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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 60 Martes, 30 de marzo de 2021 Pág. 17285

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (DFU 32/2020-RCO 9/21-S-1).

Demandante: Manuel Martín Noceda Fernández, Comisiones Obreras (CC.OO.)

Abogados: María Catálfamo, Felipe Carlos Martínez Ramonde

Demandados: Arriva Galicia, S.L., Primitivo García Mariñas, Comité Provincial de Empresa de A Coruña de Arriva Galicia, S.L. y otros

Yo, Carmen Iglesias Fungueiro, letrada de la Administración de justicia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de derechos fundamentales 32/2020-RCO9/21-S de este tribunal, seguido a instancia de Manuel Martín Noceda Fernández, Comisiones Obreras (CC.OO.) contra Arriva Galicia, S.L., el Comité Provincial de Empresa de A Coruña de Arriva Galicia, S.L., Segundo Corredoira Millares u Otros, sobre derechos fundamentales, se ha dictado sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«Fallamos

Que desestimando las excepciones planteadas de falta de legitimación activa de CC.OO., de falta de legitimación pasiva de Arriva Galicia, S.L. y de inadecuación de procedimiento, y estimando en parte la demanda planteada por Manuel Martín Noceda Fernández y el sindicato nacional Comisiones Obreras de Galicia, declaramos la nulidad radical de la convocatoria de la asamblea revocatoria de 27 de noviembre de 2019, así como del acuerdo revocatorio de toda la candidatura de CC.OO. que se estimó como resultante en el acta de 28 de noviembre de 2019 por ser lesiva del derecho a la libertad sindical de los demandantes, condenando a los miembros del Comité de Empresa Provincial de A Coruña (Ángel Maceiras Maceiras, José Luis López Ferreiro, Celestino Rivas Prieto, Jesús Rodríguez Iglesias, Juan Carlos Ramos Otero, José Andrés Méndez Rodeiro, Gerardo Corredoira Millares y Miguel Ángel Reboiras Casais) a comunicar a la Oficina Pública de Registro esta resolución, a la reposición inmediata del demandante sr. Noceda en su condición de miembro del Comité de Empresa, así como a indemnizar solidariamente por los daños morales causados en cuantía de 2.000 € a Manuel Martín Noceda Fernández y en 1.500 € al Sindicato Nacional Comisiones Obreras de Galicia; se absuelve al resto de los demandados.

Notifíquese la presente sentencia a las partes.

Modo de impugnación: se advierte a las partes que contra la presente resolución podrán interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en la oficina judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Si el recurrente no tuviese la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 37, seguido de cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena, deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 35 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 35 **** ++).

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y las diligencias de ordenación que son del siguiente particular:

«Diligencia de ordenación de la letrada de la Administración de justicia María Isabel Freire Corzo.

A Coruña, cuatro de febrero de dos mil veintiuno.

El anterior escrito presentado por el letrado Héctor López de Castro Ruiz, en la representación que ostenta, únase a los autos de su razón, y la copia a la/las contraparte/s. Se tiene por formalizado el recurso de casación y fórmese pieza separada que se encabezará con testimonio de la sentencia de esta sala. Dese traslado del mismo a las demás partes para impugnación en el plazo común de diez días, haciéndoles saber que los autos se encuentran a su disposición en la oficina judicial para su entrega o examen si lo consideran necesario.

Se advierte a la parte recurrida que el escrito de impugnación deberá estar suscrito por letrado, que desde ese momento asumirá la representación, salvo indicación en contra, que deberá presentar copias para las partes y designar domicilio para notificaciones en la sede del Tribunal Supremo.

Elévense los autos al Tribunal Supremo una vez transcurrido el plazo de impugnación y, en su caso, de alegaciones a aquella.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno».

«Diligencia de ordenación de la letrada de la Administración de justicia Carmen Iglesias Fungueiro.

A Coruña, cinco de marzo de dos mil veintiuno.

Los anteriores escritos de impugnación presentados por los letrados Francisco José Castiñeira Martínez, en representación de Arriva Galicia, S.L. y María Catálfamo, en representación de Manuel Martín Noceda Fernández y del Sindicato Nacional de Comisiones Obreras de Galicia (al que acompaña copias para traslado a las partes), únanse a los autos de su razón, y las copias a las demás partes a quienes se les hará saber que, en su caso, podrán presentar alegaciones dentro de los cinco días siguientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 211.3 de la LRJS, sin perjuicio de las notificaciones acordadas por diligencia de ordenación del día de la fecha. Una vez efectuado, elévense las actuaciones al Tribunal Supremo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Francisco Javier Allegue Simón, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 5 de marzo de 2021

La letrada de la Administración de justicia