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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 77 Lunes, 26 de abril de 2021 Pág. 20805

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social

RESOLUCIÓN de 16 de abril de 2021, de la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad, por la que se publica la Resolución de 15 de abril de 2021 por la que se finaliza el procedimiento BS700A, de concesión de subvenciones destinadas a entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para la prestación de servicios en el marco de la Red gallega de atención temprana para el año 2021, cofinanciadas parcialmente por el Fondo Social Europeo, en el marco operativo FSE Galicia 2014-2020.

En el Diario Oficial de Galicia número 16, de 26 de enero de 2021, se publica la Orden de la Consellería de Política Social de 11 de enero de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para la prestación de servicios en el marco de la Red gallega de atención temprana, cofinanciadas parcialmente por el programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para el año 2021 (código de procedimiento BS700A).

La orden recoge que las subvenciones se destinarán a la consecución de las siguientes finalidades:

Programa I: la consolidación de los servicios de atención temprana actualmente subvencionados por la Xunta de Galicia a través de la Orden de 19 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para la prestación de servicios de atención temprana en el marco de la Red gallega de atención temprana, cofinanciadas por el programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para el año 2020.

Programa II: destinado a servicios de atención temprana existentes y actualmente no subvencionados, así como a la implantación de nuevas unidades.

Del importe de financiación señalada en el código de proyecto 2016 00172, 1.427.500 € están cofinanciados en un porcentaje del 80 % por el Fondo Social Europeo en el marco del programa operativo 2014-2020.

El plazo y la forma de presentación de solicitudes se regula en el artículo 12 de Orden de 11 de enero de 2021, y en el artículo 13 se determina la documentación que se deberá adjuntar con la solicitud.

Una vez revisadas las solicitudes presentadas al amparo de dicha orden de convocatoria por el órgano encargado de la instrucción del procedimiento, según establece el artículo 18 de la Orden de 11 de enero de 2021, y revisadas las solicitudes y las enmiendas realizadas, comprobado que todas cumplían con los requisitos establecidos y con la documentación necesaria fueron remitidas a la comisión de valoración, órgano creado en el artículo 19 de la citada orden.

El órgano instructor, a la vista del informe realizado por la comisión de valoración, formuló las propuestas de resolución que, como establece el artículo 19, elevó al órgano competente que emite la correspondiente resolución.

Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva y conforme a lo indicado en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, tal como señala el artículo 22 de dicha Orden de 11 de enero de 2021, los actos administrativos y las correspondientes resoluciones de este procedimiento se publicarán en el Diario Oficial de Galicia que producirá los efectos de la notificación.

Por lo expuesto,

RESUELVO:

Primero. Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Galicia del contenido íntegro de la Resolución de 15 de abril de 2021, dictada en el procedimiento BS700A de subvenciones destinadas a entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para la prestación de servicios en el marco de la Red gallega de atención temprana, cofinanciada por el Fondo Social Europeo en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y que se adjunta a la presente resolución en el anexo.

Segundo. Comunicar que dicha Resolución de 15 de abril de 2021 finaliza el procedimiento, pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia o directamente el recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

No puede interponerse el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se produzca la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Santiago de Compostela, 16 de abril de 2021

Fernando González Abeijón
Director general de Mayores y Personas con Discapacidad

ANEXO

Resolución de 15 de abril de 2021 que finaliza el procedimiento concesión de subvenciones a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para la prestación de servicios en el marco de la Red gallega de atención temprana

Convocatoria: Orden de 11 de enero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para la prestación de servicios en el marco de la Red gallega de atención temprana, cofinanciadas parcialmente por el programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para el año 2021.

Antecedentes:

1. La Subdirección General de Promoción de la Autonomía Personal y Promoción de la Dependencia, una vez consultada la base de datos del Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales dependiente de la Subdirección General de Autorización e Inspección de Servicios Sociales, comprobó que las entidades solicitantes cumplían con los requisitos, establecidos en la orden de convocatoria, de estar inscritas en dicho registro, así como el resto de los requisitos específicos establecidos en el artículo 7.

2. En el supuesto de solicitudes individuales, cuentan con un censo mínimo de 10.000 habitantes, según la cifra de población a fecha de 1 de enero de 2020, fuente del Instituto Gallego de Estadística.

3. La comisión de valoración encargada del estudio de las solicitudes para el otorgamiento de las subvenciones a las que se refiere la Orden de 11 de enero de 2021 realizó la valoración de todas las solicitudes presentadas por cumplir con los requisitos previos exigidos y emitió su informe.

Determina que, en atención a la financiación prevista en el artículo 3 de la Orden de 11 de enero de 2021 (Programa I: 2.692.746,00 € y Programa II: 376.591,00 €) y teniendo en cuenta lo señalado en el artículo 3.3 sobre la posibilidad de reajustar el crédito entre ambos programas en el caso de resultar remanente en ellos y el señalado en el artículo 4.1.b) sobre los importes máximos según el tipo de gestión, que se tienen en cuenta para determinar el importe máximo subvencionable en cada caso, todos los expedientes son susceptibles de propuesta de resolución con cargo a cada programa.

