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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 93 Jueves, 20 de mayo de 2021 Pág. 24748

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

ORDEN de 4 de mayo de 2021 de aprobación definitiva de la modificación puntual número 5 del Plan general de ordenación urbana del Ayuntamiento de A Guarda.

El Ayuntamiento de A Guarda remite documentación relativa a esta modificación puntual de cara a su aprobación definitiva, conforme a lo previsto en los artículos 60.13 y 60.16 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (LSG) y a los artículos 144.13 y 144.16 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (RLSG).

Analizada la documentación redactada por el arquitecto municipal Antonio Hernández Crespo, con diligencia de aprobación provisional plenaria de 27.11.2020, y vista la propuesta literal que eleva la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes.

1. El Ayuntamiento de A Guarda cuenta con un plan general de ordenación urbana (PXOU) aprobado definitivamente el 29.7.1993, publicado en el Boletín Oficial de Pontevedra el 22.10.1993 el acuerdo de aprobación y el 2.11.1993 la normativa.

2. Mediante resolución de 15.2.2019, la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático formula el informe ambiental estratégico de la modificación puntua; y decide no someterla al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria (Diario Oficial de Galicia de 25.3.2019; expediente 2018AAE2275).

3. Constan informes municipales: técnico, de 16.4.2019; jurídico, de 16.4.2019; de Secretaría, de los días 23.4.2019 y 26.4.2019, y de Intervención, de 22.4.2019.

4. La modificación puntual es aprobada inicialmente por el Ayuntamiento Pleno de 14.5.2019, sometiéndose a información pública por el plazo de dos meses, mediante la publicación en el DOG de 17.6.2019 y en los periódicos Faro de Vigo, de 30.5.2019, y Atlántico Diario, de 31.5.2019. Consta certificado del día 9.9.2019 de la no presentación de alegaciones.

5. Fueron solicitados informes a la Subdelegación del Gobierno (consta el Informe de 13.12.2019 y remite los informes de la Dirección General de Política Energética y Minas de 24.9.2020 y de 11.11.2020); Confederación Hidrográfica Miño-Sil (Informe de 24.10.2019); Ministerio de Economía y Empresa, Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información (Informe de 28.10.2019). Constan también informes de la Subdirección General del Patrimonio del Ministerio de Defensa, de 20.10.2019, y del Ministerio de Fomento, Subdirección General de Planificación de Infraestructuras y Transporte, de 22.10.2019.

6. Según lo establecido en el artículo 60.7 de la LSG, fueron solicitados informes sectoriales a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo en materia de costas (consta el Informe de 18.11.2019); Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático (Informe de 5.12.2019); Instituto de Estudios del Territorio (informes de 11.2.2020 y de 12.2.2020); Dirección General de Patrimonio Cultural (informes de 27.2.2020 y de 8.9.2020), y se dio traslado a la Dirección General de Emergencias e Interior (Informe de 13.2.2020). Se recibió también el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial de Pontevedra de 10.1.2020. Augas de Galicia remitió el Informe de 27.2.2020 y de 28.2.2020. No contestó la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo a la solicitud de emisión del informe previsto en el artículo 102 del Decreto 20/2011, de 10 de febrero.

Se dio audiencia al Ayuntamiento limítrofe de O Rosal, del que no se recibió contestación.

7. Constan informes: técnico, de 3.11.2020; jurídico, de 3.11.2020; técnico y jurídico, de 17.11.2020, y de la Secretaría, de 9.11.2020 y de 17.11.2020.

8. El Ayuntamiento Pleno, de 27.11.2020, aprueba provisionalmente esta modificación puntual.

9. El Ayuntamiento de A Guarda aporta el documento aprobado provisionalmente, según lo establecido en el artículo 60.13 de la LSG, y da respuesta a los requerimientos realizados.

II. Objeto y descripción de la modificación.

El objeto de la modificación puntual es la conexión de la calle Baixo Muro con el sistema viario del mismo, para mejorar sus difíciles condiciones de accesibilidad.

El ámbito engloba parte de una parcela catastral que está parcialmente edificada, con una vivienda unifamiliar y una edificación anexa. La apertura de la nueva vía afecta únicamente a la edificación auxiliar existente en la parcela. Se prevé como una actuación aislada y la obtención del suelo se realizará mediante expropiación forzosa.

La parcela está clasificada como suelo urbano, calificada con la ordenanza 5 de edificación en zonas de núcleo antiguo, y reúne las condiciones de suelo urbano consolidado; no se le aplican las determinaciones del Plan de ordenación del litoral de Galicia (POL), según se establece en el artículo 3.2. del mismo.

III. Análisis y consideraciones.

Las razones de interés público en las que se justifica la modificación puntual, según lo establecido en el artículo 83.1 de la LSG y 201.1 del RLSG, se basan en la mejora de las condiciones de accesibilidad de las vías existentes y en su integración en la red viaria circundante, mejorando también la integración de un tramo de la antigua muralla en el tejido viario del mismo.

Analizada la documentación aportada, se pudo comprobar que el documento responde a las cuestiones señaladas en el informe emitido por la Dirección General de Urbanismo en el trámite de consultas previsto en el artículo 60.4 de la LSG, así como a las consideraciones de los informes sectoriales emitidos en la tramitación del mismo.

La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva de las modificaciones puntuales del planeamiento general corresponde a la conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60.16, 61.1, 83.5 de la LSG y en el artículo 146.1 y 200.5 del RLSG, en relación con el Decreto 42/2019, de 28 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería.

III. Resolución.

En consecuencia, y visto lo que antecede,

RESUELVO:

1. Otorgar la aprobación definitiva a la modificación puntual número 5 del Plan general de ordenación municipal del Ayuntamiento de A Guarda.

2. De conformidad con el artículo 88 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y con el artículo 212.1 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo inscribirá de oficio la modificación puntual en el Registro de Planeamiento Urbanístico de Galicia.

3. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 82 y 88.4 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, el Ayuntamiento deberá publicar en el BOP la normativa y ordenanzas de la modificación aprobada definitivamente, una vez inscrita en el Registro de Planeamiento Urbanístico.

4. Notifíquese esta orden al Ayuntamiento.

5. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 4 de mayo de 2021

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda