Visto el expediente para otorgamiento de autorización administrativa previa y de construcción de la instalación eléctrica que a continuación se describe:
Solicitante: Starcoproperty, S.L.
Domicilio social: avenida Linares Rivas, 1-1C, 15005 A Coruña.
Denominación: proyecto de electrificación urbanización del PE Nexus Sabón, parcelas 75, 76-A, 76-B, 77 y 79-A (Arteixo).
Situación: polígono de Sabón, 75, 76-A, 76-B, 77 y 79 (Arteixo).
Características técnicas:
– Línea de media tensión subterránea de 15 kV con inicio y fin en la línea de distribución existente SBN 713 entre el CT 15PX00 y el CS 15PN09, después de entrar y salir en los centros de transformación y de seccionamiento proyectados, conductor RHZ1-2OL 12/20 kV 3×(1×240 mm²), Al, 660 m.
– Dos centros de seccionamiento en superficie en envolvente prefabricada. Celdas prefabricadas, una de seccionamiento manual, dos de seccionamiento telecontroladas y una celda de alimentación a SSAA (24 V, 400 A, 16 kA).
– Tres centros de transformación subterráneos con envolvente prefabricada. Celdas prefabricadas, una de seccionamiento manual, otra de seccionamiento telecontrolada y una de protección con seccionador y fusibles (24 kV, 400 A, 16 kA), y un transformador de 630 kVA, refrigeración natural, en baño de aceite mineral y relación de transformación 15-20 /0.42 kV.
– Un centro de transformación subterráneo con envolvente prefabricada. Celdas prefabricadas, una de seccionamiento manual, otra de seccionamiento telecontrolada y una de protección con seccionador y fusibles (24 kV, 400 A, 16 kA), y un transformador de 400 kVA, refrigeración natural, en baño de aceite mineral y relación de transformación 15-20/0.42 kV.
En cumplimiento de los trámites ordenados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre (BOE núm. 310), del sector eléctrico, y en el capítulo II, título VII, del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales, y de acuerdo con la Resolución de 19 de febrero de 2014, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción (DOG núm. 54), esta jefatura territorial resuelve:
Conceder la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de las referidas instalaciones, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en su proyecto y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación.
El plazo de vigencia de esta autorización es de un año, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.
La presente autorización se entenderá otorgada, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de tercero, y no podrá ser invocada para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en la que pudiera incurrir el beneficiario en el ejercicio de la actividad o en la explotación de la instalación autorizada.
Esta autorización se otorga sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y, en especial, las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.
Contra el presente acuerdo, que no es definitivo en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el vicepresidente segundo y conselleiro de Economía, Empresa e Innovación en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, en los términos establecidos en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.
A Coruña, 3 de mayo de 2021
Isidoro Martínez Arca
Jefe territorial de A Coruña