4. El órgano instructor, a la vista del informe realizado por la comisión del procedimiento y de acuerdo con la documentación que consta en su poder, elevó al órgano competente para resolver la propuesta de resolución para el programa I y II que de seguido se relaciona. Informó que todas las solicitudes presentadas cumplen con los requisitos necesarios para acceder a las ayudas de la presente convocatoria, resulta acreditado que se encuentran al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y con la de la Hacienda de la Xunta de Galicia y que, asimismo, se encuentran al corriente del cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.

Por todo lo anterior, una vez fiscalizado el gasto de conformidad con la Intervención Delegada, el director general de Mayores y Personas con Discapacidad, en virtud de la competencia delegada en la disposición adicional tercera para resolver los procedimientos de concesión,

RESUELVO:

Primero. Conceder con cargo a la aplicación presupuestaria 13.04.312E.460.1 (códigos de proyecto 2016 00172 y 2020 00082) las subvenciones que se señalan en el anexo I (programa I) y en el anexo II (programa II) a las entidades que se relacionan, para la prestación de servicios al amparo de lo dispuesto en el Decreto 183/2013, de 5 de diciembre, por el que se crea la Red gallega de atención temprana, condicionadas al cumplimiento de las obligaciones de las entidades beneficiarias establecidas en los artículos 11 y 28 de la Orden de 11 de enero y, en todo caso, las establecidas en los artículos 10 y 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Segundo. De las cuantías correspondientes, 1.427.500,00 € están cofinanciados en un porcentaje 80 % con fondos del programa operativo FSE Galicia 2014-2020, con encaje en el objetivo temático 9: promover la inclusión social, luchar contra la pobreza y cualquier forma de discriminación, prioridad de inversión 9.4: el acceso a servicios asequibles, sostenibles y de calidad, incluidos los servicios sanitarios y sociales de interés general, objetivo específico 9.4.1: mejorar la accesibilidad para las personas más vulnerables a servicios de atención sanitaria, sociales y de orientación, formación y educación, incluyendo la eliminación de estereotipos. En la Línea de actuación 118. Implementación de la Red gallega de atención temprana.

Tercero. Las acciones correspondientes a estos proyectos se justificarán, según el tipo de gasto bien a través de las modalidades de costes simplificados conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (UE) nº 1304/2013, modificado por el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, «las normas generales aplicables a las opciones de costes simplificados a título del FSE se establecen en los artículos 67, 68, 68.bis y 68.ter del Reglamento (UE) nº 1303/2013» o en el caso de gestión indirecta, mediante la concertación con terceros de la ejecución total o parcial de la actividad subvencionada deberá figurar documentalmente la vinculación con la prestación de la actividad subvencionada, tiempo de dedicación, horarios y retribuciones. En todo caso, en las facturas emitidas por la entidad prestadora deberán figurar las horas de dedicación de cada integrante del equipo de trabajo.

Cuarto. En todo caso, las acciones que se desarrollen al amparo de esta convocatoria deberán cumplir las normas establecidas en el Reglamento (UE) nº 1303/2013, de 17 de diciembre, en el Reglamento (UE) nº 1304/2013, de 17 de diciembre, ambos modificados por el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio, en la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020 y en las normas de subvencionabilidad dictadas por la autoridad de gestión para el período 2014-2020.

Quinto. La aceptación de la subvención implica su inclusión en la lista pública de operación prevista en el artículo 115.2 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, de 17 de diciembre.

Sexto. Una vez notificada la resolución de la concesión de la subvención, las entidades beneficiarias podrán comunicar en el plazo de 10 días hábiles su aceptación, comprometiéndose a ejecutar la acción subvencionada en las condiciones establecidas en la Orden de 11 de enero de 2021. En el caso de no comunicar dicho aspecto en el plazo indicado, se entenderá tácitamente aceptada.

La renuncia a la subvención se podrá formular por cualquier medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Séptimo. Se realizará un primer pago del 50 % de la cuantía de la subvención concedida, en concepto de anticipo, que se hará efectivo una vez notificada la resolución de concesión. El 50 % restante o la parte que corresponda se librará tras la justificación por la entidad beneficiaria del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y demás condiciones exigidas en esta orden.

Octavo. La justificación comprenderá el período máximo subvencionable que abarcará desde el 1 de noviembre de 2020 y hasta el 31 de octubre de 2021, con la fecha límite de 15 de noviembre de 2021.

Noveno. La justificación se realizará mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Anexo IV. Solicitud de pago y declaración. Firmada por el/la representante de la entidad o de la agrupación según lo previsto en el artículo 7.1.c).2º. Además de los datos identificativos se harán constar las declaraciones sobre el cumplimiento de la finalidad y de la normativa, sobre la solicitud o no de otras subvenciones actualizada y sobre la inexistencia de la causa que implique prohibición para ser beneficiario. Asimismo, la relación de la documentación complementaria que se junta.

b) Anexo V. Certificación sobre condiciones de la ejecución. Firmada por el/la secretario/a de la entidad o el/la representante de la agrupación según lo previsto en el artículo 7.1.c).2º, en la que figure:

1º. Declaración sobre cumplimiento de la normativa aplicable en materia de publicidad a las ayudas financiadas a través de fondos de la Unión Europea, así como en materia de subvenciones y, en su caso, en materia de contratación pública y demás normativa aplicable.

