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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 79 Miércoles, 28 de abril de 2021 Pág. 21241

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación

RESOLUCIÓN de 20 de abril de 2021, de la Jefatura Territorial de Lugo, por la que se concede autorización administrativa previa y de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Cervo (expediente IN407A 2020-71 AT).

Visto el expediente para autorización administrativa previa y de construcción de la instalación eléctrica que a continuación se cita:

Solicitante: Begasa.

Domicilio social: calle Ramón María Aller Ulloa, nº 9, 27003 Lugo.

Denominación: soterramiento de la LAT en el casco urbano de Cervo.

Situación: ayuntamiento de Cervo.

Visado: sí, Colegio Oficial de Ingeniero Industriales de Galicia, con número de visado 20202984, de 11 de noviembre de 2020.

Características técnicas:

• Línea subterránea de alta tensión Espiñeirido 1 a 20 kV, con origen en una arqueta existente de la LAT Espiñeirido 1 (punto 6, plano nº 4 del presente proyecto), en la cual se ejecuta un empalme entre el conductor subterráneo existente que proviene de la OCR Espiñeirido y el conductor proyectado, y final en un paso aéreo a subterráneo en el apoyo 13 (A62227), con una longitud de 450 metros en conductor RHZ1-150.

• Línea subterránea de alta tensión Espiñeirido 2 a 20 kV, con origen en la LAT Espiñeirido 2 (punto 1, plano nº 4 do presente proyecto) y final en el CT G. Escolar (1529), con una longitud de 70 metros en conductor recuperado en obra tipo RHZ1-240.

• Línea subterránea de alta tensión a 20 kV, con origen en el CT G. Escolar (1529) y final en el CT Bidueira (1482), con una longitud de 450 metros en conductor RHZ1-240.

• Línea subterránea de alta tensión a 20 kV, con origen en el CT Bidueira (1482) y final en el CT Viviendas Sociales Cervo (13614), con una longitud de 440 metros en conductor RHZ1-240.

• Línea subterránea de alta tensión a 20 kV, con origen en el CT Viviendas Sociales Cervo (13614) y final en una arqueta (punto 5, plano nº 4 del presente proyecto), en la que se realiza un empalme entre el conductor proyectado desde el CT Viviendas Sociales Cervo y el conductor existente con dirección OCR Espiñeirido, con una longitud de 560 metros en conductor RHZ1-240.

• Adecuación del CT no prefabricado Viviendas Sociales Cervo (CD 13614), con una potencia proyectada de 630 kVA y una potencia instalada de 250 kVA, en el cual se instalan dos celdas de línea y una de protección, realización de puentes CT-MT y CT-BT, instalación de nuevo cuadro de BT y ampliación y desmontaje de celdas y cuadros de BT existentes, relación de transformación 20.000/400-230V.

- Finalidad de la instalación: mejora del suministro.

- Presupuesto: 90.805,48 €.

- Documentación complementaria:

• Separata para el Ayuntamiento de Cervo.

• Separata para la Diputación Provincial de Lugo.

• Separata para Augas de Galicia.

• Separata para la Consellería de Cultura.

Esta jefatura territorial, de acuerdo con las competencias que resultan del Decreto 230/2020, de 23 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la consellería, y teniendo en cuenta el Decreto 9/2017, de 12 de enero, sobre órganos competentes para autorización de instalaciones eléctricas en la Comunidad Autónoma de Galicia, resuelve:

En relación con la instalación de alta tensión, conceder la autorización administrativa previa y de construcción a dichas instalaciones sin perjuicio de terceros y con independencia de las autorizaciones que sean necesarias para la ejecución de la obra por parte de otros órganos de la Administración, condicionado al cumplimiento de los siguientes requisitos:

Primero. Las instalaciones deberán ajustarse en su ejecución a lo dispuesto en el citado proyecto de ejecución, debiendo realizarse la dirección de obra por técnico competente.

Segundo. El peticionario asegurará el mantenimiento y vigilancia de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que, en todo momento, se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.

Tercero. Deberán cumplirse en todo momento las normativas y directrices vigentes que sean de aplicación, en particular, cuanto establece la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas da alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias.

El plazo de puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.

Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el vicepresidente segundo y conselleiro de Economía, Empresa e Innovación en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución; también se podrá interponer cualquier otro recurso que se estime pertinente al derecho.

Lugo, 20 de abril de 2021

Gustavo José Casasola de Cabo
Jefe territorial de Lugo