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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 94 Viernes, 21 de mayo de 2021 Pág. 25429

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 3271/2020 FF).

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación (RSU) 3271/2020.

Juzgado de origen/autos: SSS Seguridad Social 363/2018 Juzgado de lo Social número 4 de Pontevedra.

Recurrente: José Alfonso Vázquez Pérez.

Abogada: Ana Isabel Lorenzo Fraga.

Recurridos: Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Xacia Inversión, S.L. y Celta Prix, S.L., Unión Temporal de Empresas UTE Salnés, Mantenimiento de Infraestructuras, S.A., Ministerio de Trabajo de Migraciones y Seguridad Social, Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.

Abogados: letrado de la Seguridad Social, letrado de la Tesorería de la Seguridad Social, (…), Balbino Irisarri Castro, (…), (…).

Yo, María Isabel Freire Corzo, letrada de la Administración de Justicia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 3271/2020 de esta sección, seguido a instancia de José Alfonso Vázquez Pérez contra la empresa Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Xacia Inversión, S.L. y Celta Prix, S.L., Unión Temporal de Empresas UTE Salnés, Mantenimiento de Infraestructuras, S.A., Ministerio de Trabajo de Migraciones y Seguridad Social y Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, sobre otros derechos de seguridad social, se ha dictado Resolución con fecha 15 de abril de 2021, cuya parte dispositiva es la siguiente:

«Fallamos desestimando el recurso de suplicación interpuesto por José Alfonso Vázquez Pérez contra la Sentencia de 18 de marzo de 2020 del Juzgado de lo Social número 4 de Pontevedra, dictada en juicio seguido a instancia del recurrente contra Mantenimiento de Infraestructuras Sociedad Anónima (Matinsa), Xacia Inversión Sociedad Limitada, Celta Prix Sociedad Limitada – Unión Temporal de Empresas, el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, la sala la confirma íntegramente.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviese la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 37, seguida de cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 ó bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 ó 37 **** ++).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Xacia Inversión, S.L. y Celta Prix, S.L., Unión Temporal de Empresas UTE Salnés, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 26 de abril de 2021

La letrada de la Administración de justicia