2º. Indicación del plazo de ejecución y del número de horas totales de trabajo dedicadas según grupos profesionales, suma de las cifras correspondientes a todos/as los/las integrantes del equipo.

3º. Datos de cada uno de los integrantes del equipo: datos personales, períodos de desempeño, grupos y perfiles profesionales, tipo de vinculación con la entidad, dedicación total o parcial y número de horas de trabajo calculadas según lo dispuesto en el artículo 10.3.

En el caso de gestión indirecta, estos datos deberán corresponderse con los indicados en las facturas de la entidad prestadora de las que se adjuntará una copia junto con el justificante bancario de su pago.

4º. Régimen de la prestación en función del horario semanal.

5º. Número de usuarios/as atendidos/as desglosado por sexo, así como totales.

Los datos reflejados en la certificación deberán coincidir con los recogidos en la aplicación informática referida en el artículo 11.

c) Anexo VI. Hoja mensual de horas trabajadas. Firmadas por la persona trabajadora, así como, en el caso de gestión directa, por el/la secretario/a o persona designada según lo previsto en el artículo 7.1.c).2º y en el de indirecta, por la persona responsable de la entidad prestadora. Se aportará una por cada trabajador/a y mes de desempeño en la que figuren las horas diarias efectivamente trabajadas dedicadas al servicio, así como los totales. Deberá cubrirse en función de lo establecido en el artículo 10.3. La suma de las horas consignadas en todas las fichas debe ser equivalente a las cuantías consignadas en el anexo V.

d) Documentación justificativa de la publicidad de la actuación según lo establecido en los artículos 11.c) y 28: fotografías del lugar o lugares en el/los que se llevó a cabo la prestación en las que se aprecie la situación del cartel o carteles informativo/s, con indicación de la fecha de colocación, documentos relativos a la publicidad en la página web; por ejemplo, capturas de pantalla y en la documentación escrita: copia de un ejemplar de cada tipo utilizado.

e) En su caso, para el supuesto de gestión indirecta, copia de las facturas referidas en el punto b), 3º.

Los datos que se consignen en los respectivos anexos y documentos señalados en los anteriores apartados a), b), c), d) y e) serán únicamente los de la prestación del servicio que se desarrolle durante el período reflejado en la resolución de concesión de la subvención.

Décimo. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido llevará consigo la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, a la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, según lo dispuesto en ella y en el artículo 45.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

En caso de que la justificación fuera incorrecta y/o incompleta, se requerirá a la entidad para que corrija los errores o defectos observados y/o adjunte los documentos solicitados en el plazo de diez días, advirtiéndole que, de no hacerlo, se procederá, después de resolución, a la revocación de la subvención y, en su caso, al reintegro de la cuantía percibida y a la exigencia de los intereses de demora.

Undécimo. Los órganos competentes podrán solicitar las aclaraciones o informes relativos a la justificación del gasto que consideren convenientes.

Duodécimo. Las entidades beneficiarias deberán cumplir, en todo caso, con los requisitos y deberes exigidos en los artículos 10 y 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, así como con las condiciones y obligaciones establecidas en la orden de convocatoria y demás que resulten exigibles según la normativa de aplicación y, en particular, las siguientes:

a) Destinar los fondos al objeto concreto para el cual fueron concedidos, ejecutar y acreditar la realización de la actuación que fundamenta la concesión de la subvención y el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones de esta ante el órgano concedente.

b) Mantener un sistema de contabilidad separado del ingreso de la ayuda percibida o un código contable acomodado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con fondos del programa operativo FSE Galicia 2014-2020.

c) Conservar toda la documentación relativa a la subvención y a las personas participantes o usuarias durante un período de tres años que se contará a partir de 31 de diciembre siguiente a la presentación de estas cuentas ante la Comisión Europea, de conformidad con el artículo 140.1 del Reglamento (UE) nº 1303/2013. El comienzo de este plazo será oportunamente comunicado por la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos.

d) Dar cumplimiento a la obligación de la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en todas las actuaciones que deriven de la ejecución del proyecto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y 20 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, y en el anexo XII del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, modificado por el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y almacenamiento de datos. En todo caso, durante la ejecución de la actuación se respetará lo reflejado en el artículo 11.c), sin perjuicio de que los carteles deberán permanecer colocados y en la página web con la correspondiente información, cuando menos, hasta la fecha en la que finaliza el plazo final de justificación de la subvención establecido en el artículo 26.

e) Informar a las personas destinatarias de que las actuaciones en las que participan están financiadas por el programa operativo FSE Galicia 2014-2020 y por la Xunta de Galicia (Consellería de Política Social), así como de los objetivos de los fondos.

f) Realizar las actuaciones precisas para recoger la información suficiente relativa al desarrollo de la prestación que permita dar cumplimiento a los requisitos de información a través de indicadores de productividad y resultado previstos en el artículo 5 del Reglamento (UE) nº 1304/2013. A estos efectos, le serán facilitados los oportunos cuestionarios que tendrán que respetar el principio de integridad de los datos.

