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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 74 Miércoles, 21 de abril de 2021 Pág. 20331

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de San Amaro

RESOLUCIÓN de 24 de marzo de 2021 de incoación de expediente de requerimiento para recordar el cumplimiento de la obligación de gestión de la biomasa vegetal y retirada de especies arbóreas a los titulares desconocidos o a los que ha sido imposible realizar la notificación.

Teniendo conocimiento en este ayuntamiento de que las parcelas con referencia catastral 32075A024001750000EQ, 32075A024001760000EP, 32075A024001950000ES, sitas en el paraje de A Rasa y Rado, parroquia de Grixoa (Santa María), tienen arbolado que incumple la vigente normativa en materia de prevención de incendios,

Dado que no se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales, y sus posteriores modificaciones, en lo referente al deber de las personas responsables de gestionar la biomasa vegetal con los criterios recogidos en la ley y en cuanto a la existencia de especies arbóreas no permitidas en la faja de protección,

A la vista de las competencias que me otorga la legislación de aplicación,

RESUELVO:

Primero. Incoar el oportuno expediente por imposibilidad de notificación a Angelina Campos, titular de la parcela con referencia catastral 32075A024001750000EQ; a Manuel López, titular de la parcela con referencia catastral 32075A024001760000EP, y al titular de la parcela 32075A024001950000ES, en investigación según el artículo 47 de la Ley 33/2002, según información recabada al efecto, que en el plazo de quince días, desde que se notifique el contenido de esta resolución, deberán proceder a gestionar la biomasa de la parcela en la franja de 50 metros perimetrales a las edificaciones más cercanas. Asimismo, deberá retirar todas aquellas especies de las recogidas en la DA III de la citada ley (pino, eucalipto, mimosa…) que se encuentren en esos 50 metros.

Segundo. Publicar el presente anuncio por imposibilidad de notificación en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Galicia, cuyo plazo se iniciará el día siguiente a la publicación del presente anuncio.

Tercero. En caso contrario y según lo dispuesto en el artículo 53.bis añadido por la Ley 7/2012, de montes de Galicia, en su modificación de la Ley 3/2007, de prevención y defensa contra los incendios forestales, previos los trámites oportunos, se procederá por parte de este ayuntamiento a la imposición de multas coercitivas reiterables y, en su caso, a la ejecución subsidiaria, cuyos costes serán repercutidos a los infractores. Sin perjuicio, todo esto, de la remisión del expediente a la Consellería del Medio Rural para la apertura del correspondiente expediente sancionador.

Cuarto. Comunicar a los titulares que disponen de un plazo de 10 días desde el recibo de la presente para alegar por escrito lo que estimen pertinente en relación con el asunto.

San Amaro, 24 de marzo de 2021

O alcalde
P.D. (Resolución 16.7.2019, referencia núm. 0108/2019)
Carlos Paz González
Concejal de Medio Ambiente, Política Forestal y Cultura