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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 72 Lunes, 19 de abril de 2021 Pág. 19819

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 9 de Vigo

EDICTO (142/2020).

Yo, Rosario Cantalejo García, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia número 9 de Vigo, hago saber que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, juicio verbal 142/2020, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, por el presente se notifica a Avos Garfa Inversiones, S.L. la sentencia cuyo tenor literal es el siguiente:

«Sentencia.

Vigo, 18 de febrero de 2021.

Vistos por mí, Flora Lomo del Olmo, magistrada jueza del Juzgado de Primera Instancia número 9 de Vigo, los presentes autos de juicio verbal seguidos con el número 142/2020, seguidos a instancia de la comunidad de propietarios de Apartamentos Panxón, representada por la procuradora María Santiago Arbones y asistida por el letrado José Manuel Fernández Arévalo, contra la mercantil Avos Garfa Inversiones, S.L., en situación procesal de rebeldía.

Siguen antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

Fallo:

Que, estimando la demanda promovida por la procuradora María Santiago Arbones en nombre y representación de la comunidad de propietarios de Apartamentos Panxón frente a la mercantil Avos Garfa Inversiones, S.L., debo condenar y condeno a la misma a abonarle la cantidad de 4.265,05 euros más los intereses legales correspondientes desde la fecha de la presente resolución, con imposición de las costas causadas.

Modo de impugnación: recurso de apelación, que se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne, dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente al de la notificación de aquella.

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto (artículo 456.2 de la LEC).

Conforme a la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este juzgado, abierta en el Banco Santander con el número ES5500493569920005001274 (concepto 3640 0000 13 0142 20), un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y encontrándose dicho demandado, Avos Garfa Inversiones, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que le sirva de notificación en forma.

Vigo, 18 de febrero de 2021

La letrada de la Administración de justicia