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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 86 Viernes, 7 de mayo de 2021 Pág. 23132

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación

ACUERDO de 30 de marzo de 2021, de la Jefatura Territorial de A Coruña, por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa previa, de construcción y declaración de utilidad pública, en concreto, de una instalación de distribución eléctrica en el ayuntamiento de Porto do Son (expediente IN407A 2020/204-1).

Expediente: IN407A 2020/204-1.

Solicitante: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Denominación: reglamentación de la LMTA PDS804 apoyo núm. 71.

Ayuntamiento: Porto do Son.

Características técnicas:

– Tramo de línea eléctrica de media tensión aérea, a 20 kV, con una longitud de 156 m + 548 m existentes, con el origen en el apoyo nº 169 de la LMT PDS804 (expediente 3081), conductor tipo LA-56 mm2 Al, y final en el apoyo nº 169 de la LMT PDS804.

– Línea eléctrica de media tensión subterránea, a 20 kV, con una longitud de 26 m, con el origen en el apoyo nº 71 de la LMTA PDS804, conductor tipo RHZ1-2 OL 12/20 kV 1x95 mm2 Al, y final en el CT Caamaño existente (expediente IN407A 2016/1694-1).

Legislación de aplicación:

– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

– Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).

– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).

– Resolución de 19 de febrero de 2014 por la que se aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción, de acuerdo con lo previsto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (DOG núm. 54, de 19 de marzo de 2014).

– Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa (BOE núm. 351, de 17 de diciembre).

– Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el reglamento de la Ley de expropiación forzosa (BOE núm. 160, de 20 de junio).

La relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados que se considera de necesaria expropiación figura en el anexo que se adjunta con este acuerdo.

La declaración de utilidad pública, según el artículo 56 de la Ley 24/2013, del sector eléctrico, llevará implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación, a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

La documentación estará a disposición de los interesados en las dependencias de la Sección de Energía de esta Jefatura Territorial de A Coruña de la Consellería de Economía, Empresa e Innovación (calle Vicente Ferrer, núm. 2-2º piso, 15071 A Coruña, de 9.00 a 14.00 horas, de lunes a viernes, con cita previa en el correo electrónico seccion.enerxia.coruna@xunta.es o en los teléfonos 981 18 49 70 y 18 49 38), así como en el ayuntamiento de Porto do Son. También se podrá consultar en el portal web de la Consellería de Economía, Empresa e Innovación: https://edicionportais.xunta.es/web/portal-cei-2014/transparencia/informacion-publica/en-tramitacion/instalacions-electricas-distribucion-e-transporte.

A Coruña, 30 de marzo de 2021

Isidoro Martínez Arca
Jefe territorial de A Coruña

ANEXO

Expediente: IN407A 2020/204-1.

Solicitante: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Denominación: reglamentación de la LMTA PDS804 apoyo núm. 71.

Ayuntamiento: Porto do Son.

Relación de propietarios, bienes y derechos afectados:

Finca número: 1.

Paraje: Barrento.

Cultivo: prado.

Propietario: desconocido.

Afección de suelo en pleno dominio.

– Apoyo núm. 71.

– m2: 10.

Afección de suelo por servidumbre de paso de energía eléctrica.

– Longitud de la servidumbre soterrada en metros lineales: 5.

– Superficie de servidumbre soterrada en m2: 15.

Finca número: 3.

Paraje: Cancelas.

Cultivo: prado.

Propietario: desconocido.

Afección de suelo en pleno dominio.

– Apoyo núm. 73.

– m2: 2.