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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 91 Martes, 18 de mayo de 2021 Pág. 24325

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Cangas

EDICTO (divorcio contencioso 453/2017).

Yo, José Luis Campos Ramos, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Cangas, por el presente,

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En el presente procedimiento DCT 453/2017 seguido a instancia de Isabel Costa Hermelo frente a Juan José Menduiña Coya se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

«Sentencia 121/2018.

Cangas, 24 de octubre de 2018.

Vistos por mí, Sonia Platas Seoane, jueza del Juzgado de Primera Instancia número 1 de esta localidad y su partido judicial, los autos de divorcio contencioso núm. 453/2017, promovidos por Isabel Costa Hermelo, representada por el procurador de los tribunales Faustino Maquieira Gesteira y asistida por el letrado José Carlos Hermelo Fernández, contra Juan José Menduiña Coya, declarado en situación de rebeldía procesal, autos de los que resultan los siguientes.

Fallo:

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por Isabel Costa Hermelo, representada por el procurador de los tribunales Faustino Maquieira Gesteira, contra Juan José Menduiña Coya, en rebeldía procesal, y declaro disuelto por divorcio el matrimonio contraído entre los litigantes en fecha 8 de octubre de 1994, con todos los efectos legales que esta declaración conlleva.

La sentencia firme de divorcio producirá, respecto de los bienes del matrimonio, la disolución del régimen económico matrimonial, cuya liquidación podrá llevarse por el procedimiento previsto en los artículos 806 y siguientes de la Ley de enjuiciamiento civil.

Todo ello sin expresa imposición en cuanto a las costas procesales causadas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación dentro de los 20 días siguientes al de su notificación ante la Audiencia Provincial.

Firme esta resolución, líbrese mandamiento al Registro Civil donde consta inscrito el matrimonio de los litigantes, al que se acompañará testimonio de ella, a fin de que proceda a anotar su parte dispositiva al margen de la correspondiente inscripción de matrimonio.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo».

Y encontrándose dicho demandado, Juan José Menduiña Coya en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Cangas, 27 de septiembre de 2019

El letrado de la Administración de justicia