Así pues, las entidades beneficiarias consignarán en la aplicación informática prevista en el artículo 11 los datos referentes a los indicadores de productividad y de resultado inmediato y a largo plazo relativos a los/las usuarios/as, que serán los que la unidad tramitadora del procedimiento incorporará, a su vez, en la aplicación informática Participa 1420:

1º. Los de productividad se referirán a la situación a la fecha inmediatamente anterior al inicio de la vinculación del/de la participante con la operación subvencionada.

2º. Los de resultado inmediato a la situación del participante en el período que abarque entre el día posterior a la finalización de su vinculación con la operación y a las cuatro semanas siguientes, en el período de justificación de la correspondiente subvención.

3º. Los de resultado a largo plazo: situación a los seis meses de finalización de la vinculación del participante con la operación subvencionada.

g) Cumplir con la normativa de protección de datos de carácter personal. Los relativos a las personas usuarias o participantes en la actuación subvencionada se incorporarán al registro de actividades de tratamiento de datos a los que se refiere el artículo 28 de esta orden. En todo caso, deberá constar necesariamente la autorización expresa de la persona interesada para el tratamiento e incorporación de sus datos, siendo la entidad beneficiaria de la ayuda la que deberá recaudar y custodiar esta documentación.

h) Comunicarle al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y deberes asumidos por las entidades beneficiarias y, en su caso, la solicitud y/o la obtención concurrente de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente público nacional o internacional. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y siempre con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

i) Someterse a las actuaciones de comprobación y facilitar toda la información requerida por la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad, por los órganos verificadores que se establezcan en aplicación de los artículos 72, 73 y 74 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, así como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas, y otros órganos de control impuestos por la normativa comunitaria en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control incluyendo las visitas sobre el terreno.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

k) Asimismo, cumplir con la obligación de suministro de información en los términos establecidos en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero.

Decimotercero. La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las entidades o agrupaciones interesadas puedan ejercer cualquier otro que proceda en derecho. El recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente la de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, ante el mismo órgano que las dictó, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la orden jurisdiccional competente, de conformidad con el establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

No se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se produzca la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Santiago de Compostela, 15 de abril de 2021. La conselleira de Política Social. P.D. (Artículo 21 y disposición adicional tercera de la Orden de 11.1.2021; DOG núm. 16, de 26 de enero). Fernando González Abeijón, director general de Mayores y Personas con Discapacidad.

Anexo I

Relación de ayudas concedidas al amparo de la línea del artículo 3.1.a)

Programa I. Consolidación de los servicios de atención temprana

A. Período de desempeño de la actividad y número de horas máximo subvencionadas:

Expediente

NIF

Entidad solicitante

Titulación

Grupo prof.

