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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 62 Lunes, 5 de abril de 2021 Pág. 17840

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO de notificación de auto (RSU 3944/2019).

RSU recurso suplicación 3944/2019.

Tipo y número de recurso: RSU recurso suplicación 3944/2019 -CBO-.

Juzgado de origen/autos: PO procedimiento ordinario 637/2016 Juzgado de lo Social número 4 de Vigo.

Recurrente: Helder Artur Teixeira Pinto.

Abogado: Alfredo Briales Porcioles.

Recurridos: Canteras Oya, S.L., Granitos de Atios, S.A., representante legal Jorge Gabriel Philippon de Arriba en representación de Belypa Construcciones, S.L., Generali España de Seguros y Reaseguros, Maximino Fernández Vázquez, Rocas Graníticas Gallegas, S.A., Miner Granisa, S.A., Axa Seguros Generales, S.A. y Jorge Gabriel Phillippon de Arriba.

Abogados: Ismael Gomez Solla, Vanesa Rodríguez Fernández, Carlos Domingo Fontán Domínguez, Patricia Saborido Frojan, Vanesa Rodríguez Fernández, Fidel Díez Udias, Jorge Gabriel Philippon de Arriba.

Yo, Carmen Iglesias Fungueiro, letrado de la Administración de justicia y de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el recurso de suplicación número 3944/2019 seguido en esta sala a instancia de Helder Artur Teixeira Pinto contra Canteras Oya, S.L., Granitos de Atios, S.A., representante legal Jorge Gabriel Philippon de Arriba en representación de Belypa Construcciones, S.L., Generali España de Seguros y Reaseguros, Maximino Fernández Vázquez, Rocas Graníticas Gallegas, S.A., Miner Granisa, S.A., Axa Seguros Generales, S.A. y Jorge Gabriel Phillippon de Arriba sobre otros derecchos de Seguridad Social; por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en fecha 16 de febrero del presente año, se dictó auto resolviendo el recurso de casación para unificación de doctrina nº 8/1887/2020, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«La Sala acuerda: declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado Alfredo Briales de Porcioles, en nombre y representación de Helder Artur Teixeira Pinto contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 3 de junio de 2020, en el recurso de suplicación número 3944/2019, interpuesto por Helder Artur Teixeira Pinto frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de los de Vigo de fecha 25 de marzo de 2019, en el procedimiento número 637/2016 seguido a instancia de Helder Artur Teixeira Pinto contra Granitos de Atios, S.A., Miner Granisa, S.A., Canteras Oya, S.L., representante legal Jorge Gabriel Philippon de Arriba en representación de Belypa Construcciones, S.L., Generali España de Seguros y Reaseguros, Axa Seguros e Inversiones, Maximino Fernández Vázauez, Rocas Graníticas Gallegas, S.A. y Jorge Gabriel Philippon de Arriba sobre reclamación de indemnización por daños y perjuicios derivados de enfermedad profesional.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación».

Y para que sirva de notificación en legal forma a las empresas Belypa Construcciones, S.L. y Rocas Graníticas Gallegas, S.A. actualmente en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte a los destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 10 de marzo de 2021

La letrada de la Administración de justicia