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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 62 Lunes, 5 de abril de 2021 Pág. 17855

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación

RESOLUCIÓN de 8 de marzo de 2021, de la Jefatura Territorial de Ourense, por la que se conceden las autorizaciones administrativas previa y de construcción y se declara, en concreto, de utilidad pública, a los efectos de la urgente ocupación, la instalación eléctrica denominada Reglamentación LMTA ALB804-CT 32A049 Muimenta, en el ayuntamiento de Carballeda de Avia (expediente IN407A 2020/61-3).

Visto el expediente para otorgamiento de autorización administrativa previa, declaración, en concreto, de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita y de autorización administrativa de construcción de la instalación eléctrica que a continuación se describe:

Solicitante: UFD Distribución Electricidad, S.A.; CIF A63222533.

Domicilio social: avenida San Luis, 77, 28033 Madrid.

Denominación: reglamentación LMTA ALB804-CT 32A049 Muimenta.

Situación: ayuntamiento de Carballeda de Avia (Ourense).

Características técnicas: las características técnicas básicas de las instalaciones proyectadas, que tienen un presupuesto de 11.286,66 euros, son las siguientes:

– Reforma de la ALB804 con sustitución por deterioro del apoyo nº 129-41-3-CT, tipo HV-11/10000-CR1 por apoyo de celosía metálico tipo C-14/2000-H35, con retensado de los vanos afectados en conductor tipo LA-30. Sustitución del CT-Muimenta 32A049, en intemperie sobre el citado apoyo proyectado, con una potencia aparente de 100 kVA y RT 20.000/400-230 V, y aislamiento en aceite mineral.

La petición se sometió a información pública por la Resolución de 11 de diciembre de 2020 de esta jefatura territorial, que fue publicada en el DOG de 11 de enero de 2021, en el BOP de Ourense de 9 de enero de 2021, y en el periódico La Región de 22 de diciembre de 2020, así como en el tablón de anuncios del ayuntamiento afectado, y en esta jefatura territorial, en aplicación de los artículos 125 y 144 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que regula el procedimiento de autorización de las instalaciones de energía eléctrica. De igual manera, se realizaron notificaciones individuales a los titulares que figuran en la relación de bienes y derechos afectados, con publicación también en la plataforma TEU del BOE de 29 de enero de 2021 y DOG de 26 de enero de 2021 del Anuncio de 20 de diciembre de2020 de esta jefatura territorial, por notificación infructuosa al titular de la parcela nº 1 de la relación de bienes y de derechos afectados.

Dentro del plazo establecido para eso no se presentaron alegaciones contrarias a la realización del proyecto.

En consecuencia, cumplidos los trámites ordenados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y en los capítulos II y V del título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia (DOG núm. 203, de 25 de octubre ), esta jefatura territorial, resuelve:

Conceder autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declarar, en concreto, la utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita de los bienes afectados por dicha instalación, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación, y en los condicionados establecidos por los ministerios, organismos o corporaciones que constan en el expediente. Las instalaciones se ejecutarán en plazo no superior a un año, contado a partir de la fecha de esta resolución.

Que por el representante de la Administración, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y 149 del Real decreto 1955/2000, se dé comienzo al levantamiento de las actas previas a la ocupación, en los días y en las horas que a cada interesado se le notifique de manera individual, de aquellas fincas que figuran en el anexo de la resolución de información pública antes citada.

Estas autorizaciones se otorgan sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el vicepresidente segundo y conselleiro de Economía, Empresa e Innovación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución, conforme a lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Ourense, 8 de marzo de 2021

Pablo Fernández Vila
Jefe territorial de Ourense