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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 80 Jueves, 29 de abril de 2021 Pág. 21490

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 2803/2019-RMR).

Yo, María Isabel Freire Corzo, letrada de la Administración de justicia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento recurso de suplicación 2803/2019 seguido a instancia de Francesc Xavier Barros Canabal contra Agencia Efe, S.A. y otro sobre otros derechos laborales, se ha dictado por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo la siguiente resolución:

«La sala acuerda: declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el procurador Benjamín Victorino Regueiro Muñoz, en nombre y representación de Francesc Xavier Barros Canabal contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 25 de octubre de 2019, en el recurso de suplicación número 2803/2019, interpuesto por Francesc Xavier Barros Canabal, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela de fecha 6 de julio de 2018, en el procedimiento n° 372/13 seguido a instancia de Francesc Xavier Barros 2 Canabal contra Agencia Efe, S.A. y Mateo Sancho Cardiel, sobre otros derechos laborales.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación a Mateo Sancho Cardiel, en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 6 de abril de 2021

La letrada de la Administración de justicia