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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 95 Lunes, 24 de mayo de 2021 Pág. 25726

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación

RESOLUCIÓN de 28 de abril de 2021, de la Jefatura Territorial de Ourense, por la que se conceden las autorizaciones administrativas previa y de construcción y se declara, en concreto, de utilidad pública, a los efectos de la urgente ocupación, la instalación eléctrica denominada reglamentación LMT ALB803 apoyo D38-8 (O Carballiño), en el ayuntamiento de O Carballiño (expediente IN407A 2021/13-3).

Visto el expediente para otorgamiento de autorización administrativa previa, declaración, en concreto, de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita y de autorización administrativa de construcción de la instalación eléctrica que a continuación se describe:

Solicitante: UFD Distribución Electricidad, S.A.; CIF: A63222533.

Domicilio social: avenida San Luis, 77. 28033 Madrid.

Denominación: reglamentación LMT ALB803 apoyo D38-8 (O Carballiño).

Situación: ayuntamiento de O Carballiño (Ourense).

Características técnicas: las características técnicas básicas de las instalaciones proyectadas, que tienen un presupuesto de 4.146,27 euros, son las siguientes:

– Características técnicas: sustitución del apoyo de hormigón nº D38-8 existente en la LMT, 20 kV, ALB803 (expediente 2656-AT), por nuevo apoyo de celosía metálica de tipo C-14/1000, retensándose los conductores existentes desnudos de tipo LA-56, sobre el apoyo proyectado, siendo la longitud del nuevo vano de línea de 222 m, con origen en el apoyo D38-6 y final en el apoyo D38-9.

La petición se sometió a información pública por Resolución de 10 de febrero de 2021 de esta jefatura territorial, que fue publicada en el DOG de 4 de marzo de 2021, en el BOP de Ourense de 4 de marzo, y en el jornal diario La Región de 15 de marzo, así como en el tablón de anuncios del ayuntamiento afectado, y en esta jefatura territorial, en aplicación de los artículos 125 y 144 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que regula el procedimiento de autorización de las instalaciones de energía eléctrica.

Al ser desconocidos los titulares afectados fue realizado el trámite que se establece en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, con la publicación en la plataforma TEU del BOE de 23 de marzo de 2021 y en el DOG de 18 de marzo de 2021 del Anuncio de 5 de marzo de 2021 de esta jefatura territorial, asimismo también se dio cuenta al Ministerio Fiscal para cumplir con el trámite que establece el artículo 5 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954.

Dentro del plazo establecido para ello no se presentaron alegaciones contrarias a la realización del proyecto.

En consecuencia, cumplidos los trámites ordenados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y en los capítulos II y V del título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, esta jefatura territorial resuelve:

Conceder autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declarar, en concreto, la utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita de los bienes afectados por dicha instalación, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación, y en los condicionados establecidos por los ministerios, organismos o corporaciones que constan en el expediente. Las instalaciones se ejecutarán en plazo no superior a un año, a contar a partir de la fecha de esta resolución.

Que por el representante de la Administración, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y 149 del Real decreto 1955/2000, se dé comienzo al levantamiento de las actas previas a la ocupación, en los días y horas que a cada interesado se le notifique de manera individual, de aquellas fincas que figuran en el anexo de la resolución de información pública antes citada.

Estas autorizaciones se otorgan sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el vicepresidente segundo y conselleiro de Economía, Empresa e Innovación en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución, conforme a lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Ourense, 28 de abril de 2021

Pablo Fernández Vila
Jefe territorial de Ourense