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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 95 Lunes, 24 de mayo de 2021 Pág. 25772

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Begonte

EDICTO de notificación de ejecución subsidiaria de gestión de la biomasa y retirada de especies árboreas.

Expediente: 385/2018.

Notificación a los interesados.

Destinatarios: Hdros. Dolores Vázquez Flores.

Decreto de la Alcaldía.

Iniciado el correspondiente expediente de ejecución de la gestión de biomasa y de retirada de especies arbóreas en la parcela catastral 55, del polígono 97, del catastro de rústica de este municipio, con referencia 27007A0970005500000GU, por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra incendios forestales.

Considerando que al no ser posible la práctica de la comunicación a que se refiere el número 2 del artículo 22 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, al titular catastral de dicha parcela se le practicó la notificación mediante el anuncio publicado en el DOG nº 207, de 14 de octubre de 2020, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Considerando que en el día de hoy sigue a incumplirse esas obligaciones legales de gestión de la biomasa y de retirada de especies arbóreas.

Considerando que el artículo 22.4 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, posibilita a este ayuntamiento para la ejecución subsidiaria en caso de incumplimiento de los trabajos de gestión de biomasa y cuyos costes se repercutirán a las personas responsables.

Considerando que el artículo 22.6 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa cuenta los incendios forestales de Galicia, establece la obligación de las personas responsables de facilitar los necesarios accesos a las entidades responsables de los trabajos de gestión de la biomasa, que no requerirán de ninguna autorización para la ejecución subsidiaria de la gestión de la biomasa en las redes de fajas de gestión.

Por la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases de régimen local, y artículo 22.4 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra incendios forestales, en uso de las facultades conferidas por la normativa vigente,

RESUELVO:

Primero. Aprobar la ejecución subsidiaria por parte de este ayuntamiento de Begonte de la gestión de la biomasa y retirada de especies arbóreas de la parcela 5, del polígono 97 y con referencia catastral 27007A097000550000GU, del catastro de rústica de este municipio, cuyo titular catastral es Hdros. de Dolores Vázquez Flores, por incumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra incendios forestales.

Segundo. Encomendar los trabajos de ejecución subsidiaria, dada la carencia de medios municipales propios, a la empresa Financiera Maderera, S.A., con CIF A15005499, y las personas responsables deberán facilitar los necesarios accesos y sin que se requiera autorización alguna al respecto.

Tercero. Las especies arbóreas retiradas serán objeto de su decomiso y su destino será la enajenación de las mismas en los términos previstos en dicha Ley 3/2007, destinándose los importes obtenidos por la venta a sufragar los gastos derivados de esta ejecución subsidiaria.

Cuarto. Practicar la oportuna liquidación de los costes de los trabajos de ejecución subsidiaria y del valor de las especies arbóreas retiradas.

Quinto. Notificar la presente resolución a los interesados, con la indicación de los recursos que legalmente procedan.

Lo que se notifica en cumplimiento de lo establecido en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Recursos: contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse alternativamente el recurso de reposición potestativo, en el plazo de un (1) mes a contar desde el siguiente al de la recepción de esta notificación, ante el mismo órgano que adoptó el acuerdo, o directamente el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Lugo, en el plazo de dos (2) meses a contar desde el siguiente al de la recepción de esta notificación, sin que se pueda simultanear ambos dos.

Si interponen el recurso de reposición potestativo, no podrán interponer el recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del mismo o hasta su desestimación por silencio; de conformidad con lo previsto en los arts. 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Begonte, 26 de abril de 2021

José Ulla Rocha
Alcalde presidente