencia por parte del profesorado y de los servicios de atención al estudiantado sobre la organización, contenidos y exigencias de los distintos estudios universitarios, procedimientos de ingreso y salidas profesionales, y sobre los servicios y los medios que la Universidad de Vigo ponen a su disposición.

9. A ser siempre evaluado, con objetividad, en su rendimiento académico, según los criterios de evaluación previamente establecidos y conocidos con anterioridad al período de matrícula.

10. A ser evaluado en régimen de evaluación continua, disponiendo como alternativa de pruebas de evaluación global en todas las materias y oportunidades de evaluación del curso académico.

11. A conocer sus calificaciones antes de que estas sean definitivas, a obtener por parte del profesorado responsable las aclaraciones que necesite sobre el proceso de evaluación y las indicaciones para mejorar los resultados obtenidos, así como a recurrir las calificaciones en el caso de disconformidad una vez que sean definitivas.

12. A obtener reconocimiento académico por su participación en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación en los términos establecidos en la normativa vigente.

13. A obtener reconocimiento académico de la formación previa o simultánea de las prácticas externas y de la experiencia laboral o profesional, de acuerdo con las condiciones que fijen las memorias de verificación de las titulaciones y la normativa vigente.

14. A participar, en el marco de la legislación vigente, en los programas de movilidad, nacional o internacional, destinados al estudiantado y, en su caso, al reconocimiento de los estudios cursados al amparo de dichos programas, según los convenios y los acuerdos aplicables.

15. A usar instalaciones académicas accesibles y adecuadas a las características de los estudios que esté cursando.

16. A disponer de las instalaciones y los medios requeridos para permitir el normal desarrollo de los estudios y demás actividades de formación.

17. A obtener el reconocimiento de la autoría de los trabajos elaborados en el desarrollo de sus estudios y la protección de la propiedad intelectual de estos.

18. A utilizar oralmente y por escrito el gallego en todos los niveles y en todas las relaciones con la universidad (trabajos, exámenes, prácticas...), tal y como recogen los Estatutos de la Universidad de Vigo.

19. A recibir información y orientación vocacional, académica, profesional y administrativa relacionada con cualquier aspecto de la vida universitaria que le afecte, en especial, sobre las actividades que son responsabilidad de la Universidad de Vigo.

20. A recibir formación sobre prevención de riesgos y a disponer de los medios que garanticen su salud y seguridad en el desarrollo de sus actividades como miembros del estudiantado.

21. A acceder a las becas y ayudas al estudio de las convocatorias nacionales e internacionales, así como a las becas propias de la Universidad de Vigo, en los términos que se establezcan en sus convocatorias.

22. A recibir una formación académica que promueva la sostenibilidad, la responsabilidad social y la cooperación, y a participar en las actividades de voluntariado, acción social, cooperación al desarrollo y otras de responsabilidad social que organice la Universidad de Vigo.

23. A organizar y a promover actividades formativas, culturales y recreativas, así como a participar en ellas y a utilizar los medios ofrecidos por la universidad para tal fin.

24. A la libertad de expresión, reunión y asociación en el ámbito universitario, en el marco de la normativa vigente.

25. A tener una representación efectiva y participativa, en el marco de la responsabilidad colectiva, en los órganos de gobierno y de representación de la Universidad de Vigo, en los términos que, de acuerdo con la legislación vigente, establezca la Universidad de Vigo.

26. A formular peticiones, sugerencias, reclamaciones, quejas y felicitaciones.

27. A participar en la elección de los órganos de gobierno de la Universidad de Vigo en los términos previstos en sus estatutos.

28. A recibir información, directamente o a través de sus representantes, sobre las normas y acuerdos o resoluciones de los distintos órganos de gobierno que le afecten. La universidad dispondrá los medios necesarios para garantizar este derecho de los y las estudiantes, sin perjuicio de que otras instituciones o entidades puedan colaborar en esta tarea.

29. A participar en la evaluación de la actividad docente del profesorado y en los procesos de evaluación institucional de la calidad de centros, titulaciones y servicios por los medios y por los procedimientos que en cada caso sean aplicables.

30. A la confidencialidad de datos, tanto académicos como personales, de acuerdo con la legislación vigente, y a que sus datos personales no se utilicen con otros fines que los regulados por la normativa de protección de datos de carácter personal.

31. A ser protegidos por el régimen de seguro legalmente establecido.

32. A beneficiarse de los convenios de colaboración educativa firmados por la universidad con instituciones públicas y privadas, en los términos establecidos en el propio convenio, siempre de acuerdo con los criterios que fije la propia universidad.

33. A tener los mismos derechos de admisión y de régimen económico en el uso de la guardería para sus hijos e hijas que el resto de la comunidad universitaria.

34. A cualquier otro derecho reconocido en la legislación vigente, así como en los estatutos y en las normas propias de la Universidad de Vigo, al estudiantado universitario como tal.

Artículo 4. Derechos específicos del estudiantado de grado y de máster

Además de los establecidos en el artículo 3, el estudiantado que curse estudios de grado o de máster en la Universidad de Vigo tiene los siguientes derechos:

1. A recibir información y a participar en la elaboración de las memorias de verificación de titulaciones oficiales. Les corresponde a los centros determinar las condiciones y el procedimiento a seguir para ejercer el correspondiente derecho.

2. A conocer el contenido de las guías docentes de las materias antes del período de matrícula.

3. A elegir grupo de docencia, en su caso, de manera que se pueda conciliar la formación con otras actividades profesionales o familiares y, en su caso, para el ejercicio de los derechos de las víctimas de violencia de género, deportistas de alto nivel y de alto rendimiento. Les corresponde a los centros determinar las condiciones y el procedimiento seguido para ejercer el correspondiente derecho.

4. A recibir una formación teórica y práctica de calidad acorde con las competencias y los conocimientos establecidos para los estudios elegidos, y ajustada a las competencias que se van a adquirir, establecidas en la memoria de verificación de la titulación que esté cursando.

