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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 71 Viernes, 16 de abril de 2021 Pág. 19574

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO de notificación de sentencia (DSP 27/2020).

Yo, María Blanco Aquino, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 27/2021 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Iván Touza Alarcón contra el Fondo de Garantía Salarial, Impormarcar Europe, S.L., sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Sentencia

En A Coruña a 23 de marzo de 2021.

Vistos por Ana María Souto González, magistrada jueza de refuerzo del Juzgado de lo Social número 1 de A Coruña, los presentes autos número 27/2021, sobre despido, seguidos a instancia de Iván Touza Alarcón, representado y asistido por el graduado social Sr. Carballo Jardón, contra Impormarcar, S.L. y el Fogasa.

Fallo

Se estima la demanda interpuesta por Iván Touza Alarcón contra Impormarcar, S.L. y se declara la improcedencia del despido efectuada por el demandado con efectos de 19 de noviembre de 2020 y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que readmita al trabajador demandante en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, con abono de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha efectiva del despido hasta la notificación de la sentencia a razón de 79,82 euros diarios o bien, a elección del empresario, a la extinción de la relación laboral con abono a la demandante de la indemnización de 878,07 euros por despido improcedente.

La opción del empresario entre la readmisión del trabajador o la indemnización por despido improcedente deberá ejercerse en el plazo de cinco días contados a partir de la notificación de la presente resolución, mediante un escrito o comparecencia ante este juzgado. Transcurrido dicho plazo sin que hubiese optado, se entenderá que procede la readmisión.

Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades legales del Fogasa.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia TSJG, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o representante dentro del indicado plazo.

Así lo acuerda, manda y firma.

La letrada de la Administración de justicia