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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 80 Jueves, 29 de abril de 2021 Pág. 21500

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de Santiago de Compostela

EDICTO (PO 311/2019).

Yo, Belén Menéndez Medel, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 4 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 311/2019 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Ángela Alcalde Somoza contra Juan Pablo Fernández Simil y Cervecería Gallaecia, sobre procedimiento ordinario (reclamación de cantidades), se han dictado la siguientes resoluciones, de las que los interesados podrán tener conocimiento íntegro en la oficina judicial y cuyos datos se hacen constar a continuación:

Resoluciones:

Diligencia de ordenación de 6.4.2021 contra la que cabe interponer recurso de reposición en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación.

Citación de 6.4.2021 en la que consta lugar, día y hora en la que deben comparecer.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. Y para que sirva de notificación en legal forma a Juan Pablo Fernández Simil y Cervecería Gallaecia, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 23 de abril de 2021

La letrada de la Administración de justicia

1. Diligencia de ordenación.

Letrada de la Administración de justicia: Belén Menéndez Medel.

En Santiago de Compostela a seis de abril de dos mil veintiuno.

El anterior escrito presentado el 2.4.2021 por la abogada María José Liste López únase a los autos de su razón y, visto su contenido, se alza la suspensión acordada por decreto de 14.10.2021 y se señala nuevamente día para la celebración del juicio, que es el 6.5.2021. El acto de conciliación tendrá lugar ante la letrada de la Administración de justicia a las 9.30 horas (planta segunda, Oficina Judicial, Edificio de la calle Berlín) y, en caso de no avenencia, se celebrará el acto del juicio ante la magistrada a las 9.40 horas (sala 3, Edificio de la calle Berlín), y las partes quedan legalmente citadas mediante la notificación de la presente resolución y se dan por reproducidos los requerimientos y apercibimientos efectuados en la primera citación.

2. Cédula de citación

Tribunal que ordena citar: Juzgado de lo Social número 4.

Asunto en que se acuerda: procedimiento ordinario 311/2019.

Persona a la que se cita: Juan Pablo Fernández Simil, Cervecería Gallaecia, como parte/s demandada/s.

Objeto de la citación:

Asistir en esa condición al/a los acto/s de juicio/conciliación y, en su caso, juicio, concurriendo a tales actos con las pruebas de que intente valerse y también, si la parte contraria lo pide, y el/la tribunal lo admite, contestar a las preguntas que se le formulen en la práctica de la prueba de interrogatorio.

Lugar, día y hora en la que debe comparecer:

Deben comparecer el día 6.5.2021, a las 9.30 horas, en la oficina judicial de este juzgado, al acto de conciliación ante el/la letrado/a de la Administración de justicia y, en caso de no avenencia, el día 6.5.2021, a las 9.40 horas, en la planta baja, sala 3, Edificio de la calle Berlín, al acto de juicio.

Prevenciones legales:

1º. La incomparecencia del demandado, debidamente citado, no impedirá la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, juicio, continuando este sin necesidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 de la LJS).

2º. Se le hace saber que la parte demandante ha indicado que acudirá al acto del juicio con abogado para su defensa y/o representación-procurador o graduado social para su representación, lo que se le comunica a los efectos oportunos.

3º. Debe asistir al juicio con todos los medios de prueba de que intente valerse (artículo 82.3 de la LJS) y, en el caso de que se admita la prueba de interrogatorio, solicitada por la otra parte, deberá comparecer y contestar al interrogatorio o, en caso contrario, podrán considerase reconocidos como ciertos en la sentencia, los hechos a que se refieren las preguntas, siempre que el interrogado hubiere intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resulte perjudicial en todo o en parte.

Conforme dispone el artículo 91.3 de la LJS, el interrogatorio de las personas jurídicas se practicará con quienes legalmente las representen y tengan facultades para responder a tal interrogatorio.

Si el representante en juicio no hubiera intervenido en los hechos deberá aportar a juicio a la persona conocedora directa de los mismos. Con tal fin, la parte interesada podrá proponer la persona que deba someterse al interrogatorio justificando debidamente la necesidad de tal interrogatorio personal.

Podrán asimismo solicitar, al menos con cinco días de antelación a la fecha del juicio, aquellas pruebas que, habiendo de practicarse en el mismo, requieran diligencias de citación o requerimiento (artículo 90.3 de la LJS).