5. A recibir orientación y tutorización personalizadas para facilitar la adaptación al entorno universitario y el rendimiento académico, así como a la incorporación a la actividad profesional y la continuidad de su formación universitaria.

6. A disponer de la posibilidad de realizar prácticas, curriculares o extracurriculares, en entidades externas y en las estructuras o servicios de la Universidad de Vigo, según la modalidad prevista, garantizando que sirvan a la finalidad formativa de estas.

7. A contar con tutela efectiva, académica y profesional en el trabajo de fin de grado o de máster y en las prácticas externas.

Artículo 5. Derechos específicos del estudiantado de doctorado

Además de los establecidos en el artículo 3, el estudiantado que curse estudios de doctorado tiene los siguientes derechos:

1. A recibir información y a participar en la elaboración de las memorias de verificación de estos títulos.

2. A recibir una formación investigadora de calidad, que promueva la excelencia científica y que atienda a la equidad y a la responsabilidad social.

3. A disponer de un tutor o tutora que oriente su proceso formativo y un director o directora, con experiencia investigadora acreditada, que supervise la realización de la tesis de doctorado.

4. La que la Universidad de Vigo promueva en sus programas de doctorado la integración de los doctorandos y doctorandas en grupos y en redes de investigación.

5. A conocer la carrera profesional de la investigación y a que la Universidad de Vigo promueva en sus programas oportunidades de desarrollo de la carrera investigadora.

6. A participar en programas y en convocatorias de ayudas para la formación investigadora y para la movilidad nacional e internacional.

7. A contar con el reconocimiento y con la protección de la propiedad intelectual de la tesis de doctorado, de sus resultados y de los trabajos de investigación previos en los términos que se establecen en la legislación vigente sobre la materia.

8. A ser considerados como personal investigador en formación, de acuerdo con lo establecido en la legislación en materia de ciencia e investigación y con los estándares de la Carta y del Código (C&C).

9. A los derechos específicos vinculados a su actividad investigadora recogidos en el Real decreto 103/2019 por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación.

Artículo 6. Derechos específicos del estudiantado con diversidad funcional

Además de los establecidos en los artículos 3, 4 y 5, el estudiantado que acredite alguna discapacidad tiene los siguientes derechos:

1. A participar en todos los ámbitos de la universidad.

La adecuada respuesta educativa a todo el estudiantado se concibe a partir del principio de inclusión, entendiendo que únicamente de este modo se garantiza el desarrollo del conjunto y se favorece la equidad; asimismo, se contribuye a una mayor cohesión social.

La Universidad de Vigo celebra la diversidad y facilitará el acceso y la participación en todos los ámbitos de la vida universitaria de estudiantes con diversidad funcional, estableciendo cuotas de participación cuando sea necesario y planes de atención individualizados.

2. A una atención educativa adaptada a las necesidades, a los intereses y a las capacidades de todo el estudiantado.

La Universidad de Vigo continuará con la política de eliminación de barreras arquitectónicas y comunicativas, y facilitará los apoyos necesarios tanto al estudiantado con diversidad funcional que lo requiera como a los centros en los que esté matriculado y a los y las docentes responsables de atención a la diversidad funcional. De este modo, se tratará de garantizar que el estudiantado con diversidad funcional alcance el máximo desarrollo posible holístico o integral de todas sus capacidades, individuales y sociales, intelectuales, culturales y emocionales.

Los planes de atención individualizados incluirán, al menos, los siguientes elementos, tal y como constan en la normativa de la Universidad de Vigo:

• Atención, acogida y asesoramiento por los servicios especializados de la Universidad de Vigo.

• Apoyo psicopedagógico.

• Soporte al estudio (adaptaciones de acceso al currículo, refuerzos, recursos técnicos de apoyo, tutorías permanentes por parte de personal especializado, becas y ayudas...).

• Acompañamiento en actividades diversas por personal voluntario de la Universidad de Vigo.

• Cualquier otra que marque la normativa vigente.

CAPÍTULO II

Derechos vinculados a la actividad académica

Sección 1ª. Derecho a recibir una docencia de calidad y a una evaluación justa

Artículo 7. Docencia de calidad

El estudiantado de la Universidad de Vigo tiene derecho a recibir una formación integral y a una docencia cualificada y actualizada, así como a acceder a los diversos recursos bibliográficos, metodológicos y pedagógicos de que se disponga para ampliar su formación.

Artículo 8. Derecho a recibir enseñanzas teóricas y prácticas

1. El estudiantado tiene derecho a asistir a las clases teóricas, prácticas, seminarios y cualquier otra actividad especificada en el programa o en la guía docente de las materias en que se matricule, según la organización académica y los horarios establecidos.

2. Antes del comienzo del proceso de matrícula, la Junta de Centro, u órgano delegado, aprobará los horarios. El centro publicará los horarios, por curso y por grupo, con el objeto de que sean compatibles a lo largo del curso. No se podrán modificar excepto por causa justificada. Asimismo, esta causa podrá fundamentar la petición de cambio de grupo.

3. La Junta de Centro, o comisión delegada, aprobará los horarios de las aulas y de las pruebas de evaluación final de carácter global atendiendo a los intereses de docentes y de estudiantes. En el calendario de las pruebas de evaluación global no se podrán planificar pruebas del mismo curso en un plazo inferior a 24 horas. En todo caso, cada estudiante tendrá derecho a que la realización de las pruebas de carácter global correspondientes no le coincidan en fecha y hora.

4. Con el fin de garantizar la asistencia a clase, la persona del equipo directivo/decanal con las competencias que marque el Reglamento de régimen interno de la Junta de Centro podrá concederle el cambio de grupo al estudiantado que justifique adecuadamente la imposibilidad de asistir a las actividades del grupo asignadas y especificadas en el artículo 4.3 del presente reglamento.

