De conformidad con el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se da publicidad de la siguiente encomienda con las siguientes características:
– Resolución de 17 de marzo 2021, del conselleiro de Sanidad, por la que se encomienda a la Agencia Gallega de Infraestructuras la gestión de las actuaciones para la adjudicación y ejecución del contrato de servicio de redacción del documento para tramitación urbanística, anteproyecto, proyecto básico, de ejecución, de expropiación por tasación conjunta, dirección facultativa de la obra y control de vigilancia del nuevo Complejo Hospitalario Universitario de A Coruña.
– Actividad: la Agencia Gallega de Infraestructuras asumirá la ejecución de la gestión de las actuaciones para la adjudicación y ejecución del contrato de servicio de redacción del documento para tramitación urbanística, anteproyecto, proyecto básico, de ejecución, de expropiación por tasación conjunta, dirección facultativa de la obra y control de vigilancia del nuevo Complejo Hospitalario Universitario de A Coruña.
– Naturaleza y alcance de la gestión encomendada: el encargo tiene naturaleza de encomienda intersubjetiva a medio propio, según lo dispuesto en el artículo 13.1 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico, y en los artículos 9 y 47 y siguientes de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, al tener la Agencia Gallega de Infraestructuras la consideración de medio propio y servicio técnico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.
– Financiación: la realización de las actividades y/o actos y negocios jurídicos necesarios para la ejecución de esta encomienda de gestión por parte de la Agencia Gallega de Infraestructuras se efectuará a título gratuito, sin que exista retribución o tarifa.
– Plazo de vigencia: la eficacia de la encomienda para la gestión de las actuaciones para la ejecución del contrato de servicio se extenderá desde el día siguiente a su firma hasta la fecha de finalización del plazo de garantía del mismo.
Santiago de Compostela, 25 de marzo de 2021
Julio García Comesaña
Conselleiro de Sanidad