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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 85 Jueves, 6 de mayo de 2021 Pág. 22993

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO de notificación de sentencia (DSP 65/2021).

DSP despido/ceses en general 65/2021

Sobre despido

Demandante: David Deus Blanco

Abogado: Fabio Abad Díaz

Demandados: Camsoar, S.L., Fogasa

Abogado/a: letrado/a de Fogasa

Yo, Sinesio Novo Fernández, letrado de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 65/2021 de este juzgado de lo social, seguidos a instancia de David Deus Blanco contra la empresa Camsoar, S.L., Fogasa, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

«Social refuerzo bis

Juzgado de lo Social número 3

A Coruña

Sentencia: 139/2021

Sentencia.

A Coruña, 8 de abril de 2021

Vistos por Ana María Souto González, magistrada jueza de refuerzo del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, los presentes autos número 65/2021 sobre despido, seguidos a instancia de David Deus Blanco Gustavo, asistido por el letrado Sr. Abad Díaz, contra la mercantil Comsoar, S.L., con la intervención del Ministerio Fiscal.

Fallo:

Se estima parcialmente la demanda interpuesta por David Deus Blanco Gustavo, asistido por el letrado Sr. Abad Díaz, contra la mercantil Comsoar, S.L., y se declara la improcedencia del despido efectuada por la demandada con efectos de 3 de diciembre de 2020 y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la demandada a que readmita al trabajador demandante en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido con abono de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha efectiva del despido hasta la notificación de la sentencia a razón de 115,07 euros diarios o bien, a elección del empresario, a la extinción de la relación laboral con abono a la demandante de la indemnización de 316,44 euros por despido improcedente.

La opción del empresario entre la readmisión del trabajador o la indemnización por despido improcedente deberá ejercerse en el plazo de 5 días a contar a partir de la notificación de la presente resolución, mediante un escrito o comparecencia ante este juzgado. Transcurrido dicho plazo sin que hubiese optado, se entenderá que procede la readmisión.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o representante dentro del indicado plazo.

Así lo acuerda, manda y firma».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Camsoar, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 12 de abril de 2021

El letrado de la Administración de justicia