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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 59 Lunes, 29 de marzo de 2021 Pág. 17039

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de A Estrada

EDICTO (172/2020).

En este órgano judicial se tramita procedimiento ordinario 172/2020, seguido a instancias de Juan Fernández Hernanz contra Malika Bechari, en que, por resolución de fecha 12.1.2021, se ha dictado la siguiente:

Sentencia.

A Estrada, 12 de enero de 2021.

Vistos por mí, Ricardo Antonio López Fernández, magistrado del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1, Juzgado de violencia sobre la mujer de A Estrada y su partido judicial, los presentes autos de juicio ordinario seguidos con el número 172/2020 a instancia de Juan Fernández Hernanz, representado por la procuradora de los tribunales Sra. Méndez- Benegassi Gamallo, y asistido por la letrada Sra. Bouzón Neira, contra Malika Bechari, que fue declarada en situación de rebeldía procesal, versando sobre privación de la patria potestad del menor Juan Miguel Fernández Bechari.

Ha intervenido el Ministerio Fiscal, representado por Alejandro Tuero González.

Parte dispositiva.

Debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por Juan Fernández Hernanz, representado por la procuradora de los tribunales Sra. Méndez-Benegassi Gamallo, contra Malika Bechari, que fue declarada en situación de rebeldía procesal y, en consecuencia, acuerdo privar a Malika Bechari de la patria potestad que ostentaba sobre su hijo Juan Miguel, acordando la atribución del ejercicio exclusivo de la patria potestad al demandante Juan Fernández Hernanz.

No ha lugar a hacer expresa imposición de costas por ser un procedimiento de interés público.

Esta resolución es susceptible de recurso de apelación en ambos efectos ante la Audiencia Provincial de Pontevedra, en el plazo de los veinte días siguientes a contar desde su notificación. Para la interposición del recurso habrá de acreditarse, en el momento de prepararse el recurso, la consignación de un depósito de 50 euros (cincuenta euros) en la cuenta de consignaciones y depósitos de este juzgado, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso.

Notifíquese la presente resolución a las partes, incorporándose la original al libro de sentencias, con deducción de testimonio que se unirá a las presentes actuaciones.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

A Estrada, 8 de febrero de 2021

El/la letrado/a de la Administración de justicia