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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 88 Martes, 11 de mayo de 2021 Pág. 23613

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO de notificación de sentencia (RSU 2772/20-S).

Yo, María Isabel Freire Corzo, letrada de la Administración de justicia de la sección número 1 de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento recurso suplicacion 2772/2020 de esta sección, seguido a instancia de Mutua Universal Mugenat, Mutua MC Mutual, Asepeyo, Fremap Mutua Colaboradora con la Seguridad Social N61 contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Pizarras Matacouta, S.A., Pizarras Nano, S.L, Excavaciones Ucediños, S.L., Activa Mutua 2008, Mutua Acc. Trab. y Enf. Profes. de SS nº 3, Porredo, S.L., Mutua La Fraternidad Muprespa, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 275, Pizarras Aveta, S.L.U., Pizarras Rozadais Elaboración, S.L., Mutua Gallega, José Antonio Anta Rodríguez, Pizarras Proinor, S.A., Pizarras Gallegas, S.A., Pizarras Rústicas y Gallaecia, S.L.U., administración concursal de Pizarras Robema, S.L. (Francisco José Aranda Vélez), administración concursal de Pizarras Os Vales, S.L. (Vicente Manuel Diz Varela, administración concursal de Pizarras La Tranquila, S.A. (José Manuel Orban Moreno), El Pedricio, S.L., Mutua Intercomarcal, Mutua Accid. Trabajo y Enferm. Profes. de la SS nº 39, sobre accidente, se ha dictado sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente particular:

«Fallamos:

Que desestimando los recursos de suplicación interpuestos por la representación legal de las Mutuas Universal-Mugenat, Mutua Asepeyo, Mutua MC Mutual, y por la representación de la Mutua Fremap, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Ourense, en fecha 16 de enero de 2019, en los presentes autos 473/2018, sobre grado de invalidez, promovidos por el actor José Antonio Anta Rodríguez, frente a los demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua La Fraternidad, MC Mutual, Activa Mutua 2008, la Mutua Asepeyo, la Mutua Universal-Mugenat, la Mutua Fremap, la Mutua Gallega, la Mutua Intercomarcal, así como frente a las empresas Pizarras Proinor, S.A., Pizarras Gallegas, S.A., Pizarras Matacouta, S.A., Pizarras Aveta S.L.U., Pizarras Rusticas y Gallaecia, S.L.U., Porredo, S.L., Pizarras Rozadais Elaboracion, S.L., Pizarras Nano, S.L., Pizarras Matacouta, S.A., El Pedricio, S.L., debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia.

Se decreta la pérdida del depósito necesario constituido por las mutuas para recurrir, al que se dará el destino legal, una vez haya adquirido firmeza la presente resolución; manteniéndose el aseguramiento prestado, y la imposición de costas tan solo a la Mutua Universal Mugenat que incluirá los honorarios de la letrada del trabajador demandante, impugnante del recurso de dicha mutua, en la cantidad de 550 euros.

Modo de impugnación. Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social, deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el nº 1552 0000 35 seguida de cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena, deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 35, o bien presentar aval bancario solidario en forma.

- Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones” o “Concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 35 **** ++).

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Pizarras Aveta, S.L.U., Excavaciones Ucediños, S.L., Pizarras Nano, S.L., El Pedricio, S.L., administración concursal Pizarras Robema, S.L. (Francisco José Aranda Vélez), Pizarras Rústicas Gallaecia, S.L.U., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 21 de abril de 2021

La letrada de la Administración de justicia