5. Las guías docentes o los programas de las materias se pondrán a disposición del estudiantado antes de comenzar el período de matrícula.

Artículo 9. Derecho a evaluación justa

1. El estudiantado tiene derecho a ser evaluado de sus conocimientos y competencias con criterios razonables y justos y, siempre que sea posible, en un sistema orientado a la evaluación continua.

2. La evaluación continua, de carácter formativo, estará basada en la utilización de diferentes procedimientos de valoración de la actividad del estudiantado a lo largo del curso. Esta podrá suponer realizar exámenes, pruebas prácticas y teóricas o entregar y defender trabajos y proyectos, sin quedar limitada a la asistencia presencial del estudiantado a las aulas.

Artículo 10. Pruebas de evaluación

1. Todo el estudiantado matriculado en una materia tiene derecho en cada curso académico a una única convocatoria con dos oportunidades de evaluación.

2. Durante la realización de las pruebas será obligatoria la presencia del profesor/a responsable de la materia, excepto por una causa justificada previamente comunicada al estudiantado y a la dirección/decanato del centro.

3. Los criterios de calificación y las normas para realizar las pruebas de evaluación deberán darse a conocer antes de su inicio.

4. El estudiantado tiene derecho, si lo solicita, a un justificante documental que acredite que se presentó a la prueba o al examen.

5. La persona que, por enfermedad, lesión, maternidad/paternidad o cualquier otro impedimento temporal, que el centro considere fidedignamente demostrado, no pueda efectuar una prueba o examen, parcial o final, tendrá derecho a ser evaluado en otra fecha.

6. El estudiantado deberá identificarse, cuando así lo solicite el profesorado encargado de su evaluación.

Artículo 11. Evaluación y calificación

1. Todas las calificaciones obtenidas por el estudiantado se publicarán en la plataforma interna o en el aula virtual oficial de la Universidad de Vigo con el acceso limitado al profesorado de la materia y a todo el estudiantado matriculado en ella, que garantiza el conocimiento de sus calificaciones y de las calificaciones de las compañeras y compañeros de grupo. Excepcionalmente, y por motivos justificados, en el caso de no ser posible, se podrán publicar las calificaciones en tablones físicos cerrados con llave, siempre que no se encuentren en las zonas comunes de los centros.

2. Los datos para publicar las calificaciones se limitarán al nombre y a los apellidos del estudiantado y a la calificación obtenida. En el caso de que hubiera estudiantes con los mismos nombres y apellidos, se publicarán para ellos los cuatro dígitos que ocupen las posiciones 4ª, 5ª, 6ª y 7ª del documento nacional de identidad, número de identidad extranjero, pasaporte o documento equivalente, conforme a lo exigido en la normativa actual de protección de datos.

3. Las listas con las calificaciones se mantendrán expuestas al grupo de la materia durante el tiempo necesario que garantice su conocimiento por todo el estudiantado y, en todo caso, respetando los plazos de reclamación.

4. El estudiantado tendrá derecho a conocer las calificaciones provisionales tras realizar cualquier prueba de evaluación. Dichas calificaciones deben ser notificadas al estudiantado antes de que sean definitivas, garantizando la adecuada antelación para el normal desarrollo del estudio de la materia.

Artículo 12. Participación en el control de calidad

1. El estudiantado participará en la evaluación de la actividad docente realizada por la universidad con las garantías técnicas suficientes, así como en los procesos de gestión y evaluación institucional de la calidad de los centros, titulaciones, servicios y actividad investigadora, ya sea directamente, ya sea a través de sus representantes, en los términos previstos por la legislación y la normativa vigente.

2. Los resultados de los métodos de evaluación docente (tasa de rendimiento, tasa de éxito, tasa de eficiencia, tasa de graduación, tasa de abandono, etc.) serán tenidos en cuenta y serán públicos en los términos aprobados por los órganos de gobierno.

3. En el caso de materias con desviaciones significativas en sus indicadores de resultado respecto de los valores recogidos en la memoria de la titulación, la persona responsable de la materia deberá redactar un informe de las causas que a su juicio producen estos resultados y se propondrán soluciones con el fin de corregirlos según el procedimiento que determine el Reglamento de evaluación, calificación y calidad de la docencia y del proceso de aprendizaje del estudiantado.

Sección 2ª. Derechos de revisión y de impugnación de las pruebas de evaluación

Artículo 13. Derecho de revisión

1. Además de la función evaluadora de la formación alcanzada por el estudiantado, todas las pruebas de evaluación cumplirán una función docente y de crítica y de mejora; por ello, el estudiantado tendrá pleno acceso al estudio de sus pruebas corregidas.

2. El estudiantado tendrá derecho a revisar en una tutoría individualizada las pruebas de evaluación antes de que sus calificaciones sean definitivas.

Artículo 14. De la impugnación de las calificaciones

El estudiantado tiene derecho a impugnar la calificación obtenida según el procedimiento que determine el Reglamento sobre la evaluación, la calificación y la calidad de la docencia y del proceso de aprendizaje del estudiantado.

Sección 3ª. Derecho a la propiedad intelectual

Artículo 15. De la propiedad intelectual de los trabajos académicos

1. Los miembros del estudiantado conservarán el derecho a la propiedad intelectual de los trabajos originales de su autoría. La publicación o la reproducción total o parcial, o su utilización para cualquier otro fin, deberá contar con la autorización expresa y por escrito de las autoras o autores. En caso de reproducción o publicación del documento, además de la autoría, deberá constar el profesorado tutor y la vinculación con la Universidad de Vigo.

2. En el caso de que exista coautoría del trabajo, se compartirán también las propiedades intelectual e industrial, así como los derechos derivados de ellas.

Sección 4ª. Del derecho a recibir tutorías

Artículo 16. De las tutorías

1. El estudiantado tiene derecho a ser asistido y orientado individualmente durante todo el curso académico en el proceso de aprendizaje mediante tutorías en el centro en que se le imparte la docencia, siempre que sea posible.