Periodo de desempeño

Horas solicitadas

Máximo horas subvencionadas

01-2021.BS700A.AT

P3200025I

Mancomunidad de ayuntamientos de la comarca de Verín

Pedagoga Psicomotricista

I

1.11.2020 a

31.10.2021

1.860,00

1.720,00

Pedagoga T. del Lenguaje

I

1.11.2020 a

31.10.2021

1.860,00

1.720,00

Psicóloga especialista en Des. Infantil

I

1.11.2020 a 31.10.2021

1.860,00

1.720,00

02-2021.BS700A.AT

P2700300C

Agrupación de los ayuntamientos de Antas de Ulla, Portomarín y Monterroso

Logopeda

II

1-11-2020 a 31.10.2021

1.720,00

1.720,00

Pedagoga

I

1.11.2020 a

31.10.2021

1.720,00

1.720,00

Psicopedagoga

I

1.11.2020 a

31.10.2021

1.720,00

1.720,00

03-2021.BS700A.AT

P3600800A

Ayuntamiento de Cangas

Fisioterapeuta

II

1.11.2020 a

31.10.2021

1.852,50

1.720,00

Logopeda

II

1.11.2020 a

31.10.2021

1.852,50

1.720,00

Pedagoga

I

1.11.2020 a

31.10.2021

1.852,50

1.720,00

04-2021.BS700A.AT

P2705000D

Agrupación de los ayuntamientos de Quiroga, Folgoso do Courel, Ribas de Sil

Fisioterapeuta

II

1.11.2020 a

31.10.2021

1.720,00

1.720,00

Logopeda

II

1.11.2020 a

31.10.2021

1.720,00

1.720,00

Psicóloga

I

1.11.2020 a

31.10.2021

1.720,00

1.720,00

05-2021.BS700A.AT

P1505800A

Agrupación de los ayuntamientos de Noia, Lousame, Outes, Muros y Porto do Son

Pedagoga I

I

1.11.2020 a

31.10.2021

1.736,00

1.720,00

Pedagoga II

I

1.11.2020 a

31.10.2021

1.736,00

1.720,00

Pedagoga III

I

1.11.2020 a

31.10.2021

1.736,00

1.720,00

Psicóloga especialista en A.T

I

1.11.2020 a

31.10.2021

350,00

350,00

06-2021.BS700A.AT

P3601700B

Ayuntamiento de A Estrada

Logopeda

II

1.11.2020 a

31.10.2021

602,00

602,00

Psicóloga

I

1.11.2020 a

31.10.2021

566,00

566,00

Terapeuta Ocupacional

II

1.11.2020 a

31.10.2021

566,00

566,00

07-2021.BS700A.AT

P1500003G

Mancomunidad de municipios de la comarca de Ordes

Logopeda I

II

1.11.2020 a

31.10.2021

1.729,00

1.720,00

Logopeda II

II

1.11.2020 a

31.10.2021

7,00

7,00

Logopeda III

II

27.11.2020 a

31.10.2021

1.603,00

1.576,67

Logopeda IV

II

1.11.2020 a

31.10.2021

1.193,50

1.193,50

Psicóloga

I

1.11.2020 a

31.10.2021

1.729,00

1.720,00

Psicopedagoga I

I

1.11.2020 a

31.10.2021

1.729,00

1.720,00

Psicopedagoga II

I

1.11.2020 a

24.11.2020

112,00

112,00

08-2021.BS700A.AT

P1503400B

Agrupación de los ayuntamientos de Dumbría, Camariñas, Carnota, Cee, Corcubión, Fisterra, Mazaricos, Muxía, Zas y Vimianzo

