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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 88 Martes, 11 de mayo de 2021 Pág. 23663

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 27 de abril de 2021, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, por el que se publica la Resolución de 23 de abril de 2021 relativa al acto de conciliación formulado por los representantes del monte vecinal en mano común Arriba ou Corredoira, perteneciente a la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Cabaleiros, A Santa Cruz e Tedós, y el monte vecinal en mano común Cerdeiriñas y Baños, perteneciente a la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Carreiras, en el municipio de Lobeira.

Examinada la solicitud de conciliación formulada por los representantes del MVMC Arriba ou Corredoira, perteneciente a la CMVMC de Cabaleiros, A Santa Cruz e Tedós, y el MVMC Cerdeiriñas e Baños, perteneciente a la CMVMC de Carreiras, en el municipio de Lobeira, resultan los siguientes

Hechos:

Primero. Con fecha de 4 de enero de 2019 el presidente de la CMVMC de Cabaleiros, A Santa Cruz e Tedós presentó un escrito en el registro electrónico de la Xunta de Galicia (nº 2019/rx 16319) relativo a un acto de deslinde entre la citada comunidad de montes vecinales en mano común y la de Carreiras, en el ayuntamiento de Lobeira.

Entre otra documentación, presentó un auto y acta de conciliación del Juzgado de Paz de Lobeira, las certificaciones de aprobación del deslinde por ambas CMVMC, así como archivos informáticos con los vértices del deslinde.

Segundo. El informe del Servicio de Montes de la Jefatura Territorial de Ourense de 15 de octubre de 2019 considera que la solicitud se ajusta a lo establecido en el artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, aunque no consta un acta del deslinde ni se presenta memoria.

Consideraciones legales y técnicas:

Primero. La presente resolución se dicta el amparo del artículo 53 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Segundo. El artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, recoge el procedimiento a seguir en el deslinde entre montes vecinales en mano común y establece que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común, tras el examen de la documentación presentada, dicte resolución que será publicada en el Diario Oficial de Galicia y notificada a las comunidades interesadas.

De acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho expuestos, el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común acordó por unanimidad el día 25 de noviembre de 2020:

Aprobar el acto de conciliación alcanzado por las juntas rectoras de los MVMC Arriba ou Corredoira, perteneciente a la CMVMC de Cabaleiros, A Santa Cruz e Tedós, y el MVMC Cerdeiriñas e Baños, perteneciente a Carreiras, en el ayuntamiento de Lobeira, de acuerdo con el informe del Servicio de Montes de 15 de octubre de 2019.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en mano Común de Ourense en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Ourense, 27 de abril de 2021

Luis Jorge Álvarez Ferro
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales
en Mano Común de Ourense