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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 63 Martes, 6 de abril de 2021 Pág. 17909

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

ORDEN de 16 de marzo de 2021 de aprobación definitiva de la modificación puntual de las normas subsidiarias de planeamiento municipal de Redondela, en el ámbito de Leitón-Cidadelle (Pontevedra).

El Ayuntamiento de Redondela remite la documentación relativa a esta modificación puntual de cara a su aprobación definitiva, conforme a lo previsto en los artículos 60.13 y 60.16 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (LSG) y en los artículos 144.13 y 144.16 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (RLSG).

Analizada la documentación aportada y vista la propuesta literal que eleva la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes.

I.1. El ayuntamiento de Redondela cuenta con unas normas subsidiarias de planeamiento (NNSS) aprobadas definitivamente el 6.11.1987 (publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Pontevedra de 14.4.1988).

I.2. Mediante Resolución del día 29 de junio de 2018 la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático decide no someter la modificación puntual de las normas subsidiarias de planeamiento en el ámbito de Leitón-Cidadelle, ayuntamiento de Redondela, al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria (DOG núm. 141, del día 24.7.2018, expte. 2018AAE2188).

I.3. Consta informe técnico municipal del día 7.2.2019, informe jurídico del día 7.2.2019, informe de Secretaría del día 20.2.2019 e informe de Intervención del día 20.2.2019.

I.4. La modificación puntual se aprueba inicialmente por el Pleno de la corporación municipal el día 28.2.2019, sometiéndose a información pública por el plazo de dos meses, mediante publicación en el DOG núm. 63, del día 1.4.2019 y en el periódico Faro de Vigo del día 6.3.2019. Consta certificado de Secretaría del día 7.6.2019 de que durante este período no fueron presentadas alegaciones.

I.5. Fueron solicitados informes al Ministerio de Economía y Empresa, Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información (consta informe del día 28.3.2019), a la Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia (consta informe del día 9.11.2018), a la Dirección General de Aviación Civil, Ministerio de Fomento (consta informe del día 10.1.2019), a la Delegación del Gobierno, que remite informes firmados los días 10.5.2019 y 10.9.2019 y adjunta informe de la Dirección General de Política Energética y Minas del día 30.4.2019. Consta también informe de la Subdirección General del Patrimonio del Ministerio de Defensa del día 3.4.2019.

I.6. Según lo establecido en el artículo 60.7 de la LSG, fueron solicitados informes sectoriales al Instituto de Estudios del Territorio (consta informe firmado el día 10.7.2019), a la Dirección General de Emergencias e Interior (consta informe del día 22.5.2019), al Servicio de Energía y Minas de la Jefatura Territorial de Pontevedra (consta informe del día 6.5.2019), a la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático (consta informe del día 17.4.2019) y a la Dirección General de Patrimonio Cultural (consta informe del día 27.9.2019). Consta informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural del día 17.2.2021.

No han contestado a la solicitud de informe Augas de Galicia, la Secretaría General Técnica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, y la Dirección General de Ordenación y Producción Forestal.

Se dio audiencia a los ayuntamientos limítrofes de Mos, Pazos de Borbén, Soutomaior y Vigo, recibiéndose la contestación del Ayuntamiento de Vigo.

I.7. Consta informe técnico del día 6.4.2020, informe jurídico del día 6.4.2020, informe de Secretaría del día 20.5.2020 y de la secretaria-interventora el día 27.8.2020, e informe de Intervención del día 21.5.2020.

I.8. El Pleno de la corporación aprueba provisionalmente esta modificación puntual en sesión del día 28.5.2020.

I.9. El Ayuntamiento de Redondela aporta el documento aprobado provisionalmente, según lo establecido en el artículo 60.13 de la LSG, que fue objeto de requerimiento.

I.10. Consta informe técnico del día 18.11.2020, informe jurídico de 18.11.2020, informe de Secretaría del día 19.11.2020 e informe de Intervención del día 19.11.2020.

I.11. El Pleno de la corporación aprueba provisionalmente esta modificación puntual en sesión del día 26.11.2020 y aporta el documento aprobado provisionalmente, dando respuesta a los requerimientos realizados.

