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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 60 Martes, 30 de marzo de 2021 Pág. 17311

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación

RESOLUCIÓN de 8 de marzo de 2021, de la Jefatura Territorial de Lugo, por la que se concede autorización administrativa previa y de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Quiroga (expediente IN407A 2020-63 AT).

Visto el expediente para otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción de la instalación eléctrica que a continuación se cita:

Solicitante: Unión Fenosa Distribución, S.A.

Domicilio social: A Batundeira, 2. Velle. Ourense.

Denominación: modificado 1 del proyecto para LMT, CT y RBT sustitución centro de transformación Vilaverde 27C427 (Quiroga).

Situación: ayuntamiento de Quiroga.

Declaración responsable: sí.

Características técnicas principales:

– Centro de transformación en edificio prefabricado compacto de maniobra exterior con envolvente de hormigón, con una potencia de 250 kVA, en el cual se instalan dos celdas de línea (una de reserva) y una de protección, relación de transformación de 20.000/400-230 V.

– Línea de media tensión subterránea a 20 kV, con origen en el paso aéreo a subterráneo a ejecutar en el apoyo D18 existente de celosía metálica correspondiente a la línea SEQ806 y final en el CT proyectado, con una longitud de 22 metros en conductor RHZ1-240 mm.

– Demolición del centro de transformación actual denominado CT Vilaverde, de tipo caseta de obra civil.

Finalidad de la instalación: retranqueo de instalaciones.

Presupuesto: 44.682,88 euros.

Documentación complementaria:

– Separata para el Ayuntamiento de Quiroga.

– Separata para CHMS.

– Separata para la Dirección General de Patrimonio.

Esta jefatura territorial, de acuerdo con las competencias que resultan del Decreto 230/2020, de 23 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería, y teniendo en cuenta el Decreto 9/2017, de 12 de enero, sobre órganos competentes para autorización de instalaciones eléctricas en la Comunidad Autónoma de Galicia, resuelve:

En relación con la instalación de alta tensión, conceder la autorización administrativa previa y de construcción a dichas instalaciones sin perjuicio de terceros y con independencia de las autorizaciones que sean necesarias para la ejecución de la obra por parte de otros órganos de la Administración, condicionado al cumplimiento de las siguientes condiciones:

Primera. Las instalaciones deberán ajustarse en su ejecución a lo dispuesto en el citado proyecto de ejecución, debiendo realizarse la dirección de obra por técnico/a competente.

Segunda. El peticionario asegurará el mantenimiento y vigilancia de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, a fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.

Tercera. En todo momento deberán cumplirse las normativas y directrices vigentes que sean de aplicación, en particular cuanto establece la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias.

En relación con la instalación de baja tensión, se deberá seguir lo dispuesto en el artículo 18 del Real decreto 842/2002 para su puesta en servicio, así como en su instrucción ITC-BT-04, debiendo aportar en su momento la documentación exigida con carácter previo a la puesta en servicio de la instalación, para su revisión por esta Administración y posterior inscripción de la instalación en el correspondiente registro.

El plazo de puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.

Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada, ante el vicepresidente segundo y conselleiro de Economía, Empresa e Innovación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución; también se podrá interponer cualquier otro recurso que estime pertinente a su derecho.

Lugo, 8 de marzo de 2021

Gustavo José Casasola de Cabo
Jefe territorial de Lugo