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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 95 Lunes, 24 de mayo de 2021 Pág. 25705

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 3 de Ourense

EDICTO (JVB 802/2020).

María Dolores Prieto Rascado, letrada de la Administración de justicia y del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Ourense, por medio deste edicto anuncio:

Que en este procedimiento seguido a instancia de la comunidad de propietarios Carretera de La Granja, 71, frente a María de los Ángeles López Escolante, Ricardo López Escolante, se dictó una sentencia cuyo tenor literal es el siguiente:

«María Isabel Suárez García, magistrada jueza del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Ourense y de su partido judicial, dicta la siguiente:

Sentencia.

Ourense, 21 de xaneiro de 2021.

Vistos por mí, sin vista pública, los presentes autos de juicio verbal con el número 802/2020, sobre reclamación de cantidad en el importe de mil ochocientos cuarenta euros con setenta y siete céntimos (1.840,77 €), en el que son partes: como demandante, la comunidad de propietarios Carretera de La Granja número 71, Ourense, quien ha comparecido en el procedimiento representado por la procuradora Sra. Saco Rodríguez y asistida por el letrado Sr. Julián Besteiro Álvarez; como parte demandada, María de los Ángeles López Escolante, con DNI 34914468P, y Ricardo López Escolante, con DNI 34595702E, en situación de rebeldía procesal, recae la presente resolución basada en los siguientes,

Siguen antecedentes, hechos y fundamentos.

Fallo:

Estimar la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Saco Rodríguez, en la representación de la comunidad de propietarios Carretera de la Granja número 71, Ourense, contra María de los Ángeles López Escolante, con DNI 34914468P, y Ricardo López Escolante, con DNI 34595702E, y, en consecuencia debo condenar y condeno a la parte demandada en cuanto a propietaria de la vivienda, piso 3º, del inmueble perteneciente a la comunidad de propietarios Carretera de la Granja, a que le abonen a la comunidad demandante la cuantía de mil ochocientos cuarenta euros con setenta y siete céntimos (1.840,77 €) más los intereses legales desde la estimación judicial y los procesales desde la presente, y costas.

Notifíqueseles la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que en su contra no cabe recurso de apelación dada la cuantía del procedimiento.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales, llevándose el original al libro de sentencias de este juzgado.

Así lo pronuncio, mando y firmo».

Y encontrándose dichos demandados, María de los Ángeles López Escolante y Ricardo López Escolante, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a los mismos.

Ourense, 28 de enero de 2021

La letrada de la Administración de justicia