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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 63 Martes, 6 de abril de 2021 Pág. 18053

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Oia

ANUNCIO de notificación individualizada, por medio de publicación, a los propietarios afectados que no ha sido posible localizar en domicilios conocidos o por no constar domicilio conocido en España.

Expediente: 1028/2020.

Notificación individualizada a los propietarios afectados.

Procedimiento: expropiación forzosa.

Fecha de inicio: 17.7.2020.

Después de intentar dos veces la notificación personal a los interesados que se indican a continuación, en sus domicilios conocidos, en tres de los cuatro casos, y no constando domicilio conocido en España, para el último caso, mediante la presente se les notifica el Acuerdo del Pleno de 28.1.2021, a través de publicación en el DOG, a fin de poder considerar cumplido el trámite y continuar el procedimiento:

6. Expediente 1028/2020. Expropiaciones forzosas. Aprobación de proyecto de mejora del comportamiento hidráulico del río Broi en Viladesuso. Declaración de utilidad pública para la expropiación de las parcelas referidas en el expediente.

... turno de intervenciones ...

Sometido el asunto a votación, el Ayuntamiento en Pleno, por unanimidad de los asistentes, 10 votos, adopta el siguiente acuerdo:

Primero. Estimar necesaria la realización de la obra de mejora del comportamiento hidráulico del río Broi en Viladesuso, Oia, fase 2, redactado por Augas de Galicia, y aprobar el proyecto referido, considerando implícita la declaración de utilidad pública de las obras en él contempladas a los efectos de la expropiación de los terrenos afectados, de conformidad con los artículos 94 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local y 10 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954.

Segundo. Aprobar la relación concreta, individualizada y valorada de los bienes a ocupar necesariamente para la ejecución de la obra, tal y como figura al final de este documento.

(…)

A los efectos de la enmienda de errores en la descripción material y legal de los bienes, cualquier persona natural o jurídica podrá comparecer y alegar cuantos antecedentes o referencias estime pertinentes.

Relación de fincas y propietarios a los que no fue posible notificar personalmente, bien por rechazo o domicilio incorrecto, o bien por no constar domicilio conocido en España.

Ref. catastral

Polígono/parcela

Titular catastral

Superficie a expropiar

Situación

Valor a efectos de expropiación

Actuación prevista*

Rústico

Núcleo

36036A011004880000QX

11/488

Laureana Fernández Carrevedo

27,23

27,23

436,73

1

36036A011004910000QX

11/491

Fernando Álvarez Losada

21,03

21,03

49,91

1

36036A011004670000QW

11/467

Agustín Pulido Rodríguez

30,61

30,61

490,85

4

36036A011004680000QA

11/468

Joaquina Salcidos Martínez

57,57

57,57

923,55

5

*Actuaciones previstas:

1. Protección del cauce en la margen izquierda del río, mediante la construcción de un talud de protección de escollera.

La protección está formada por dos mantos, un manto principal de escollera de 5 t de peso con un espesor de 1.25 metros debajo del cual se coloca un manto secundario o filtro drenante compuesto por escollera de 250 a 500 kg.

(…)

4. Derribo y construcción del muro de la margen derecha.

El actual muro existente en la margen derecha se retira y se construye un nuevo muro retranqueado, que tendrá una inclinación 1/3 (cuasi vertical) y estará cimentado al menos 1 metro sobre el lecho del río para evitar socavaciones debidas a la acción del agua. En el caso de que se encuentre roca, la base de apoyo del muro deberá ejecutarse con contrainclinación, para asegurar un soporte estable frente a deslizamiento de estructura que soporta.

Los últimos 20.0 metros del muro, es decir, del p.k. 0+130.00 al 0+150.00, el talud del muro va descendiendo de 3/10 a 1.5/1.0 para adaptarse a la siguiente actuación.

5. Refuerzo de la margen derecha del río.

La protección está formada, al igual que la que se realiza entre los p.k. 0+000 y 0+080, por dos mantos: un manto principal de escollera de 5 t de peso con un espesor de 1.25 metros, debajo del cual se coloca un manto secundario o filtro drenante compuesto por escollera de 250-500 kg. Se podrá aprovechar la escollera existente en el río.

Esta protección de cauce tiene una cimentación o banqueta de pie de 2.5 metros de profundidad, es decir, del ancho de la capa del manto principal. En el caso de encontrar sustrato rocoso y no poder ejecutar la banqueta de pie de la protección, se realizará una banqueta de escollera hormigonada para asegurar la no erosión del pie.

De la misma forma que en el caso de la actuación 01, se cuenta con reutilizar parte de la escollera existente en el río.

Entre el p.k. +180.00 y el p.k. 0+194.23 se hace necesario realizar una transición de refuerzo de talud 1.5/1 a remate con el puente actual con un muro como el de la actuación 01, que pasa de un talud 1.5/1.0 aumentando de pendiente hasta el encuentro con el estribo del puente. La longitud de transición es de 14.23 metros.

El refuerzo de esta margen derecha del cauce remata contra el puente, por lo que será necesario retirar el muro de bloques de granito existente en la actualidad. Los bloques retirados podrán ser utilizados para la realización de otros muros.

Lo que se comunica para su conocimiento y efectos, de conformidad con el artículo 18 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954, en relación con el 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, advirtiendo que se trata de un acto de trámite y, como tal, no procede la interposición de recursos contra el mismo.

No obstante lo anterior, contra las resoluciones y los actos de trámite que decidan, directa o indirectamente, el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, de conformidad con el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrá interponerse recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad y anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la citada ley. El plazo para interponer recurso potestativo de reposición será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de reposición será de un mes, desde su interposición (artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).

Oia, 16 de marzo de 2021

Cristina Correa Pombal
Alcaldesa