La persona titular de la Subdirección General de Inspección del Transporte dictó la resolución del expediente sancionador LU-00609-O-2020 y siete más por infracción de la normativa sobre transporte terrestre.
Intentada la notificación de la resolución por correo certificado con acuse de recibo en el domicilio que consta en el correspondiente expediente sancionador, esta fue devuelta por el servicio de Correos. Por este motivo, y de conformidad con el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la notificación se efectúa por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que previamente se publica en el Diario Oficial de Galicia. En consecuencia, mediante este anuncio se notifican las resoluciones dictadas a las personas interesadas.
Se les informa de que los expedientes sancionadores se encuentran a su disposición en las oficinas de la Subdirección General de Inspección del Transporte, situadas en la plaza de Europa, 5A, 2º, en Santiago de Compostela.
Se les comunica que contra la resolución sancionadora, que no es definitiva en la vía administrativa, cabe recurso de alzada, ante el director general de Movilidad de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOE.
En caso de conformidad con la resolución sancionadora, el interesado deberá abonar la multa impuesta empleando el modelo impreso que se facilitará en la Subdirección General de Inspección del Transporte.
En el caso de no presentar recurso de alzada y no pagar la sanción impuesta, se procederá a su cobro por la vía de apremio según lo previsto en la normativa vigente.
Santiago de Compostela, 14 de abril de 2021
Marta Vázquez Sanjurjo
Subdirectora general de Inspección del Transporte
ANEXO
Expediente Matrícula |
DNI/CIF Persona sancionada |
Infracción cometida Fecha-Hora-Carretera-p.k. |
Precepto calificador |
Precepto sancionador |
Sanción impuesta |
LU-00609-O-2020 9474-HBH |
34268280M |
La realización de transportes de productos alimenticios o mercancías perecederas utilizando un vehículo que carezca del certificado de conformidad para el transporte de mercancías perecederas o tenerlo caducado o falseado. 20.2.2020; 13.28.00; CG-2.2 52,0 |
Artículo 141.21 de la LOTT Artículo 19825 del ROTT |
Artículo 201.d) del ROTT Artículo 143.1 de la LOTT |
401 euros |
LU-00935-O-2020 4885-DZG |
Y0595368G |
Atenuante. Realizar transporte público de mercancías en vehículo ligero careciendo de título habilitante. 4.5.2020; 09.23.00; N-640; 88,7 |
Artículo 141.25 en relación con el 140.1 de la LOTT |
Artículo 143.1.k) en relación con el apartado f) de la LOTT |
801 euros |
LU-00936-O-2020 LU-6009-U |
X8310262V |
Atenuante. Realizar transporte público de mercancías en vehículo ligero careciendo de título habilitante. 27.4.2020; 19.19.00; LU-530; 2,9 |
Artículo 141.25 en relación con el 140.1 de la LOTT |
Artículo 143.1.k) en relación con el apartado f) de la LOTT |
801 euros |
OU-00545-O-2020 PO-5903-AG |
71449755W |
Atenuante. Realizar transporte público de mercancías en vehículo ligero careciendo de título habilitante. 8.3.2020; 17.48.00; A-52 salida; 120,0 |
Artículo 141.25 en relación con el 140.1 de la LOTT |
Artículo 143.1.k) en relación con el apartado f) de la LOTT |
801 euros |
XC-00349-O-2020 0557-HZW |
48447878B |
Realizar transporte público de mercancías con vehículo conducido por conductor de país tercero (no de la UE) no llevando a bordo el correspondiente certificado. 14.10.2019 19.52.00; AP-9 M; 1,2 |
Artículo 141.9 de la LOTT Artículo 198.10 del ROTT |
Artículo 143.1 de la LOTT Artículo 201.e) del ROTT |
601 euros |
XC-00435-O-2020 0891-KST |
32772695H |
Atenuante. Realizar transporte público de mercancías en vehículo ligero careciendo de título habilitante. 1.11.2019; 08.33.00; AC-14; 2,1 |
Artículo 140.1 de la LOTT Artículo 141.25 de la LOTT |
Artículo 143.1.k) de la LOTT Artículo 143.1.f) de la LOTT Artículo 143.1 de la LOTT |
801 euros |
XC-00449-O-2020 0759-KXY |
47401280M |
Atenuante. Realizar transporte público de mercancías en vehículo ligero careciendo de título habilitante. 22.11.2019; 11.03.00; AC-552; 58,555 |
Artículo 140.1 de la LOTT Artículo 141.25 de la LOTT |
Artículo 143.1.k) LOTT Artículo 143.1.f) LOTT Artículo 143.1 LOTT |
801 euros |
XC-00455-O-2020 3952-GFS |
73066793W |
Atenuante. Realizar transporte público de mercancías en vehículo ligero careciendo de título habilitante. 25.11.2019; 11.13.00; N-651; 24,411 |
Artículo 140.1 de la LOTT Artículo 141.25 de la LOTT |
Artículo 143.1.k) de la LOTT Artículo 143.1.f) de la LOTT Artículo 143.1 de la LOTT |
801 euros |