Logopeda

II

1.11.2020 a

31.10.2021

1.720,00

1.720,00

Psicóloga

I

1.11.2020 a

31.10.2021

1.720,00

1.720,00

Terapeuta Ocupacional

II

1.11.2020 a

31.10.2021

1.720,00

1.720,00

09-2021.BS700A.AT

P3600034G

Mancomunidad de O Baixo Miño

Fisioterapeuta

II

1.11.2020 a

31.10.2021

1.420,00

1.420,00

Logopeda

II

1.11.2020 a

31.10.2021

1.420,00

1.420,00

Psicóloga

I

1.11.2020 a

31.10.2021

1.420,00

1.420,00

10-2021.BS700A.AT

P3200022F

Agrupación de las mancomunidades de O Carballiño y O Ribeiro

Logopeda

I

1.11.2020 a

31.10.2021

1.851,50

1.720,00

Psicóloga especialista en A.T

I

1.11.2020 a

31.10.2021

1.852,50

1.720,00

Psicóloga-Psicomotricista

I

1.11.2020 a

31.10.2021

1.856,50

1.720,00

12-2021.BS700A.AT

P2703900G

Agrupación de los ayuntamientos de Outeiro de Rei y Castro de Rei

Logopeda I

II

1.11.2020 a

4.2.2021

274,00

274,00

Logopeda II

II

9.2.2021 a

31.10.2021

720,00

720,00

Psicóloga

I

1.11.2020 a

31.10.2021

1.000,00

1.000,00

Terapeuta Ocupacional

II

1.11.2020 a

31.10.2021

992,00

992,00

13-2021.BS700A.AT

P1500100A

Agrupación de los ayuntamientos de Abegondo, Bergondo y Carral

Logopeda I

II

1.11.2020 a

31.12.2020

208,00

208,00

Logopeda II

II

1.1.2021 a

31.10.2021

1.512,00

1.433,33

Maestro Ed. Especial y Estimulador

II

1.11.2020 a

31.10.2021

620,00

620,00

Psicólogo y Psicopedagogo

I

1.11.2020 a

31.10.2021

1.240,00

1.240,00

Terapeuta Ocupacional

II

1.1.2021 a

31.10.2021

620,00

620,00

14-2021.BS700A.AT

P3603300I

Ayuntamiento de Mos

Fisioterapeuta

II

1.11.2020 a

31.10.2021

1.720,00

1.720,00

Logopeda

II

1.11.2020 a

31.10.2021

1.720,00

1.720,00

Psicóloga

I

1.11.2020 a

31.10.2021

1.720,00

1.720,00

15-2021.BS700A.AT

P1507100D

Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez

Logopeda

II

1.11.2020 a

31.10.2021

705,00

705,00

Psicóloga

I

1.11.2020 a

31.10.2021

705,00

705,00

Terapeuta Ocupacional

II

1.11.2020 a

31.10.2021

705,00

705,00

16-2021.BS700A.AT

P1507800I

Agrupación de los ayuntamientos de Santa Comba y A Baña

Fisioterapeuta

II

1.11.2020 a

31.10.2021

960,00

960,00

Logopeda

II

1.11.2020 a

31.10.2021

960,00

960,00

Terapeuta Ocupacional I

II

3.3.2021 a

31.10.2021

840,00

840,00

Terapeuta Ocupacional II

II

1.11.2020 a

28.2.2021

420,00

420,00

18-2021.BS700A.AT

P1508300I

Ayuntamiento de Teo

Logopeda

II

1.11.2020 a

31.10.2021

1.040,00

1.040,00

Psicóloga

I

1.11.2020 a

31.10.2021

1.040,00

1.040,00

Terapeuta Ocupacional

II

1.11.2020 a

31.10.2021

1.040,00

1.040,00

19-2021.BS700A.AT

P1500002I

Mancomunidad de ayuntamientos de la Comarca de Ferrol

Logopeda

II

1.11.2020 a

31.10.2021

1.739,00

1.720,00

Psicóloga I

I

1.11.2020 a

31.10.2021

1.739,00

1.720,00

Psicóloga II

I

1.11.2020 a

31.10.2021

1.739,00

1.720,00

20-2021.BS700A.AT

P2706800F

Agrupación de los ayuntamientos de Burela y Viveiro

Logopeda

II

1.11.2020 a

31.10.2021

1.570,00

1.570,00

Pedagoga

I

1.11.2020 a

31.10.2021

1.720,00

1.720,00

Psicóloga

I

1.11.2020 a

31.10.2021

1.720,00

1.720,00

21-2020.BS700A.AT

P3601500F

Agrupación de los ayuntamientos de Cuntis, Barro, Caldas de Reis, Catoira, Moraña y Portas

Fisioterapeuta

II

1.11.2020 a

31.10.2021

860,00

860,00

Logopeda

II

1.11.2020 a

31.10.2021

1.720,00

1.720,00

Psicopedagoga

I

1.11.2020 a

31.10.2021

1.720,00

1.720,00

23-2021.BS700A.AT

P1506800J

Agrupación de los ayuntamientos de A Pobra do Caramiñal, Ribeira y Boiro

Logopeda I

II

1.11.2020 a

31.10.2021

1.570,00

1.570,00

Logopeda II

II

1.11.2020 a

31.10.2021

1.400,00

1.400,00

Logopeda III

II

1.11.2020 a

31.10.2021

1.700,00

1.700,00

Pedagoga

I

1.11.2020 a

31.10.2021

1.680,00

1.680,00

Psicóloga

I

1.11.2020 a

31.10.2021

1.560,00

1.560,00

24-2021.BS700A.AT

P2703000F

Agrupación de los ayuntamientos de Mondoñedo, Abadín, Barreiros, Lourenzá, Pastoriza, A Pontenova, Riotorto, Trabada, Meira y Pol

Educadora Social

II

1.11.2020 a

31.10.2021

1.720,00

1.720,00

Fisioterapeuta

II

1.2.2021 a

31.10.2021

640,00

640,00

Logopeda I

II

1.11.2020 a

31.10.2021

1.720,00

1.720,00

Logopeda II

II

1.7.2021 a

31.10.2021

560,00

560,00

Psicopedagoga

I

1.11.2020 a

31.10.2021

1.720,00

1.720,00

25-2021.BS700A.AT

P3604900E

Agrupación de los ayuntamientos de Salceda de Caselas y As Neves

Fisioterapeuta

II

1.11.2020 a

31.10.2021

1.720,00

1.720,00

Logopeda I

II

1.11.2020 a

31.10.2021

1.720,00

1.720,00

Logopeda II

II

1.11.2020 a

31.10.2021

860,00

860,00

Psicóloga

I

1.11.2020 a

31.10.2021

1.720,00

1.720,00

32-2021.BS700A.AT

P3208700I

Agrupación de los ayuntamientos de Viana do Bolo, Vilariño de Conso, Riós, A Gudiña, A Mezquita y Manzaneda

Educadora Social

II

1.6.2021 a

31.10.2021

580,00

580,00

Logopeda

II

1.6.2021 a

31.10.2021

580,00

580,00

Psicólogo

I

1.6.2021 a

31.10.2021

580,00

580,00

36-2021.BS700A.AT

P2702000G

Agrupación de los ayuntamientos de Friol, Begonte, Rábade, Guntín y Palas de Reis

Enfermera

I

1.11.2020 a

31.10.2021

932,00

932,00

Logopeda

I

1.11.2020 a

31.10.2021

1.720,00

1.720,00

Psicóloga

I

1.11.2020 a

31.10.2021

1.720,00

1.720,00

Terapeuta Ocupacional

I

1.11.2020 a

31.10.2021

1.577,00

1.577,00

B. Puntuación obtenida e importes máximos acciones subvencionadas:

Expediente

NIF

Entidad solicitante

Puntuación (artículo 20)

Importe máx. ayuda

21-2020.BS700A.AT

P3601500F

Agrupación de los ayuntamientos de Cuntis, Barro, Caldas de Reis, Catoira, Moraña y Portas

69

86.194,58 €

07-2021.BS700A.AT

P1500003G

Mancomunidad de municipios de la comarca de Ordes

65

147.600,00 €

08-2021.BS700A.AT

P1503400B

Agrupación de los ayuntamientos de Dumbría, Camariñas, Carnota, Cee, Corcubión, Fisterra, Mazaricos, Muxía, Zas y Vimianzo