4º. Se le advierte que la parte actora ha solicitado como pruebas:

1. Interrogatorio del demandado, empresa Juan Pablo Fernández Simil, respecto a lo que se ha acordado que ha lugar a lo solicitado conforme al artículo 90.3 de la LJS, sin perjuicio de que el momento procesal oportuno para formular y admitir la prueba sea el acto de juicio (artículo 87 de la LJS). A tal efecto, se le hace saber que deberá comparecer personalmente o a través de persona con poder suficiente y, en caso de personas jurídicas, a través de quien legalmente las represente y tenga facultades para responder a tal interrogatorio, advirtiéndole que en caso de no comparecer podrá imponérsele la multa prevista en el artículo 292.4 de la Ley de enjuiciamiento civil y que si no comparece sin justa causa a la primera citación, rehúsa declarar o persiste en no responder afirmativa o negativamente, a pesar del apercibimiento que se le haya hecho, podrán considerarse reconocidos como ciertos, en la sentencia, los hechos a que se refieran las preguntas, siempre que el interrogado hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultare perjudicial en todo o en parte. En caso de que el interrogatorio no se refiera a hechos personales, se admitirá su respuesta por un tercero que conozca los hechos, si la parte así lo solicita y acepta la responsabilidad de la declaración.

Si el representante en juicio no hubiera intervenido en los hechos deberá aportar a juicio a la persona conocedora directa de los mismos. Con tal fin, la parte interesada podrá proponer a la persona que deba someterse al interrogatorio, justificando debidamente la necesidad de dicho interrogatorio personal.

La declaración de las personas que hayan actuado en los hechos litigiosos en nombre del empresario, cuando sea persona jurídica privada, bajo la responsabilidad de este, como administradores, gerentes o directivos, solamente podrá acordarse dentro del interrogatorio de la parte por cuya cuenta hubieran actuado y en calidad de conocedores personales de los hechos, en sustitución o como complemento del interrogatorio del representante legal, salvo que, en función de la naturaleza de su intervención en los hechos y posición dentro de la estructura empresarial, por no prestar ya servicios en la empresa o para evitar indefensión, el juez o tribunal acuerde su declaración como testigos.

2. Documental, respecto de la cual se ha acordado que ha lugar a lo solicitado conforme al artículo 90.2 de la LJS, sin perjuicio de que el momento procesal oportuno para formular y admitir la prueba sea el acto de juicio (artículo 87 de la LJS). A tales efectos, se le requiere para que aporte los documentos solicitados:

Contrato de trabajo de la actora.

Nóminas de la trabajadora del periodo reclamado.

Con la advertencia de que, de no hacerlo, podrán tenerse por probadas las alegaciones hechas por la contraria en relación con la prueba acordada (artículo 94 de la LJS).

En su caso, sin que esto signifique la admisión de la prueba propuesta por la actora, ya que esta deberá proponerla y, en su caso, el/la juez/a admitirla en el acto de juicio, artículo 87 de la LJS.

5º. Debe comunicar a esta oficina judicial un domicilio para la práctica de actos de comunicación y cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso, con los apercibimientos del artículo 53.2 de la LJS (artículo 155.5, párrafo 1º, de la LEC), haciéndole saber que, en aplicación de tal mandato, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación.

El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados, asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

6º. También deberá comunicar, antes de su celebración, la existencia de alguna causa legal que justifique la suspensión de los actos de conciliación y/o de juicio a los que se le convoca (artículo 183 de la LEC).

7º. Las partes podrán formalizar conciliación en evitación del proceso por medio de comparecencia ante la oficina judicial, sin esperar a la fecha de señalamiento, así como someter la cuestión a los procedimientos de mediación que puedan estar constituidos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 de esta ley, sin que ello suponga la suspensión salvo que de común acuerdo lo soliciten ambas partes, justificando la sumisión a la mediación y por el tiempo máximo establecido en el procedimiento correspondiente que no podrá exceder de quince días.

Se adjunta diligencia de ordenación de 6.4.2021, alzando la suspensión y señalando nuevamente.

Santiago de Compostela, 6 de abril de 2021.

La letrada de la Administración de justicia.

Juan Pablo Fernández Simil, Cervecería Gallaecia.

Domicilio: plaza Castelao, nº 5-7, Rianxo.