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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 64 Miércoles, 7 de abril de 2021 Pág. 18116

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 2417/2020-CON).

Tipo y nº de recurso: RSU recurso de suplicación 2417/2020-CON

Juzgado de origen/autos: SSS seguridad social 396/2019. Juzgado de lo Social número 1 de Ferrol

Yo, Carmen Iglesias Fungueiro, letrada de la Administración de justicia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 2417/2020-CON de esta sala, seguido a instancia de Instituto Nacional de la Seguridad Social contra Tesorería General de la Seguridad Social, Izar Construcciones Navales Sael, Navantia, S.A., Mutua Asepeyo, Guillermo Vila Feal, Establecimientos Otero, S.A., sobre accidente, se ha dictado la siguiente resolución:

Que, estimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal del Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la Sentencia de 14 de noviembre de 2019, dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Ferrol, en autos 396/2019, revocamos la sentencia recurrida y, con desestimación de la demanda, absolvemos a los demandados de todos los pedimentos contenidos en la misma.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de los diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta Sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el nº 1552 0000 37, seguida de cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 ó bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones o Concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 ó 37 **** ++).

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Establecimientos Otero, S.A, en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 12 de marzo de 2021

La letrada de la Administración de justicia