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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 88 Martes, 11 de mayo de 2021 Pág. 23616

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 2 de Santiago de Compostela

EDICTO (PO 503/2020).

Yo, María del Carmen Vázquez Rodríguez, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Santiago de Compostela, mediante este edicto anuncio que en el presente procedimiento ordinario 503/2020, seguido a instancia de Julio Rey Doce y Pilar Iglesias Casanova frente a Canteras y Áridos, S.A., se ha dictado sentencia el 1 de marzo de 2021, cuyo tenor literal es el siguiente:

«Sentencia 34/2021.

Juicio ordinario número 503/2020.

Magistrada jueza: María Jesús Sánchez Carbajales.

Demandantes: Julio Rey Doce y María del Pilar Iglesias Casanova.

Abogada: Sra. Delfa Losa.

Procurador: Sr. García Piccoli Atanes.

Demandado: Canteras y Áridos, S.A. (en rebeldía).

Objeto: elevación a escritura pública.

En Santiago de Compostela a 1 de marzo de 2021.

Fallo:

Estimo íntegramente la demanda presentada por Julio Rey Doce y María del Pilar Iglesias Casanova contra Canteras y Áridos, S.A. y, en consecuencia, condeno a la demandada elevar a escritura pública el contrato privado de 4 de abril de 1997, liquidado en fecha de 27 de octubre de 2015, todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes con la indicación de que no es firme y que contra ella podrá interponerse recurso de apelación ante la Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial, recurso que habrá de presentarse en este juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación.

Por exigirlo así la disposición adicional decimoquinta de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, la interposición de recurso contra la anterior resolución exige la constitución de un depósito de 50 euros.

El depósito de la expresada suma deberá acreditarse al interponer el recurso, a cuyo escrito se adjuntará copia del resguardo o de la orden de ingreso, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. Están exceptuadas de la obligación de constituir el depósito las partes que tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de sentencias de este juzgado.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo, María Jesús Sánchez Carbajales, magistrada jueza del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Santiago de Compostela».

Y encontrándose dicho demandado, Canteras y Áridos, S.A., en paradero desconocido, se expide el presente edicto a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Santiago de Compostela, 15 de marzo de 2021

La letrada de la Administración de justicia