II. Objeto de la modificación puntual (MP).

II.1. El objeto de esta MP es adaptar el planeamiento vigente:

– De cara a integrar en el planeamiento la dotación educativa aprobada mediante la Orden del Consello de la Xunta de Galicia del día 5.10.2017, en la que se aprueba el proyecto público educativo para uno nuevo CEIP en Cidadelle-Chapela (Redondela) como proyecto público de urgencia o excepcional interés, como consecuencia de la ejecución del proyecto de ampliación de capacidad de la AP-9 y su anexo de obra singular de la ampliación del puente de Rande de febrero de 2010, y se ordena al Ayuntamiento de Redondela el inicio del procedimiento de alteración de la ordenación urbanística correspondiente.

– Para reconocer la realidad rural de una pequeña pieza.

II.2. Con esta finalidad, se proponen una serie de cambios que se pueden resumir de la siguiente manera:

a) Se delimita el ámbito de la modificación sobre la mayor parte del suelo urbanizable residencial 1-3, una parte del camino de subida a Maceira, la conexión vial con la N-552 de cara a reconocer la ampliación del trazado de la subida a Buraca (situado en suelo urbano) y una pequeña parte de suelo rústico contiguo por el norte, con una superficie total de 3,66 ha.

b) Se altera la clasificación del suelo urbanizable residencial 1-3 Cidadelle, del camino subida a Maceira y del suelo rústico contiguo por el norte incluidos en la delimitación señalada en el apartado anterior, que pasan a ser suelo urbano consolidado para la implantación de una dotación pública.

c) Se reconoce la condición de suelo de núcleo rural de la parcela edificada situada en la zona sur del ámbito delimitado y contigua al núcleo rural existente.

d) Se reclasifican como suelo rústico las superficies «residuales» del ámbito de suelo urbanizable residencial 1-3 Cidadelle que no se incluyen en el ámbito de esta modificación puntual, en concordancia con los suelos rústicos contiguos: suelo rústico de protección ordinaria en la zona oeste y suelo rústico de protección de aguas en la zona norte y este.

e) Se integra en el ámbito la reserva de equipamiento educativo recogida en el proyecto público aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia, junto con una reserva de equipamiento dotacional múltiple y de espacios libres en la zona norte.

f) Se catalogan dos elementos con valores etnológicos próximos al ámbito (fichas MO1 y MO2) y un tramo del Camino de Santiago (ficha CA01).

III. Análisis y consideraciones.

III.1. Las razones de interés público exigidas en el artículo 83.1 de la LSG para cualquier modificación del PGOM se justifica en la necesidad de posibilitar el desarrollo de un proyecto público educativo para un nuevo CEIP en Cidadelle, en un área en la que las normas subsidiarias prevén usos residenciales, incrementando el suelo dedicado a usos dotacionales, espacios libres y zonas verdes, y reconociendo la realidad existente, tanto en relación a las aficiones como a elementos patrimoniales y realidad rural.

III.2. En relación con lo indicado en el informe realizado por la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo el día 11.6.2018, en el trámite de consultas previsto en el artículo 60.4 de la LSG, es necesario señalar que no se ajustó el ámbito de la modificación puntual a todas las actuaciones previstas en el documento.

En todo caso, deben subsanarse las erratas detectadas en el documento tanto en la calificación del ámbito dotacional y residencial como en aquellas leyendas que identifican los sistemas generales de espacios libres y equipamientos «propuestos» como «privados».

III.3. La modificación puntual es conforme a los criterios, principios y normas establecidos por el POL para el planeamiento urbanístico.

La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva del planeamiento general corresponde a la conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60, 61.1, 83.5 de la LSG y en los artículos 146.1 y 200.5 del RLSG, en relación con el Decreto 42/2019, de 28 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de esa consellería.

IV. Propuesta.

En consecuencia, y visto lo que antecede,

RESUELVO:

1. Otorgar la aprobación definitiva a la modificación puntual de las normas subsidiarias de planeamiento en el ámbito de Leitón-Cidadelle, ayuntamiento de Redondela (Pontevedra), condicionada a la subsanación de lo indicado en el apartado III.2.

2. De conformidad con el artículo 88 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y artículo 212.1 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo inscribirá de oficio la MP en el Registro de Planeamiento Urbanístico de Galicia.

3. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 82 y 88.4 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el Ayuntamiento deberá publicar en el BOP la normativa y ordenanzas de la modificación aprobada definitivamente, una vez inscrita en el Registro de Planeamiento Urbanístico.

4. Notifíquese esta orden al Ayuntamiento.

5. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 16 de marzo de 2021

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda