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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 91 Martes, 18 de mayo de 2021 Pág. 24321

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 3 de Ourense

EDICTO (202/2020).

Yo, María Dolores Prieto Rascado, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Ourense, por el presente,

Anuncio:

En el presente procedimiento seguido a instancia de Carlos Alonso Rodríguez se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia 107/2021.

Ourense, 8 de abril de 2021.

Vistos por mí, en audiencia pública, los presentes autos de juicio ordinario, registrado con el número arriba indicado, sobre acción de elevación a público de escrito de compraventa privada, seguido a instancia de Carlos Alonso Rodríguez, con DNI ***7533**, que actúa en nombre propio y para su comunidad de gananciales formada con Delia Álvarez Ferreira, con DNI ***5935**, representado por la procuradora Sra. Cereijo Ruíz, asistido por la letrada Elena Fraga Paradela, contra Sergio Ferreira Álvarez, pasaporte expedido por el cónsul de España en Santo Domingo, núm. 169/79, y Amanda López Pérez, pasaporte expedido por el cónsul de España en Santo Domingo, núm. 167/79, en situación de rebeldía procesal, recae la presente con base a lo siguiente.

Siguen los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho.

Fallo:

Acoger la demanda presentada por la procuradora Sra. Cereijo Ruíz, en la representación de Carlos Alonso Rodríguez, con DNI ***7533**, que actúa en nombre propio y a beneficio de la sociedad de gananciales que forma con su esposa Delia Álvarez Ferreira, contra Sergio Ferreira Álvarez, pasaporte expedido por el cónsul de España en Santo Domingo, núm. 169/79, y Amanda López Pérez, pasaporte expedido por el cónsul de España en Santo Domingo, núm. 167/79, y en consecuencia, debo declarar y declaro la obligación de los demandados de elevar a escritura pública el contrato privado de compraventa de 26 de diciembre de 1987, debo condenar y condeno a los demandados a proceder a dicha elevación a escritura pública en el plazo de 10 días a contar desde la firmeza de la presente resolución, con el apercibimiento que, de no proceder en los términos indicados, se otorgará escritura pública por el juzgado y el demandante a su costa, supliendo la voluntad de los demandados la presente resolución judicial.

Todo ello con imposición de costas a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que en su contra podrán interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días a contar desde el día siguiente al de su notificación, en la forma prevista en los artículos 457 y siguientes de la LEC, a resolver por la Audiencia Provincial de Ourense.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales, llevándose el original al libro de sentencias a este juzgado.

Así lo pronuncio, mando y firmo. Y encontrándose dichos demandados, en situación de rebeldía procesal, en paradero desconocido, se expide el presente edicto a fin de que sirva de notificación en forma a los mismos.

Ourense, 19 de abril de 2021

La letrada de la Administración de justicia