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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 89 Miércoles, 12 de mayo de 2021 Pág. 23785

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (3492/2020 RMR).

Yo, María Isabel Freire Corzo, letrada de la Administración de justicia de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso suplicación 3492/2020 seguido a instancia de Juan Manuel Orgueira Cambon contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Ibermutua mutua colaboradora con la SS nº 274 (Fusión Mutua Gallega Ibermutuamur, Texcomcor-2007, S.L., sobre accidente de grado, se ha dictado la siguiente resolución:

«Fallamos: desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de Juan Manuel Orgueira Cambon contra la Sentencia de 19.11.2019 dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, en proceso sobre incapacidad permanente, promovido por el recurrente contra el INSS, Ibermutua y Texcomcor 2007, S.L., y confirmamos la sentencia de instancia.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el nº 1552 0000 37 seguida del cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones o Concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 37 **** ++).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación a la empresa Texcomcor 2007, S.L., en ignorado paradero, con último domicilio conocido en A Coruña, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 19 de abril de 2021

La letrada de la Administración de justicia