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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 88 Martes, 11 de mayo de 2021 Pág. 23630

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación

RESOLUCIÓN de 20 de abril de 2021, de la Jefatura Territorial de A Coruña, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción de una instalación de distribución eléctrica en el ayuntamiento de Padrón (expediente-e IN407A 2021/39-1).

Expediente-e: IN407A 2021/39-1.

Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Denominación de la instalación: retranqueo de la MT. Agronovo, en el lugar de Agronovo.

Ayuntamiento: Padrón.

Hechos:

1. El 26 de febrero de 2021, la empresa promotora solicitó la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción del proyecto de ejecución de la instalación de distribución eléctrica indicada, con el objetivo de retranquear un tramo de línea en un centro de seccionamiento que se ve afectado por la ampliación de Aluminios Cortizo.

Aportan el proyecto, que incluye memoria, planos y presupuesto, conforme establece el artículo 123 del Real decreto 1955/2000, que comprende los documentos siguientes:

• Proyecto de ejecución denominado: retranqueo MT. Agronovo

2. El proyecto no se sometió al trámite de información pública, de acuerdo con el artículo 38 de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia (DOG núm. 203, de 25 de octubre).

3. Se solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general afectadas, es decir, el Ayuntamiento de Padrón. La empresa promotora manifestó su conformidad con el condicionado establecido por el ayuntamiento.

4. Los servicios técnicos de la jefatura territorial emitieron informe favorable sobre dicha solicitud.

Consideraciones legales y técnicas:

1. El jefe territorial es competente para resolver este expediente según lo establecido en el Decreto 9/2017, 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia y el artículo 39.a) del Decreto 230/2021, de 11 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación.

2. La legislación aplicable a este expediente es la que se relaciona:

a) La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

b) El Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

c) El Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

d) El Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instruciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

e) El Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.

f) La Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia (DOG núm. 203, de 25 de octubre).

3. Las características técnicas de la instalación son las siguientes:

– Retensado tramo línea eléctrica de media tensión aérea PAD813 (actuación número 1), a 20 kV con una longitud de 101 metros, con origen en el apoyo C2000-16 existente de la PAD813, conductor tipo LA-110 mm² y final en el apoyo C9000-14 proyectado de la PAD813.

– Retensado tramo línea eléctrica de media tensión aérea PAD813 (actuación número 2), a 20 kV con una longitud de 101 m, con origen en el apoyo C2000-14 proyectado de la PAD813, conductor tipo LA-110 mm² y final en el apoyo HVH 3500-15 existente de la PAD813.

– Línea eléctrica de media tensión soterrada (actuación número 1), a 20 kV con una longitud de 268 m, con origen en apoyo proyectado tipo C14/9000 de la PAD813, conductor tipo RHZ1-2OL 12/20 kV 1×240 mm² Al y final en el centro de seccionamiento proyectado.

– Línea eléctrica de media tensión soterrada (actuación número 2), a 20 kV con una longitud de 129 m, con origen en el centro de seccionamiento proyectado, conductor tipo RHZ1-2OL 12/20 kV 1×240 mm² Al y final en empalmes a realizar en CD Cortizo (15 CLRT) a desmontar.

– Centro de seccionamiento 3L 2 telecontroladas GSM/GPRS/FO con trafo de tensión 20 kV. Maniobra exterior.

– Desmantelamiento de un tramo de la LMTA. PAD813 en conductor tipo LA-110, con longitud 364 metros y otro tramo en LA-30-56 de 205 m.

– Desmantelamiento de un tramo en soterrado tipo RHV de 185 metros.

4. En el expediente consta un informe favorable de los servicios técnicos de esta jefatura territorial.

De acuerdo con todo lo expuesto,

RESUELVO:

1. Conceder la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción a la instalación de distribución eléctrica indicada.

2. La instalación se ejecutará en el plazo de un año, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia.

3. Para la puesta en funcionamiento de la instalación autorizada, deberá presentar ante esta jefatura territorial una solicitud que se acompañará de la siguiente documentación:

I. Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipo, y las certificaciones u homologaciones, si procede.

II. Un certificado del/de la director/a del montaje en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiere, así como de las de las reglamentaciones y normas oportunas en el montaje de la instalación y puesta a punto.

4. Esta aprobación se otorga sin perjuicio de otras que sean de aplicación según la legislación vigente, en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empresa e Innovación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente.

Mediante este documento se le notifica a la empresa promotora esta resolución, según lo exigido en el artículo 40.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

A Coruña, 20 de abril de 2021

Isidoro Martínez Arca
Jefe territorial de A Coruña