Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 90 Viernes, 14 de mayo de 2021 Pág. 24077

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña

EDICTO de notificación de sentencia (DSP 427/2020 y 633/2020-MA).

Yo, Rosana Corral García, letrada de la Administracion de justicia del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña, doy fe y certifico que en este juzgado se siguen autos número 427/2020 y 633/2020 acumulados a instancia de Alejandro Ramiro Varela López contra Protección y Seguridad Técnica, S.A. y otros sobre DSP, en los que recayó sentencia en fecha 15 de abril de 2021 que, copiada en los particulares necesarios, dice así:

«Fallo

Se estima parcialmente la demanda formulada por Alejandro Ramiro Varela López frente a las empresas Protección y Seguridad Técnica, S.A., Celsa Atlantic, S.A., Policronia AF, S.L., Bilur, S.L., Bilur 2000, S.L., con intervención del Fondo de Garantía Salarial y del Ministerio Fiscal y, en consecuencia:

– Se declara improcedente el despido del trabajador Alejandro Ramiro Varela López producido el 20 de julio de 2020.

– Se absuelve a las empresas Protección y Seguridad Técnica, S.A., Celsa Atlantic, S.A., Policronia AF, S.L. y Bilur, S.L., de las pretensiones frente a ellas dirigidas.

– Se condena a la empresa Bilur 2000, S.L. a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia opte entre la readmisión del actor o el abono de una indemnización de 8.215,02 euros, determinando el abono de dicha indemnización la extinción del contrato de trabajo; en el caso de optar por la readmisión, deberá abonar los salarios de tramitación a razón de 41,49 euros diarios.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita, deberá, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 150,25 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones que tiene abierta este juzgado, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.

Así lo acuerda, manda y firma, Nicolás E. Pita Lloveres, magistrado del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña».

Y para que conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación en forma a Bilur 2000, S.L., expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 22 de abril de 2021

La letrada de la Administración de justicia