2. A tal efecto, las y los docentes deberán publicar y hacerle llegar al estudiantado, a través de los medios de información del centro y antes de comenzar la docencia, los horarios, los lugares y el sistema de tutorías, que se adecuarán en lo posible a los diferentes grupos existentes.

3. Los centros garantizarán que estos horarios se publiquen en la web del centro, así como en las puertas de los despachos antes del inicio de cada curso.

4. Las prácticas realizadas en instituciones externas a la Universidad de Vigo serán tutorizadas con los mismos requisitos que el resto de la docencia.

Artículo 17. De los criterios para establecer el horario de tutorías

Los períodos, modalidades y horarios de las tutorías se regularán por lo establecido en la normativa de actividades tutoriales de la Universidad de Vigo.

Artículo 18. De las tutorías de los proyectos

El estudiantado matriculado en las materias de trabajo de fin de grado, trabajo de fin de máster y tesis doctorales tendrá derecho a solicitar el cambio de la persona que lo tutorice o dirija en las condiciones que fije la correspondiente normativa.

CAPÍTULO III

Sobre los derechos vinculados a las becas y las ayudas al estudio

Artículo 19. De las becas y de las ayudas al estudio

Los programas de becas y de ayudas establecidas por la Universidad de Vigo aplicarán en su adjudicación los principios de progresividad, mérito y capacidad. Estos programas atenderán a los principios de suficiencia y de equidad, y promoverán el aprovechamiento académico del estudiantado; en todo caso, se respetará el principio general de que ningún o ninguna estudiante tenga que renunciar a sus estudios universitarios por razones económicas.

Artículo 20. De las becas de carácter social

En el caso de becas de carácter social, se procurará que las cantidades asignadas a cada estudiante se ajusten, en cada caso, a su situación socioeconómica y a sus necesidades reales.

Artículo 21. Del control de la asignación de las becas

El estudiantado formará parte de los órganos colegiados encargados de la selección de personas becarias en la Universidad de Vigo a través de los órganos de representación estudiantil previstos por la propia universidad en sus normativas correspondientes.

CAPÍTULO IV

Sobre los derechos vinculados a la movilidad estudiantil

Artículo 22. De los programas de movilidad

1. La Universidad de Vigo promoverá la participación de miembros del estudiantado en programas de movilidad mediante la firma de los correspondientes convenios de cooperación interuniversitaria o la participación en programas y en convocatorias de movilidad.

2. Estos programas podrán atender a la formación académica propia de la titulación, a la realización de estancias de investigación y a otros ámbitos de formación integral del estudiantado tales como la formación transversal en valores, la realización de prácticas, la formación orientada al empleo, y cualquier otra que promueva la Universidad de Vigo en sus principios y fines.

3. Con carácter general, los programas de movilidad se desarrollarán en cualquiera de los tres ciclos de las enseñanzas universitarias: grado, máster y doctorado.

Artículo 23. De la financiación de los programas de movilidad

La Universidad de Vigo facilitará el acceso a la financiación requerida para participar en los programas de movilidad. El estudiantado podrá obtener ayudas y becas para sufragar los gastos ocasionados por su participación en programas de movilidad en las condiciones que establezca la normativa correspondiente en cada caso.

Artículo 24. Del arbitraje de los programas de movilidad

La Universidad de Vigo arbitrará los procedimientos adecuados para que el estudiantado participante en los programas de movilidad conozca, con anterioridad a su incorporación a la universidad de destino, las condiciones para el reconocimiento o la transferencia en su expediente de los estudios y de las actividades desarrollados en dicha universidad.

Artículo 25. Del tutor o tutora en los programas de movilidad

Cada estudiante participante en programas de movilidad tendrá asignada una persona tutora docente, con la que tendrá que elaborar el contrato o acuerdo de estudios que le corresponda al programa de movilidad.

Artículo 26. De la movilidad del estudiantado con necesidades educativas especiales

La Universidad de Vigo promoverá la participación en programas de movilidad de las personas con necesidades educativas especiales estableciendo las cuotas pertinentes, así como los sistemas de información y de cooperación entre las unidades de atención a este tipo de estudiantado.

CAPÍTULO V

Sobre el derecho vinculado a la información y a la orientación educativa y profesional

Artículo 27. De la información oficial

La Universidad de Vigo establecerá los procedimientos oportunos para desarrollar y darles publicidad a los planes, programas, guías docentes, actividades, cursos y otros eventos educativos, culturales o profesionales.

Artículo 28. De la información, orientación y asesoramiento

El estudiantado recibirá información, orientación y asesoramiento sobre su titulación. Esta información atenderá, entre otros, a los siguientes aspectos:

a) Objetivos de la titulación.

b) Medios personales y materiales y servicios disponibles.

c) Estructura y programación de las enseñanzas.

d) Metodologías docentes aplicadas.

e) Procedimientos y cronogramas de evaluación.

f) Indicadores de calidad.

Artículo 29. De la persona responsable para orientar el estudiantado

Los responsables académicos de los títulos oficias de la universidad serán los encargados de asistir y orientar al estudiantado en sus procesos de aprendizaje. La universidad pondrá a disposición del estudiantado las unidades o servicios necesarios para facilitar información, asesoramiento y formación en el ámbito de la orientación profesional y de la inserción laboral.

CAPÍTULO VI

De los derechos sociopolíticos y culturales

Sección 1ª. Participación democrática

Artículo 30. Derecho a participar en los órganos de gobierno

1. Todo el estudiantado de la Universidad de Vigo tiene derecho a participar en los órganos de gobierno de la universidad, de los centros y de los departamentos, mediante la elección de sus representantes.

2. A estos efectos, será elector/a y elegible quien reúna los requisitos establecidos en el artículo 2.1 del presente reglamento, en los términos que señale la normativa electoral.

