Visto el expediente para autorización administrativa previa y de construcción de la instalación eléctrica que a continuación se cita:
Solicitante: Tableros Hispanos, S.L.U.
Domicilio social: carretera LU-546, km 1. Nadela. Lugo.
Denominación: centro de seccionamiento telemandado en edificio prefabricado en Tableros Hispanos para cesión a Viesgo Distribución.
Situación: ayuntamiento de Lugo.
Visado: sí, Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Lugo con número de visado 10342020 en fecha 23 de noviembre de 2020.
Características técnicas:
• Línea de media tensión subterránea a 20 kV, con origen en la actual arqueta de entronque aéreo-subterránea (empalme realizado por Begasa, expte. 2020-47-AT) y final en una celda de línea en el centro de seccionamiento proyectado, con una longitud de 75 metros en conductor tipo RHZ1-400 mm.
• Centro de seccionamiento en edificio prefabricado de hormigón tipo PFU-3 del fabricante Ormazábal, en el cual se instalan dos celdas de línea, una de interruptor automático.
• Línea de media tensión subterránea a 20 kV, con origen en una celda de línea en el centro de seccionamiento proyectado y final en un paso aéreo a subterráneo ubicado en un apoyo (expte: 2020-47-AT), con una longitud de 110 metros en conductor tipo RHZ1-240 mm.
Finalidad de la instalación: mejora del suministro.
Presupuesto: 36.490,80 €.
Documentación complementaria:
• Separata para el Ayuntamiento de Lugo.
• Separata para Begasa.
Esta jefatura territorial, de acuerdo con las competencias que resultan del Decreto 230/2020, de 23 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la consellería, y teniendo en cuenta el Decreto 9/2017, de 12 de enero, sobre órganos competentes para autorización de instalaciones eléctricas en la Comunidad Autónoma de Galicia, resuelve:
En relación con la instalación de alta tensión, conceder la autorización administrativa previa y de construcción a dichas instalaciones sin perjuicio de terceros y con independencia de las autorizaciones que sean necesarias para la ejecución de la obra por parte de otros órganos de la Administración, condicionado al cumplimiento de las siguientes condiciones:
Primera. Las instalaciones deberán ajustarse en su ejecución a lo dispuesto en el citado proyecto de ejecución, debiendo realizarse la dirección de obra por técnico competente.
Segunda. El peticionario asegurará el mantenimiento y vigilancia de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, a fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.
Tercera. En todo momento deberán cumplirse las normativas y directrices vigentes que sean de aplicación, en particular, cuanto establece la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas da alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, el Real secreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias.
En relación con la instalación de baja tensión, se deberá seguir lo dispuesto en el artículo 18 del Real decreto 842/2002, para su puesta en servicio, así como en su instrucción ITC-BT-04, debiendo aportar en su momento, la documentación exigida con carácter previo a la puesta en servicio de la instalación, para a su revisión por esta Administración y posterior inscripción de la instalación en el correspondiente registro.
El plazo de puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.
Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el vicepresidente segundo y conseleiro de Economía, Empresa e Innovación en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución; también se podrá interponer cualquier otro recurso que se estime pertinente en su derecho.
Lugo, 31 de marzo de 2021
Gustavo José Casasola de Cabo
Jefe territorial de Lugo