65

102.632,40 €

19-2021.BS700A.AT

P1500002I

Mancomunidad de ayuntamientos de la Comarca de Ferrol

65

106.637,85 €

24-2021.BS700A.AT

P2703000F

Agrupación de los ayuntamientos de Mondoñedo, Abadín, Barreiros, Lourenzá, Pastoriza, A Pontenova, Riotorto, Trabada, Meira y Pol

60

125.568,90 €

09-2021.BS700A.AT

P3600034G

Mancomunidad del Baixo Miño

57

84.731,41 €

01-2021.BS700A.AT

P3200025I

Mancomunidad de ayuntamientos de la comarca de Verín

56

110.643,30 €

05-2021.BS700A.AT

P1505800A

Agrupación de los ayuntamientos de Noia, Lousame, Outes, Muros y Porto do Son

56

118.148,18 €

23-2021.BS700A.AT

P1506800J

Agrupación dos ayuntamientos de A Pobra do Caramiñal, Ribeira y Boiro

54

147.600,00 €

32-2021.BS700A.AT

P3208700I

Agrupación de los ayuntamientos de Viana do Bolo, Vilariño de Conso, Riós, A Gudiña, A Mezquita y Manzaneda

54

34.608,61 €

20-2021.BS700A.AT

P2706800F

Agrupación de los ayuntamientos de Burela y Viveiro

51

103.770,79 €

10-2021.BS700A.AT

P3200022F

Agrupación de las mancomunidades de O Carballiño y O Ribeiro

50

110.643,30 €

13-2021.BS700A.AT

P1500100A

Agrupación de los ayuntamientos de Abegondo, Bergondo y Carral

47

81.661,73 €

25-2021.BS700A.AT

P3604900E

Agrupación de los ayuntamientos de Salceda de Caselas y As Neves

46

119.070,23 €

36-2021.BS700A.AT

P2702000G

Agrupación de los ayuntamientos de Friol, Begonte, Rábade, Guntín y Palas de Reis

46

127.561,43 €

02-2021.BS700A.AT

P2700300C

Agrupación de los ayuntamientos de Antas de Ulla, Portomarín y Monterroso

43

106.637,85 €

04-2021.BS700A.AT

P2705000D

Agrupación dos ayuntamientos de Quiroga, Folgoso do Courel, Ribas de Sil

43

102.632,40 €

16-2021.BS700A.AT

P1507800I

Agrupación de los ayuntamientos de Santa Comba y A Baña

43

60.781,73 €

12-2021.BS700A.AT

P2703900G

Agrupación de los ayuntamientos de Outeiro de Rei y Castro de Rei

40

59.402,41 €

03-2021.BS700A.AT

P3600800A

Ayuntamiento de Cangas

12

102.632,40 €

06-2021.BS700A.AT

P3601700B

Ayuntamiento de A Estrada

12

34.461,32 €

14-2021.BS700A.AT

P3603300I

Ayuntamiento de Mos

11

102.632,40 €

15-2021.BS700A.AT

P1507100D

Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez

11

42.067,34 €

18-2021.BS700A.AT

P1508300I

Ayuntamiento de Teo

8

62.056,80 €

Total

2.280.377,36 €

Anexo II

Relación de ayudas concedidas al amparo de la línea del artículo 3.1.b)

Programa II. Servicios de atención temprana existentes no subvencionados e implantación de nuevas unidades

A. Período de desempeño de la actividad y número de horas máximo subvencionadas:

Expediente

NIF

Entidad solicitante

Titulación

Grupo prof.