Sección 2ª. Organización, promoción y participación en actividades formativas, culturales, recreativas y deportivas

Artículo 31. Actividades formativas, culturales, recreativas y deportivas

1. Todo el estudiantado tendrá derecho a participar en las actividades formativas, culturales, recreativas y deportivas organizadas por la universidad, de acuerdo con lo establecido en la respectiva normativa.

2. También podrán promover la realización de actividades de esta naturaleza, directamente o a través de sus representantes o asociaciones de estudiantes reconocidas por la Universidad de Vigo. Cuando se encuadren en una programación general, tales propuestas deberán hacerse dentro de los plazos y de acuerdo con lo dispuesto en la oportuna convocatoria.

Artículo 32. Utilización de las instalaciones universitarias

El estudiantado y las asociaciones podrán utilizar las instalaciones universitarias para sus actividades culturales, deportivas, formativas, lúdicas, recreativas y reivindicativas. Tal uso deberá contar con la autorización del órgano competente, tras la petición de las personas interesadas, y podrá ser denegada cuando no se ajuste al régimen de utilización establecido.

Artículo 33. Servicios universitarios

El estudiantado podrá acceder a los distintos servicios universitarios, de acuerdo con lo establecido en los respectivos reglamentos.

Sección 3ª. Asociaciones de estudiantes en la Universidad de Vigo

Artículo 34. Derecho de asociación y de reunión

1. Todo el estudiantado tiene derecho a asociarse libremente dentro de la comunidad universitaria para velar por el cumplimiento de sus derechos y deberes, potenciar la participación en todos los ámbitos y contribuir a los fines de la universidad.

2. Todo el estudiantado y las asociaciones tienen derecho a reunirse en locales universitarios. Para ello será necesario cursar con antelación suficiente la oportuna solicitud al centro o a la dependencia responsable del local o locales. La solicitud deberá ser atendida, salvo que medien circunstancias excepcionales que aconsejen el contrario.

Artículo 35. Promotores/as de las asociaciones

Podrá promover asociaciones el estudiantado al que se refiere el artículo 2.1 de este reglamento, que se encuentre en pleno uso de sus derechos académicos y que libremente acuerde servir a los fines enunciados en sus propios estatutos.

Artículo 36. Estatutos de las asociaciones

1. Las asociaciones se regirán por unos estatutos que deberán estar visados por la Xunta de Galicia y adaptados conforme a la legislación vigente, y que contendrán las siguientes menciones:

a) Denominación de la entidad. Domicilio de la asociación.

b) Fines propuestos.

c) Órganos directivos, funciones y forma de administración.

d) Procedimiento de adquisición y pérdida de la condición de asociado/a.

e) Derechos y deberes de los asociados/as.

f) Aplicación del patrimonio en el caso de disolución.

g) Plan de igualdad de género.

h) Plan de transparencia.

i) Plan de atención a la diversidad funcional.

j) Plan de gestión ambiental y sostenibilidad.

k) Cuotas para abonar por los asociados/as, en el caso de haberlas.

2. Los órganos gubernativos competentes aprobarán los estatutos. Cuando señale como domicilio una dependencia universitaria deberá contar con la autorización del órgano competente.

Artículo 37. Censo de asociaciones

1. En la Universidad de Vigo existe un censo público en el que deberán inscribirse las asociaciones estudiantiles, constituidas de acuerdo con este reglamento de estudiantes y con la legislación vigente.

2. Pueden solicitar la inclusión en el censo oficial de asociaciones estudiantiles de la Universidad de Vigo las asociaciones con certificación de su condición de asociación estudiantil legalizada por la Xunta de Galicia y en la que el porcentaje de miembros estudiantes de la Universidad de Vigo sea igual o superior al 50 % del total de personas asociadas.

3. La actualización de los datos en el censo público de asociaciones estudiantiles de la Universidad de Vigo se realiza anualmente y, con anterioridad, en el caso de que hubiese alguna modificación en la asociación estudiantil.

Artículo 38. Tipos de asociaciones

1. Asociaciones estudiantiles de ámbito general: son las que dirigen su actividad al conjunto de la comunidad universitaria, teniendo asociados/as en diversos centros y una actividad cultural y social que responda a los intereses de personas y de colectivos amplios.

2. Asociaciones estudiantiles de ámbito sectorial: son las que restringen sus actuaciones a actividades sectoriales o las que solo tienen presencia en una titulación o en un ámbito reducido.

Artículo 39. Recursos

1. Además de otros recursos, las asociaciones se nutrirán de las subvenciones que puedan recibir de la Universidad de Vigo a través de las oportunas convocatorias.

2. Siempre que exista disponibilidad, se facilitarán locales a las asociaciones en los centros donde cuenten con implantación. Existirá, cuando sea posible, un local común para el uso de todas las asociaciones en cada centro. La Universidad de Vigo facilitará un local, siempre que exista disponibilidad, a las asociaciones de ámbito general.

3. Las asociaciones deberán entregar en el vicerrectorado con competencias una memoria de sus actividades. En la parte económica de esta memoria, si las hubiese, deberán justificar debidamente las subvenciones y las ayudas recibidas de la Universidad de Vigo y cualquier otro tipo de ayuda externa.

Artículo 40. Pérdida de la condición de asociación universitaria en la Universidad de Vigo

El Consejo de Gobierno, tras dar audiencia de las personas responsables de las asociaciones, podrá dar de baja en su registro de asociaciones de la universidad, con carácter temporal o definitivo, a las que incumplan grave y reiteradamente los compromisos que figuran en este reglamento.

Sección 4ª. Derecho de reunión y de manifestación

Artículo 41. Del derecho de reunión

Todo el estudiantado y las asociaciones tienen derecho a reunirse en locales universitarios. A este efecto, será necesario cursar con antelación suficiente la oportuna solicitud para usar los citados espacios. La solicitud deberá ser atendida, salvo que medien circunstancias excepcionales que aconsejen lo contrario, que estarán debidamente acreditadas y serán notificadas a las personas solicitantes por escrito.

Artículo 42. Del derecho de manifestación

Todo el estudiantado tiene derecho a manifestarse libremente, cumpliendo los requisitos y los límites previstos en el ordenamiento. Cuando esa manifestación tenga lugar dentro de los espacios universitarios, deberá comunicarse con antelación suficiente a las autoridades académicas.

Sección 5ª. Del compromiso social y de la cooperación universitaria al desarrollo

Artículo 43. De la promoción de actividades de participación social, valor compartido y cooperación universitaria al desarrollo

La Universidad de Vigo promoverá estas actividades, en colaboración con otras administraciones y entidades, a través de convocatorias públicas que establezcan explícitamente las condiciones de participación, criterios de selección y deberes de cada participante. La Universidad de Vigo informará sobre las actividades de voluntariado, participación social y cooperación universitaria al desarrollo en el marco de los convenios de colaboración suscritos por la Universidad de Vigo.

Artículo 44. De la acreditación de las personas voluntarias y cooperantes

La Universidad de Vigo acreditará como personas voluntarias y cooperantes a los miembros del estudiantado que colaboren en actividades de participación social y de cooperación universitaria al desarrollo, en colaboración con otras administraciones competentes. Asimismo, expedirá los certificados que acrediten los servicios prestados en la participación social y voluntariado, con la información sobre las fechas, duración y naturaleza de la prestación efectuada en la condición de persona voluntaria o cooperante. La Universidad de Vigo reconocerá con créditos este tipo de actividades, que se incluirán en el suplemento europeo al título (SET).

Artículo 45. De las actividades de aprendizaje-servicio

La Universidad de Vigo favorecerá la posibilidad de realizar prácticas de responsabilidad social y ciudadana que combinen aprendizajes académicos en las diferentes titulaciones con prestación de servicio en la comunidad (programas de aprendizaje-servicio), en colaboración con los centros y con las facultades y entidades externas a la Universidad de Vigo.

Artículo 46. De la participación del estudiantado con diversidad funcional

La Universidad de Vigo fomentará la participación de todo el estudiantado en proyectos de cooperación universitaria al desarrollo, voluntariado y participación social.

TÍTULO III

De los deberes del estudiantado

Artículo 47. Deberes específicos del estudiantado

1. El estudiantado universitario debe asumir el compromiso de tener una presencia activa y corresponsable en la Universidad de Vigo, debe conocerla, respetar sus estatutos y demás normas de funcionamiento aprobadas por los procedimientos establecidos.

2. Entendidos como expresión de ese compromiso, el estudiantado tiene la obligación de:

a) Estudiar y participar activamente en las actividades académicas que ayuden a completar su formación.

b) Cumplir con las obligaciones investigadoras o discentes inherentes a su condición y con los deberes específicos recogidos en el Real decreto 103/2019, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación.

c) Respetar a los miembros de la comunidad universitaria y al personal de las entidades colaboradoras o que preste servicios en la Universidad de Vigo.

d) Colaborar con la comunidad universitaria en la mejora de su funcionamiento y en la consecución de los fines de la universidad.

e) Respetar el patrimonio universitario y contribuir a su adecuado mantenimiento, dando el uso debido a los bienes, equipos, instalaciones y recintos de la Universidad de Vigo o a las entidades que colaboran con ella.

f) Abstenerse de utilizar o de cooperar en procedimientos fraudulentos en las pruebas y en los procedimientos de evaluación, en los trabajos que se realicen o en los documentos oficiales de la Universidad de Vigo, en los términos que determine el Reglamento sobre la evaluación, la calificación y la calidad de la docencia y del proceso de aprendizaje del estudiantado y el régimen disciplinario de estudiantes.

g) Participar de forma responsable en las actividades universitarias y cooperar con su normal desarrollo.

h) Conocer y cumplir las normas internas sobre seguridad y salud de los medios y de las instalaciones, especialmente las que se refieren al uso de talleres, laboratorios y entornos de investigación.

i) Respetar el nombre, los símbolos y los emblemas de la Universidad de Vigo o de sus órganos, así como su debido uso.

j) Respetar los actos académicos de la Universidad de Vigo, así como a las personas que participan en ellos, sin menoscabo de su libre ejercicio de expresión y de manifestación.

k) Ejercer y promover activamente la no discriminación en todos los aspectos, tal como indica el Estatuto del estudiante universitario (Real decreto 1791/2010), de los miembros de la comunidad universitaria, del personal de las entidades colaboradoras o que preste servicios en la Universidad de Vigo.

l) Ejercer, en su caso, las responsabilidades propias del cargo de representación para el que fuese elegido.

m) Participar de forma activa y responsable en las reuniones de los órganos colegiados para el que fuese elegido, e informar a las personas que representa sobre actividades y las resoluciones de estos, así como sobre sus propias actuaciones, con la reserva y la discreción que se establezcan en estos órganos.

n) Potenciar la integración de la Universidad de Vigo en su entorno social y contribuir a su prestigio y buena imagen.

o) Respetar las normas de la universidad de destino en los aspectos que le afecten cuando participe en programas de intercambio y de movilidad, cumplir con el programa de estudios o de actividades previsto y mantener un comportamiento que promueva el prestigio de la Universidad de Vigo.

p) Cumplir cualquier otro deber que sea establecido en la normativa vigente y en los Estatutos de la Universidad de Vigo.

TÍTULO IV

De la representación y participación estudiantil

Sección 1ª. De los derechos y deberes de los y las representantes del estudiantado

Artículo 48. Representantes del estudiantado

1. Son representantes del estudiantado el alumnado que, elegido a través de los diferentes procesos electorales, forma parte de los órganos colegiados de gobierno de la universidad: Consejo Social, Consejo de Gobierno, Claustro, consejos de campus, juntas de centro, consejos de departamento y sus correspondientes comisiones.

