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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 70 Jueves, 15 de abril de 2021 Pág. 19472

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Outes

ANUNCIO de la aprobación definitiva del estudio de detalle de tanatorio en Outes.

El Pleno del Ayuntamiento de Outes (A Coruña) adoptó en la sesión ordinaria celebrada el 25 de febrero de 2021 el siguiente

ACUERDO

Primero. Desestimar la alegación presentada por L.S.M., con registro de entrada en el Ayuntamiento número 2020-E-RC-2132. El motivo de dicha desestimación se fundamenta en el informe sobre la misma emitido por José Isidro López Yáñez, arquitecto, que se transcribe a continuación:

«Informe de la alegación:

Primero. No resulta necesario desarrollo del suelo urbano no consolidado para poder ser dedicado a aparcamiento. Según lo previsto en el artículo 2.2.14 del PGOM y 89 de la Ley 2/2016, del suelo de Galicia (LSG), sería un uso permitido con carácter provisional.

Desde este punto de vista no se considera necesario llevar a cabo el desarrollo del suelo urbano no consolidado ni las tramitaciones de los instrumentos de desarrollo, para poderlo destinar a aparcamiento.

Además, desde este planteamiento de provisionalidad no resulta incompatible con el desarrollo posterior del suelo urbano no consolidado. Tampoco implicaría la aparición automática de una medianera vista, puesto que la actividad podría cesar cuando se desarrolle el referido suelo.

Segundo. Al tratarse de usos provisionales tampoco resultan incompatibles con la ejecución de viviendas protegidas en el momento en el que se ejecute el suelo urbano no consolidado.

No se tendrán que justificar los parámetros edificatorios del suelo urbano no consolidado por no tratarse de una actuación permanente.

Tercero. Independientemente de que la parcela de suelo urbano no consolidado pueda ser destinada a aparcamiento, como uso provisional, la previsión de aparcamientos indicada en el artículo 6.8.10 del PGOM debe justificarse con carácter permanente por los modos indicados en este artículo.

Cuarto. Según lo previsto en el artículo 79 de la LSG, no le corresponde al estudio de detalle la justificación de la existencia de la totalidad de los servicios urbanísticos, los cuales se presumen en base a la clasificación y calificación otorgada por el PGOM. En el proyecto de edificación deberá evaluarse la existencia de estos servicios y, si fuese necesario, prever las actuaciones necesarias de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.b) de la LSG.

Propuesta de resolución:

Visto lo anterior, se propone desestimar la alegación presentada, a excepción de lo indicado en el punto tercero, debiendo justificar el promotor de la actuación lo previsto en el artículo 6.8.10 de manera permanente y no provisional».

Segundo. Estimar parcialmente las alegaciones en su apartado segundo (en lo relativo a la dotación de aparcamiento en suelo urbano no consolidado), presentadas por los siguientes alegantes:

R.M.B.O.

Registro de entrada: 2020-E-RC-2120

A.X.N.F.

Registro de entrada: 2020-E-RC-2165

A.N.F.

Registro de entrada: 2020-E-RC-2145

M.E.F.D.

Registro de entrada: 2020-E-RC-2121

La motivación de la estimación se basa en el informe emitido por José Isidro López Yáñez, arquitecto, que se transcribe a continuación:

«Segundo. La previsión de aparcamientos provisionales en parcelas de suelo urbano no consolidado se encuentra contemplada en el artículo 2.2.14 del PGOM y 89 de la Ley 2/2016, del suelo de Galicia (LSG).

Esta actuación no inviabilizará la ejecución posterior del suelo urbano no consolidado.

Sin embargo, independientemente de que la parcela de suelo urbano no consolidado pueda ser destinada a aparcamiento, como uso provisional, la previsión de aparcamientos indicada en el artículo 6.8.10 del PGOM debe justificarse con carácter permanente por los modos indicados en este artículo.

Propuesta de resolución:

Visto lo anterior, se propone desestimar la alegación presentada, a excepción de lo indicado en el punto segundo, debiendo justificar el promotor de la actuación lo previsto en el artículo 6.8.10 del PGOM de manera permanente y no provisional».

Tercero. Desestimar las restantes alegaciones formuladas por los alegantes del apartado segundo anterior. El fundamento de dicha desestimación se basa en el informe obrante en el expediente, emitido por el arquitecto José Isidro López Yáñez, que se trancribe a continuación:

«Informe de la alegación:

Primero:

Sobre la definición de uso dotacional que figura en el apartado 5.7.1 del PGOM. El uso dotacional tiene por finalidad, entre otras, la provisión de equipamiento que haga posible la salud, cuestión esta íntimamente relacionada con los tanatorios.

En el artículo 5.7.5 se incluyen los tanatorios como equipamiento sanitario-asistencial. La redacción dada por el PGOM no resulta incompatible con lo previsto ni en el Decreto 143/2016, de 22 de septiembre , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, ni en el Decreto 83/2018, de 26 de julio, por el que se aprueba el Plan básico autonómico de Galicia.

Por otra parte, en la alegación presentado se alude en todo caso a la excepcionalidad de la tramitación del estudio de detalle. Según lo revisto en el artículo 8.2.5 del PGOM, la tramitación del estudio de detalle no es una excepcionalidad sino un procedimiento común para la ejecución de un equipamiento en edificio exclusivo.

Desde este punto de vista no se considera necesario ni justificar el interés público ni la excepcionalidad, ni la necesidad.

Por otra parte, esta justificación también excedería de la finalidad prevista para los estudios de detalle en el artículo 79 de la Ley 2/2016, del suelo de Galicia. La alegación pretende que el estudio de detalle incorpore documentaciones y justificaciones que no le son propias.

Por lo que respecta a que no puede considerarse equipamiento por tratarse de una actividad privada, es necesario recordar lo dispuesto en el artículo 112 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.

Propuesta de resolución:

Visto lo anterior, se propone desestimar la alegación presentada, a excepción de lo indicado en el apartado segundo, debiendo justificar el promotor de la actuación lo previsto en el artículo 6.8.10 del PGOM de manera permanente y no provisional».

Cuarto. La aprobación definitiva por parte del Pleno del Ayuntamiento del estudio de detalle correspondiente a la parcela destinada a tanatorio situada en las calles Otero Pedraio esquina calle Curros Enríquez (referencia catastral 15063 P50407465), de conformidad con el artículo 22.2.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases de régimen local, que otorga a este órgano municipal la competencia para la aprobación, que ponga fin a la tramitación municipal, de los instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística.

Quinto. Notificar a los interesados el acuerdo adoptado en el Pleno.

Sexto. Publicar el acuerdo de aprobación definitiva, en el plazo de un mes desde su adopción, en el Diario Oficial de Galicia, y el texto de los documentos que integran el estudio de detalle, así como los planos del mismo en el Boletín Oficial de la provincia.

Séptimo. Comunicar este acuerdo de aprobación definitiva a la consellería competente en materia de urbanismo y dar traslado del mismo para su inscripción en el Registro de Planeamento Urbanístico de Galicia, en el plazo de un mes desde la fecha de aprobación municipal.

Outes, 22 de marzo de 2021

Manuel González López
Alcalde