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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 92 Miércoles, 19 de mayo de 2021 Pág. 24496

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

ORDEN de 27 de abril de 2021 de aprobación definitiva de la modificación puntual del Plan general de ordenación municipal de Tui, para el desarrollo de los sectores SU-2A y SU-2B.

El Ayuntamiento de Tui remite la documentación relativa a la Modificación puntual referida de cara a su aprobación definitiva, conforme a lo previsto en los artículos 60.13 y 60.16 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (LSG) y a los artículos 144.13 y 144.16 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (RLSG).

Analizada la documentación aportada, aprobada provisionalmente por acuerdo del Pleno del día 30.7.2020; y, vista la propuesta literal que eleva la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes.

I.1. El Ayuntamiento de Tui cuenta con un Plan general de ordenación municipal (PGOM) aprobado definitivamente por el Ayuntamiento Pleno de 26.1.2011, publicado en el Boletín Oficial de la provincia Pontevedra de 18.4.2011 y en el Diario Oficial de Galicia del 28.1.2011.

I.2. Mediante resolución de 21.9.2016 la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental formuló el documento de alcance de esta Modificación puntual (MP) (expediente 2016AAE1916 y código 1820/2016).

I.3. Constan informes técnicos municipales de los días 22.11.2016 y 29.11.2016; informe jurídico de 2.12.2016; e informe de secretaría de 5.12.2016.

I.4. La Modificación puntual se aprobó inicialmente por el Ayuntamiento Pleno del 7.12.2016, exponiéndose al público por el plazo de dos meses, mediante publicación en el DOG de 19.1.2017 y en el periódico Atlántico el 29.12.2016. Consta certificado de la Secretaría municipal de 8.11.2017, de las alegaciones aportadas en ese plazo.

I.5. Según lo establecido en el artículo 60.7 de la LSG, fueron realizadas las consultas y solicitados informes sectoriales a Augas de Galicia (consta informe de 18.4.2017), Instituto de Estudios del Territorio (informe de 10.4.2017), Dirección General de Energía y Minas (informe de 9.2.2017), Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático (informe del 13.2.2017), Dirección General de Aviación Civil (informe de 22.3.2017), Dirección General de Ordenación y Producción Forestal (informe de 26.7.2017) y Dirección General de Conservación de la Naturaleza (informe de 29.6.2017). Fue recibido también el informe requerido a la Dirección General de Patrimonio Cultural (consta informe de 7.11.2018).

No fue recibida contestación a la solicitud de informe de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

Se dio audiencia a los ayuntamientos de Gondomar, O Porriño, Salceda de Caselas y Tomiño, no siendo recibida su respuesta.

Fueron solicitados los informes de consulta ambiental previstos en el documento de alcance de la modificación, siendo recibidos los de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, Diputación de Pontevedra (Acuerdo de la Xunta de Gobierno de 10.5.2018) y Confederación Hidrográfica Miño-Sil (informe de 20.9.2017).

I.6. El Ayuntamiento de Tui solicitó informe a la Subdelegación del Gobierno (informes de los días 24.04.2019 y 25.09.2019), Dirección General de Aviación Civil (informe de 22.3.2017), Confederación Hidrográfica Miño-Sil (informe de 27.3.2017), Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital (informe de 26.1.2017), Diputación de Pontevedra (Acuerdo de la Xunta de Gobierno de 10.5.2018), DG de Infraestructuras, del Ministerio de Defensa (informe de 17.5.2019) y Dirección General de Política Energética y Minas (informe de 28.6.2019).

I.7. Mediante Resolución de 2.3.2018 se formuló la declaración ambiental estratégica de la Modificación puntual de Tui de los sectores SU2A y SU2B con ordenación detallada.

I.8. Consta informe técnico municipal favorable de 13.7.2018, informes jurídicos de los días 6.7.2018 y 26.7.2018, informe de Intervención de 2.10.2019 e informe de Secretaría de 26.7.2018.

I.9. El Ayuntamiento Pleno aprueba provisionalmente la Modificación puntual el 1.8.2018.

I.10. Mediante Orden de 17.1.2020 la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda resolvió no otorgar aprobación definitiva a la Modificación puntal del Plan general de ordenación municipal del Ayuntamiento de Tui para el desarrollo de los sectores SU-2A y SU-2B, debiendo el ayuntamiento solicitar los informes y redactar los documentos modificados precisos para emendar las deficiencias señaladas en el apartado III de la orden y, previos los trámites oportunos, los elevará ante esta consellería para su aprobación definitiva.

En el apartado III de dicha orden, se recogía:

«III.1. Las razones de interés público exigidas en el artículo 83.1 de la LSG para cualquier modificación del planeamiento urbanístico se justifica en la necesidad de establecer ajustes que, sin determinar nuevos criterios en la ordenación urbanística del Plan general, mejoren la ordenaciones urbanística para el desarrollo de la zona empresarial prevista en el PGOM, al tiempo que garanticen el cumplimiento de la nueva legislación urbanística y sin incrementar la intensidad edificatoria en el ámbito.

III.2. El informe jurídico municipal de 26.7.2018, previo a la aprobación provisional del documento y emitido como informe jurídico de legalidad no obstativo, está condicionado a la subsanación de las deficiencias advertidas en el mismo.

III.3. En los informes sectoriales recabados no se manifestaron objeciones al documento de la modificación puntual, pero están condicionados en cuanto a que:

* En el informe de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil de 20.09.2017 se indican aspectos que se deben incluir en el documento. Se esclarece el alcance del punto 5 de ese informe sobre la exigencia de un informe de esa Confederación Hidrográfica acerca de la Modificación del Plan general de ordenación municipal del ayuntamiento de Tui para el desarrollo de los sectores SU2a y SU2b.

* En el informe de la Dirección General de Aviación Civil de 22.3.2017 se requiere que en el plano 129c “Evaluación de riesgos. Servidumbres aeronáuticas”, en lugar de los planos de servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Vigo correspondientes al plan director, deben incorporarse como planos normativos los planos de las servidumbres aeronáuticas que se juntan como anexo I a su informe, correspondientes al Real decreto 2278/1986.

III.4. Respecto a la declaración ambiental estratégica formulada mediante resolución del 2.3.2018, no consta el cumplimiento de todas las determinaciones propuestas».

I.11. Consta informe de la Confederación Hidrográfica Miño-Sil de 11.3.2020; y solicitud a ese mismo organismo de autorización de vertidos de aguas pluviales remitida el 17.6.2020.

I.12. Constan emitidos informes técnicos favorables los días 27.7.2020 y 29.7.2020; e informes jurídicos los días 17.4.2020, 28.7.2020 y 29.7.2020.

I.13. El Pleno del Ayuntamiento aprueba provisionalmente esta Modificación puntual en sesión de 30.07.2020, y remite el expediente para su aprobación definitiva, dando cumplimiento a los requerimientos realizados.

II. Objeto de la modificación puntual.

El objetivo de la modificación puntual es la redelimitación y ordenación detallada de los sectores industriales SU-2A y SU-2B, con las siguientes actuaciones:

– Modificación de la estructura viaria para garantizar un acceso al sector SU-2A independiente del asentamiento de Santa Comba. Se proyecta un eje viario norte-sur que enlaza con la rotonda prevista en el tramo de la carretera provincial PO-8306 incluido en el sector SU-2A.

– Creación de un anillo verde en el perímetro del sector SU-2A hacia el ZEC Gándaras de Budiño.

– Reajuste de los espacios libres previstos en el bordo del núcleo de Santa Comba, garantizando la banda de protección con el suelo de núcleo rural de Santa Comba.

– Exclusión del suelo urbanizable del parque público EL-75 para su inclusión en el suelo de núcleo rural.

– Reajuste de la línea de edificación de las áreas colindantes con la carretera provincial para incluir una instalación industrial existente.

El ámbito de actuación tiene una superficie de 180.760 m² y afecta a los sectores SU-2A (122.810 m²) y SU-2B (57.950 m²) en los que el PGOM prevé el desarrollo de un parque empresarial. Por el norte y por el este limita con la Red Natura 2000 (ZEC Gándaras de Budiño) y con el río Louro; al noroeste discurre el Camino Portugués de Santiago.

III. Análisis y consideraciones.

III.1. En relación con las deficiencias señaladas en la Orden de 17.1.2020 de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda de no aprobación de la modificación puntual, se aporta documento firmado por dos de los técnicos redactores de la misma, donde se justifican los cambios realizados respecto del documento que no fue aprobado.

III.2. Consta informe de la Confederación Hidrográfica Miño-Sil de 11.3.2020, en el que se indica que la Modificación puntual cuenta con el oportuno informe favorable de ese organismo de 27.3.2017, condicionado a la obtención de la correspondiente autorización de vertedura.

En el informe de la Dirección General de Aviación Civil de 22.3.2017 se indica que en el plano 129c «Evaluación de riesgos. Servidumbres aeronáuticas», en lugar de los planos de Servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Vigo correspondientes al plan director, deben incorporarse como planos normativos los planos de las servidumbres aeronáuticas que se juntan como anexo I a su informe, correspondientes al Real decreto 2278/1986, sin que consten incorporados en el documento aprobado provisionalmente.

La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva del planeamiento general corresponde a la conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60.16, 61.1 y 83.5 de la LSG, y en el artículo 146.1 y 200.5 del RLSG, en relación con el Decreto 42/2019, de 28 de marzo, por lo que se establece la estructura orgánica de la consellería.

IV. Resolución.

En consecuencia, y visto lo que antecede,

RESUELVO:

1. Otorgar la aprobación definitiva a la Modificación puntual del Plan general de ordenación municipal del Ayuntamiento de Tui, para el desarrollo de los sectores SU-2A y SU-2B, condicionada al cumplimiento de las observaciones formuladas en el punto III.2 de esta orden.

2. De conformidad con el artículo 88 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y artículo 212.1 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo inscribirá de oficio a MP en el Registro de Planeamiento Urbanístico de Galicia.

3. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 82 y 88.4 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el ayuntamiento deberá publicar en el BOP la normativa y ordenanzas de la modificación aprobada definitivamente, una vez inscrita en el Registro de Planeamiento Urbanístico.

4. Notifíquese esta orden al Ayuntamiento.

5. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 27 de abril de 2021

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda