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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 85 Jueves, 6 de mayo de 2021 Pág. 22989

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña

EDICTO (1076/2017).

Yo, Rosana Corral García, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 1076/2017 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Patricia Martínez Corral contra CPM Expertus Field Marketing, el Fondo de Garantía Salarial, GMR Marketing, S.L., TRO Experimental Marketing, S.L., administración concursal de CPM Expertus Field Marketing, TRO Experimiental Marketing, S.L., sobre ordinario, se ha dictado Resolución el 26.3.2021 en cuyo fallo consta:

Fallo:

Se estima parcialmente la demanda formulada por Patricia Martínez Corral frente a la empresa CPM Expertus Field Marketing y su administración concursal GMR Marketing, S.L., TRO Experimental Marketing, S.L., con intervención del Fondo de Garantía Salarial y, en consecuencia:

– Se aprecia la falta de legitimación pasiva de las empresas CPM Expertus Field Marketing y GMR Marketing, S.L. con absolución de las mismas y del administrador concursal de la primera.

– Se condena a la empresa TRO Experimental Marketing, S.L. a abonar a Patricia Martínez Corral la cantidad de dos mil cuatrocientos quince euros con sesenta y ocho céntimos de euro, devengando los conceptos salariales el interés moratorio del 10 %.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución bastando la manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 300 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones que tiene abierta este juzgado, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.

Así lo acuerda, manda y firma, Nicolás E. Pita Lloveres, magistrado del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña.

Publicación. Leída y publicada ha sido la presente sentencia por el juez que la dictó en el mismo día de su fecha, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a GMR Marketing, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 15 de abril de 2021

La letrada de la Administración de justicia