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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 71 Viernes, 16 de abril de 2021 Pág. 19570

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO de notificación de sentencia (PO 232/2019).

Yo, Fátima García Castro, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 232/2019 de este juzgado de lo social, seguido contra la empresa Asador Vaca Vella, S.L., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

«A Coruña, 5 de marzo de 2021

Miguel Herrero Liaño, magistrado juez del Juzgado de lo Social número 2, tras haber visto el presente procedimiento ordinario 232/2019 a instancia de Jesús Daniel García Flores, que comparece representado por el letrado Jesús Manuel Puñal Souto contra Asador Vaca Vella, S.L., con intervención del Fogasa, que no comparecen pese a constar citados en legal forma, en nombre del rey, ha pronunciado la siguiente

Sentencia:

Fallo que debo estimar y estimo la demanda que en materia de cantidad ha sido interpuesta por Jesús Daniel García Flores frente a Asador Vaca Vella, S.L., con intervención procesal del Fogasa, y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone al actor la cantidad de 5.866,87 euros, a incrementar con los intereses previstos en el artículo 29.3 del ET respecto de los conceptos salariales.

Se imponen a la empresa demandada las costas procesales, incluido el abono de los honorarios del letrado o graduado social, con el límite de 600 euros.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación: se advierte a las partes que contra la presente resolución podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado mediante escrito presentado en la oficina judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se les practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banco Santander a nombre de esta oficina judicial con el número 1532/0000/--/----/--, debiendo indicar en el campo concepto “recurso” seguido del código 34 “social suplicación”, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta oficina judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Asador Vaca Vella, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 23 de marzo de 2021

La letrada de la Administración de justicia