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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 90 Viernes, 14 de mayo de 2021 Pág. 24075

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO de notificación de sentencia (PO 241/2019).

Yo, Fátima García Castro, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 241/2019 de este juzgado de lo social, seguidos contra la empresa Construcciones J. Souto, S.L., sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

«En A Coruña, 11 de marzo de 2021.

Miguel Herrero Liaño, magistrado juez del Juzgado del lo Social número 2, tras haber visto el presente procedimiento ordinario 241/2019 a instancia de Fundación Laboral de la Construcción, que comparece representada por Adrián Núñez Fernández mediante videoconferencia contra Construcciones J. Souto, S.L., con intervención de Fogasa, que no comparecen pese a constar citados en legal forma.

En nombre del rey, ha pronunciado la siguiente

Sentencia:

Fallo:

Se estima la demanda formulada por la Fundación Laboral de la Construcción frente a Construcciones J. Souto, S.L., con intervención procesal del Fogasa y, en consecuencia, se condena a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad de 680,81 euros en concepto de principal y recargo por mora.

Se imponen a la parte demandada las costas del proceso, que incluirán honorarios de letrado hasta el límite de 600 euros.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno.

Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Construcciones J. Souto, S.L., así como a su representante legal Antoni Javier Souto Gago, en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 22 de abril de 2021

La letrada de la Administración de justicia