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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 93 Jueves, 20 de mayo de 2021 Pág. 24752

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

RESOLUCIÓN de 3 de mayo de 2021, de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de aprobación definitiva de la modificación puntual de las normas subsidiarias de planeamiento municipal del Ayuntamiento de Lourenzá para la delimitación del núcleo rural tradicional de O Bordón.

En fecha 4 de noviembre de 2021 tuvo entrada documentación fechada en agosto de 2020, redactada por los arquitectos Ángel Luis Monteoliva Díaz, Pablo Mella Sánchez e Íñigo Miranda de Osset, con diligencias de aprobación provisional por el Ayuntamiento Pleno de 17 de septiembre de 2020, a efectos de su aprobación definitiva.

La Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (LSG), establece en el artículo 83.6 que las modificaciones de los instrumentos de planeamiento urbanístico que tengan por objeto la delimitación de suelo de núcleo rural se tramitarán según el procedimiento establecido en el artículo 78.

El Servicio de Urbanismo hizo un requerimiento de integridad documental el 4 de diciembre de 2020, contestado por el Ayuntamiento de Lourenzá aportando nueva documentación el 8 de febrero de 2021. Esta nueva documentación incluye una adenda de documentación, firmada por los técnicos redactores, subsanando las deficiencias indicadas en el citado requerimiento.

I. Antecedentes.

I.1. Tramitación del expediente. De acuerdo con la documentación remitida por el Ayuntamiento, es necesario mencionar las siguientes actuaciones más destacables:

– Proyecto para la tramitación ambiental, fechado en febrero de 2018.

– Informe ambiental estratégico de 6.8.2018.

– Anuncios de exposición pública y notificaciones a propietarios, realizados en enero de 2020, publicados en el DOG, en los diarios El Progreso y La Voz de Galicia el 30.1.2020.

– Proyecto para la aprobación inicial, fechado en noviembre de 2019.

– Informes sectoriales emitidos por Subdelegación del Gobierno (10.6.2020), Telecomunicaciones (18.1.2021), CHC (2.3.2020 (no competente), Augas de Galicia (17.7.2020), AXI (23.3.2020), DGPC (2.4.2020 favorable condicionado), Ministerio de Defensa-Sub. G. Patrimonio (17.3.2020) y Ministerio de Fomento (5.9.2019, favorable condicionado).

– Proyecto para la aprobación provisional, fechado en agosto de 2020.

– Informe técnico municipal previo a la AP de 3.9.2020.

– Informe jurídico de la Secretaría del Ayuntamiento previo a la AP de 3.9.2020.

– Certificación del acuerdo de aprobación provisional adoptado el 17.9.2020.

I.2. Otros antecedentes. El Ayuntamiento de Lourenzá cuenta con unas normas subsidiarias de planeamiento (NSP) aprobadas definitivamente en fecha de 31.1.1995, que delimitan suelo no urbanizable de núcleo rural tradicional. El núcleo de O Bordón no consta delimitado.

II. Aspectos generales. Contenido.

La propuesta contempla la delimitación del núcleo rural de O Bordón, con una superficie de 1,8270 ha, caracterizado como rural tradicional (NRT).

Ese núcleo no está incluido en las NSP. En el expediente se estudian las condiciones para su delimitación según el contenido en la LSG y en su reglamento (RLSG). El ámbito se encuentra al lado de la carretera de titularidad estatal N-634 y se encuentra incluido en la zona de concentración parcelaria de Lourenzá-norte. Contiene varios elementos patrimoniales, que se recogen en un catálogo.

En el proyecto que delimita el núcleo se contemplan ordenanzas reguladoras y no se prevén espacios destinados a usos dotacionales.

III. Análisis y observaciones.

III.1. La delimitación de un núcleo rural no recogido en el planeamiento en vigor justifica el interés público de la modificación (artículo 83.1 de la LSG).

III.2. En relación con las determinaciones exigibles, el asentamiento delimitado cuenta con topónimo oficial de O Bordón, reconocido en el Nomenclátor oficial de entidades de la provincia de Lugo (Decreto autonómico 6/2000), y se ajusta a lo establecido en la legislación urbanística.

III.3. Para su inscripción en el Registro de Planeamiento se aportará un documento refundido del proyecto aprobado provisionalmente y la adenda de documentación, todo debidamente diligenciado con referencia a la aprobación del Pleno, incluidos el extracto de la evaluación ambiental (artículo 25 NNTTPP, anexo 6) y la ficha de vigencia de planeamiento tras la aprobación del documento en tramitación (artículo 26 NNTTPP, anexo 7). También se aportarán los datos geográficos en soporte vectorial georreferenciado.

La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva de una modificación puntual de planeamiento general que tenga por objeto delimitaciones de suelo de núcleo rural corresponde a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78.2.c) en relación con el artículo 83.6 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, en relación con el Decreto 42/2019, de 28 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda.

IV. Resolución.

Visto cuanto antecede, en virtud de lo establecido en el artículo 78.2.c), en relación con el artículo 83.6 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia,

RESUELVO:

Primero. Aprobar definitivamente la modificación puntual de las normas subsidiarias del planeamiento municipal del Ayuntamiento de Lourenzá para la delimitación del núcleo rural tradicional de O Bordón, con la sujeción a la presentación de lo indicado en el apartado III.3 anterior.

Segundo. De conformidad con el artículo 88 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y con el artículo 212.1 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo inscribirá de oficio la modificación puntual en el Registro de Planeamiento Urbanístico de Galicia.

Tercero. Notifíquese al Ayuntamiento y publíquese en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199.2 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero.

Cuarto. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 82 y 88.4 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, el Ayuntamiento deberá publicar la normativa de la modificación aprobada en el Boletín Oficial de la provincia, una vez inscrita la misma en el Registro de Planeamiento Urbanístico.

Quinto. Contra esta resolución cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 3 de mayo de 2021

Mª Encarnación Rivas Díaz
Directora general de Ordenación del Territorio y Urbanismo