2. También se considerarán representantes del estudiantado los/las delegados/as de curso en los centros donde esta figura representativa esté recogida de manera formal. Será competencia de estos centros redactar, de ser necesario, un reglamento que especifique el método de elecciones de los/las delegados/as de curso y sus competencias.

Artículo 49. Funciones de los y las representantes

Los y las representantes canalizarán las propuestas, quejas y reclamaciones que realice el estudiantado ante los órganos de la universidad, sin perjuicio del derecho de cualquier estudiante a formularlas directamente.

Artículo 50. Organización de los y las representantes

1. En el seno de los centros de la Universidad de Vigo, el estudiantado, sin merma de los derechos individuales de los y las representantes, deberá crear delegaciones de estudiantes de las que formarán parte, por lo menos, los y las representantes del estudiantado del centro en los órganos de gobierno de la universidad.

2. Entre los fines de las delegaciones de estudiantes estarán:

a) Gestionar los recursos que la universidad y las escuelas o facultades pongan a su disposición, o que faciliten por otras vías.

b) Ejercer funciones de representación y de mediación ante las autoridades académicas y los órganos de gobierno en el establecimiento de canales de diálogo y de información que faciliten la vida universitaria.

c) Promover y coordinar actividades de extensión universitaria.

d) Elegir a sus representantes ante cualquier autoridad, institución u organización, en los casos para los que no exista un reglamento de elección.

Artículo 51. Derechos y garantías de los y de las representantes

Los y las representantes del estudiantado tienen derecho a:

a) Ejercer libremente su representación.

b) Expresarse libremente sin más limitaciones que las derivadas de las normas legales y el respeto a las personas y a la institución.

c) Recibir información exacta y concreta sobre las materias que afecten al estudiantado, salvo las amparadas por deber de confidencialidad.

d) Participar en el proceso de toma de decisiones.

e) Que sus labores académicas se adecúen, dentro de lo posible y sin menoscabo de su formación, a sus actividades representativas. A este efecto, se establecerán los procedimientos considerados convenientes.

f) Decidir sobre la utilización de la parte proporcional de los presupuestos que les correspondan, siempre que no se pongan de acuerdo con los otros u otras representantes en la ejecución de estos.

g) Recibir en su domicilio o por correo electrónico, fuera del período lectivo y con suficiente antelación, las convocatorias y la documentación necesaria del órgano representativo donde ejerzan su función.

h) Solicitar ante el órgano competente informes técnicos y jurídicos.

i) No ser penalizado/a por no asistir a una clase teórica, práctica, seminario o cualquier otra actividad cuando estas coincidan el mismo día que una sesión de un órgano colegiado del que es miembro.

j) Ser evaluado/a en otra fecha, fijada entre el/la estudiante y el/la docente, cuando una prueba o examen, parcial o final, coincida el mismo día que una sesión de un órgano colegiado del que es miembro.

k) Ser compensado/a por los gastos de desplazamiento y de manutención por asistir a un órgano colegiado del que es miembro.

Artículo 52. Deberes de los y las representantes

Son deberes específicos de los y las representantes:

a) Asumir las responsabilidades derivadas de su cargo representativo.

b) Hacer un uso adecuado de la información recibida por razón del cargo, respetando la confidencialidad cuando tuviera este carácter.

c) Velar por el respeto de los derechos de las personas representadas.

d) Proteger, fomentar y defender los bienes y los derechos de la Universidad de Vigo.

e) Informar a sus representados/as sobre las actividades y resoluciones de los órganos colegiados y sobre sus propias actuaciones.

f) Canalizar las propuestas, quejas y reclamaciones del estudiantado ante los órganos de la universidad y mediar ante ellos sin perjuicio del derecho de cualquier estudiante a formularlas directamente.

Artículo 53. Del procedimiento revocatorio

Todo/a representante de estudiantes podrán ser revocado/a por sus representados/as. A tal fin se necesita la conformidad de un tercio de los/las representados/as.

Artículo 54. De los recursos de los y las representantes

Los centros, en la medida de sus posibilidades, facilitarán los medios para que sus delegaciones de estudiantado ejerzan sus funciones. En este sentido, los centros deberán disponer de:

a) Un buzón de correo para recibir la documentación de forma adecuada y en el lugar donde corresponda.

b) Una cuenta de correo oficial de la universidad.

c) Un tablón de uso exclusivo para la delegación y en un lugar visible para sus representados/as.

d) Un espacio adecuado para poder ejercer la representación y reunirse. Este, en la medida de lo posible y de manera justificada por el decanato o dirección del centro, deberá situarse en un lugar accesible para el estudiantado del centro.

Sección 2ª. De la participación directa en la toma de decisiones y el derecho al paro académico

Artículo 55. De la democracia participativa

1. El sistema de organización del estudiantado se basará, dentro de lo posible y respetando la libertad de asociación y organización del estudiantado, en la democracia directa.

2. El estudiantado de la Universidad de Vigo tiene derecho a participar directa, igualitaria y democráticamente en la política universitaria.

3. Los órganos de participación y decisión del estudiantado son, en sus respectivos ámbitos, las asambleas de curso, centro y campus.

Artículo 56. De la democracia representativa

1. Los y las estudiantes tienen derecho a colaborar en la vida política de la Universidad de Vigo. Los y las representantes en los diferentes órganos colegiados de la Universidad de Vigo deben mantener canales de comunicación con sus electores/as que garanticen el libre ejercicio de los derechos políticos del estudiantado.

2. Los órganos de representación del estudiantado son, en sus respectivos ámbitos, las delegadas/os en las juntas de centro y en sus comisiones delegadas, así como en los consejos de departamento, los/las delegados/as en el Claustro y en el Consejo de Gobierno y las/los delegadas/os en los consejos de campus.

Artículo 57. De las asambleas de estudiantes

1. Las asambleas son los máximos órganos de participación del estudiantado.

2. En las asambleas podrá participar cualquier miembro de la comunidad universitaria de la Universidad de Vigo y su forma de participación será directa, igualitaria y democrática.

3. Una asamblea podrá interrumpir la actividad docente y constituir un paro en el caso de que el paro académico sea aprobado por la mayoría absoluta del estudiantado del centro.

4. El ejercicio del derecho a paro académico deberá comunicarse al órgano competente a través del registro, con una antelación mínima de 15 días naturales.

5. Realizar el paro académico no dará derecho a recuperar las actividades académicas afectadas, pero sí a realizar, en las fechas fijadas por las personas responsables de las titulaciones, tras las consultas con profesorado y estudiantado, las pruebas de evaluación que coincidan con el referido paro académico.

Artículo 58. De los tipos de asambleas

Existirán tres tipos distintos de asamblea:

a) Asamblea de curso, de la que formará parte todo el estudiantado que esté matriculado en una materia de dicho curso.

b) Asamblea de escuela o facultad, a la que pertenecerá todo el estudiantado del centro.

c) Asamblea de campus, a la que pertenecerá todo el estudiantado de dicho campus.

Artículo 59. De la convocatoria de asambleas

1. Cualquier representante del estudiantado podrá convocar asambleas de curso dentro de su ámbito de representación.

2. En la convocatoria se especificará la fecha, la hora y el lugar, así como el orden del día.

3. Las autoridades académicas correspondientes, ya sean la dirección/decanato del centro, el vicerrectorado de campus o el rectorado, quedarán obligadas a facilitar, dentro de sus capacidades, los medios disponibles para su realización y comunicación a todas las personas interesadas.

Sección 3ª. Del Consejo de Estudiantes de la Universidad de Vigo (Ceuvi)

Artículo 60. Del Consejo de Estudiantes de la Universidad de Vigo

1. El Consejo de Estudiantes de la Universidad de Vigo (Ceuvi) es el máximo órgano de coordinación de la representación estudiantil en la Universidad de Vigo.

2. Constituye un órgano de carácter consultivo, deliberativo y organizativo de la representación estudiantil en la Universidad de Vigo, que debe ejercer como elemento de interrelación entre el estudiantado de la universidad y las diferentes instituciones y colectivos implicados en el gobierno del sistema universitario.

3. El Ceuvi es un órgano de carácter asambleario que desarrolla su funcionamiento interno con sistemas de democracia participativa y directa.

Artículo 61. De las funciones del Consejo de Estudiantes de la Universidad de Vigo

Son funciones del Ceuvi:

a) Coordinar la participación de los y las representantes de estudiantes en la Universidad de Vigo en todos los niveles institucionales.

b) Promover la actuación de los poderes públicos para estimular inversiones que favorezcan las actividades de la universidad en materias relacionadas con el ámbito estudiantil.

c) Contribuir en la calidad de la universidad y velar por el cumplimiento de sus reglamentos y normativas.

d) Organizar actividades de carácter académico, cultural o deportivo en las que participe el estudiantado para profundizar en los conocimientos desde una perspectiva crítica y científica.

e) Servir como representación del conjunto del estudiantado en el contacto con el resto de universidades e instituciones del Estado.

f) Es competencia del Ceuvi dotarse de un reglamento de régimen interno.

Artículo 62. De la composición del Consejo de Estudiantes de la Universidad de Vigo

Son miembros del Ceuvi con voz y voto en su asamblea general los establecidos por los Estatutos de la Universidad de Vigo, así como en el propio Reglamento de régimen interno del Consejo de Estudiantes.

Artículo 63. De la morfología del Consejo de Estudiantes de la Universidad de Vigo

1. El Ceuvi se articula mediante la composición territorial de coordinadoras de campus que agrupen y coordinen la labor representativa en los diferentes campus de la universidad y mediante una asamblea general que integre a todos los miembros de los diferentes consejos y demás miembros.

2. Las coordinadoras de campus heredan las funciones del Ceuvi aplicadas al ámbito territorial concreto de su campus.

Artículo 64. De la convocatoria del Consejo de Estudiantes de la Universidad de Vigo

1. La asamblea general del Ceuvi se reunirá por lo menos una vez durante el transcurso de un curso académico y alternará el lugar de realización entre los diferentes campus de la universidad.

2. La asamblea general puede convocarse a petición de cualquier coordinadora de campus o de un 25 % de los y las integrantes.

3. Las respectivas coordinadoras de campus del Ceuvi se reunirán por lo menos dos veces por cuatrimestre o a petición del 25 % de los y las integrantes.

TÍTULO V

De la reforma del reglamento

Artículo 65. De la reforma del Reglamento de estudiantes

La iniciativa para reformar el presente reglamento corresponde a la mitad más uno de los miembros del claustro o a los dos tercios de los y las representantes del estudiantado en el Claustro Universitario.

Artículo 66. De la aprobación del Reglamento de estudiantes

Le corresponde al claustro de la Universidad de Vigo aprobar la reforma del reglamento con los votos favorables de la mayoría de miembros.

Disposición adicional primera

Se le atribuyen al vicerrectorado con competencia en estudiantado las competencias para interpretar y dictar las normas de desarrollo del presente reglamento.

Disposición adicional segunda

El presente reglamento queda supeditado a las normas de orden superior existentes para el estudiantado, especialmente el Real decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por lo que se aprueba el Estatuto del estudiante universitario y los Estatutos de la Universidad de Vigo.

Disposición derogatoria

Se derogan todas las normas que contradigan el presente reglamento, excepto el artículo 18 del anterior Reglamento de estudiantes de la Universidad de Vigo, de 3 de abril de 2001, que permanecerá vigente hasta la aprobación del Reglamento sobre la evaluación, la calificación y la calidad de la docencia y del proceso de aprendizaje del estudiantado.

Disposición final

Este reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.