Período de desempeño

Horas solicitadas

Máximo horas subvencionadas

11-2021.BS700A.AT

P1507600C

Ayuntamiento de Sada

Logopeda

II

1.9.2021 a

31.10.2021

340,00

286,67

Maestro Educación Especial

II

1.9.2021 a

31.10.2021

248,00

248,00

Psicopedagogo

I

1.9.2021 a

31.10.2021

248,00

248,00

17-2021.BS700A.AT

P1504200E

Ayuntamiento de A Laracha

Logopeda

II

1.5.2021 a

31.10.2021

528,00

528,00

Magisterio

II

1.5.2021 a

31.10.2021

528,00

528,00

Psicopedagoga

I

1.5.2021 a

31.10.2021

860,00

860,00

22-2021.BS700A.AT

P2702800J

Ayuntamiento de Lugo

Logopeda

I

1.10.2021 a

31.10.2021

105,50

105,50

Psicóloga

I

1.10.2021 a

31.10.2021

105,50

105,50

Terapeuta Ocupacional

II

1.10.2021 a

31.10.2021

80,00

80,00

26-2021.BS700A.AT

P3603500D

Ayuntamiento de Nigrán

Fisioterapeuta

II

1.7.2021 a

31.10.2021

286,66

286,66

Logopeda

II

1.7.2021 a

31.10.2021

573,32

573,32

Psicóloga

I

1.7.2021 a

31.10.2021

573,32

573,32

27-2021.BS700A.AT

P3600100F

Agrupación de los ayuntamientos de Arbo, Salvaterra de Miño y Crecente

Fisioterapeuta

II

1.6.2021 a

31.10.2021

716,60

716,60

Logopeda

II

1.6.2021 a

31.10.2021

716,60

716,60

Psicopedagoga

I

1.6.2021 a

31.10.2021

716,60

716,60

28-2021.BS700A.AT

P1506600D

Agrupación de los ayuntamientos de Padrón, Dodro, Rois, Pontecesures y Valga

Contratación futura I

I

1.4.2021 a

31.10.2021

1.252,50

1.003,33

Contratación futura II

II

1.4.2021 a

31.10.2021

1.252,50

1.003,33

Contratación futura III

II

1.4.2021 a

31.10.2021

1.252,50

1.003,33

29-2021.BS700A.AT

P2705700I

Agrupación de los ayuntamientos de Sarria, Láncara, Triacastela, O Páramo, Paradela, Samos y O Incio

Logopeda

II

1.5.2021 a

31.10.2021

480,00

480,00

Maestro Psicomotricista

II

1.5.2021 a

31.10.2021

600,00

600,00

Psicólogo

I

1.5.2021 a

31.10.2021

840,00

840,00

Psicopedagogo

I

1.5.2021 a

31.10.2021

600,00

600,00

30-2021.BS700A.AT

P1503200F

Agrupación de los ayuntamientos de Curtis, Sobrado y Aranga

Logopeda

II

1.5.2021 a

31.10.2021

405,00

405,00

Psicóloga

I

1.5.2021 a

31.10.2021

416,00

416,00

Terapeuta Ocupacional

II

1.5.2021 a

31.10.2021

460,00

460,00

31-2021.BS700A.AT

P1505700C

Agrupación de los ayuntamientos de Negreira y Val do Dubra

Contratación futura I

I

1.4.2021 a

31.10.2021

1.001,00

1.001,00

Piscopedagoga Maestra Infantil

I

1.3.2021 a

31.10.2021

1.144,00

1.144,00

Psicopedagoga Educadora Social

I

1.3.2021 a

31.10.2021

1.144,00

1.144,00

33-2021.BS700A.AT

P2702200C

Agrupación de los ayuntamientos de Guitiriz, Xermade y Vilalba

Fisioterapeuta

I

1.6.2021 a

31.10.2021

198,00

198,00

Logopeda

I

1.6.2021 a

31.10.2021

880,00

716,67

Terapeuta Ocupacional

I

1.6.2021 a

31.10.2021

682,00

682,00

34-2021.BS700A.AT

P1501700G

Ayuntamiento de Cambre

Logopeda

II

1.4.2021 a

31.10.2021

720,00

720,00

Psicóloga

I

1.4.2021 a

31.10.2021

720,00

720,00

Terapeuta Ocupacional

II

1.4.2021 a

31.10.2021

720,00

720,00

35-2021.BS700A.AT

P3602100D

Ayuntamiento de Gondomar

Educadora Social

II

1.4.2021 a

31.10.2021

60,24

60,24

Psicóloga

I

1.11.2020 a

31.10.2021

982,00

982,00

Trabajadora Social

II

1.4.2021 a

31.10.2021

60,24

60,24

B. Puntuación obtenida e importes máximos acciones subvencionadas:

Expediente

NIF

Entidad solicitante

Puntuación (artículo 20)

Suma - Importe máx. ayuda

29-2021.BS700A.AT

P2705700I

Agrupación de los ayuntamientos de Sarria, Láncara, Triacastela, O Páramo, Paradela, Samos y O Incio

60

51.520,05 €

28-2021.BS700A.AT

P1506600D

Agrupación de los ayuntamientos de Padrón, Dodro, Rois, Pontecesures y Valga

56

59.868,70 €

27-2021.BS700A.AT

P3600100F

Agrupación de los ayuntamientos de Arbo, Salvaterra de Miño y Crecente

49

42.759,52 €

30-2021.BS700A.AT

P1503200F

Agrupación de los ayuntamientos de Curtis, Sobrado y Aranga

49

25.453,48 €

33-2021.BS700A.AT

P2702200C

Agrupación de los ayuntamientos de Guitiriz, Xermade y Vilalba

48

34.236,61 €

31-2021.BS700A.AT

P1505700C

Agrupación de los ayuntamientos de Negreira y Val do Dubra

37

70.524,38 €

22-2021.BS700A.AT

P2702800J

Ayuntamiento de Lugo

16

6.053,46 €

34-2021.BS700A.AT

P1501700G

Ayuntamiento de Cambre

12

42.962,40 €

26-2021.BS700A.AT

P3603500D

Ayuntamiento de Nigrán

9

28.730,86 €

11-2021.BS700A.AT

P1507600C

Ayuntamiento de Sada

8

15.537,29 €

17-2021.BS700A.AT

P1504200E

Ayuntamiento de A Laracha

5

38.624,67 €

35-2021.BS700A.AT

P3602100D

Ayuntamiento de Gondomar

0

23.359,36 €

Total

439.630,78 €