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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 93 Jueves, 20 de mayo de 2021 Pág. 24827

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 5 de Pontevedra

EDICTO (1107/2019).

Yo, María del Mar Santa Cruz Mojón, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Pontevedra, por el presente,

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En el presente procedimiento seguido a instancia de Beatriz Amorín López frente a Francisco Javier Pombo Sehabra se ha dictado la Sentencia 16/2021 el 22.1.2021, cuyo encabezamiento y parte dispositiva a continuación se insertan:

«Sentencia

En Pontevedra a 22 de enero de 2021.

Vistos por mí, Mª del Mar Felices Esteban, magistrada jueza del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Pontevedra, los precedentes autos de juicio de divorcio, seguidos ante este Juzgado con el número 1107/2019, en el que es parte demandante Beatriz Amorín López, representada por la procuradora María Sanjuán Carril y asistida del letrado Mikel Zubigaray Ramos, y como parte demandada Francisco Pombo Seabra, declarado en rebeldía procesal.

Fallo

Estimo la demanda presentada por la procuradora María Sanjuán Carril, en nombre y representación de Beatriz Amorín López contra Francisco Pombo Seabra, en rebeldía procesal, y en consecuencia declaro la disolución por divorcio del matrimonio contraído entre los litigantes el día 9 de enero de 1987 que fue inscrito en el tomo 1491, página 206, de la Sección 2ª del Registro Civil Central, con todos los efectos legales que dicha declaración conlleva.

Se entienden revocados definitivamente los poderes y consentimientos que los cónyuges se hubieran otorgado. Los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal. Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas.

Firme esta resolución, comuníquese de oficio al Registro Civil donde consta inscrito el matrimonio de los cónyuges litigantes, Registro Civil Central.

Notifíquese esta resolución en forma legal a las partes, a las que se advierte que contra la misma cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Pontevedra, que deberá prepararse dentro de los cinco días siguientes a su notificación ante este juzgado y que se sustanciará por las reglas establecidas en la Ley de enjuiciamiento civil.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y encontrándose dicho demandado, Francisco Javier Pombo Sehabra, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Pontevedra, 23 de abril de 2021

La letrada de la Administración de justicia