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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 58 Viernes, 26 de marzo de 2021 Pág. 16729

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Lugo

EDICTO de notificación de auto para rectificación de un error (PO 974/2019).

Yo, Rafael González Alió, letrado de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Lugo, hago saber que en el procedimiento ordinario 974/2019 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Andrés Ferreiro Besteiro contra Isempa, S.L.; Otega Ingeniería, S.L.; Eofuz, S.L.; Isempa Solar, S.L. y Eogal Bioenergía, S.L., sobre ordinario, se ha dictado auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«Parte dispositiva

Dispongo:

Primero. Rectificar la Sentencia de fecha 25.2.2021 en los siguientes términos:

• En el antecedente de hecho tercero:

Donde dice: “Tercero. A la vista compareció solo la parte demandante. Abierto el acto, la demandante se ratificó en la demanda solicitando su íntegra desestimación”.

Debe decir: ”Tercero. A la vista comparecieron la parte demandante e Isempa Solar, S.L. Abierto el acto, la demandante se ratificó en la demanda solicitando su íntegra estimación”.

• En el fundamento de derecho tercero:

Donde dice: “Tercero. Solicita la entidad demandada que se condene a Otega Ingeniería, S.L.; Eofuz, S.L.; Isempa Solar, S.L. y Eogal Bionergía, S.L. al abono de …”.

Debe decir: “Tercero. Solicita la entidad demandante que se condene a Otega Ingeniería, S.L.; Eofuz, S.L.; Isempa Solar, S.L. y Eogal Bionergía, S.L. al abono de …”.

Segundo. Incorporar esta resolución al libro que corresponda y llevar testimonio a los autos.

Notifíquese a las partes haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similar, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Contra este auto no cabe interponer recurso alguno distinto al que, en su caso, pueda interponerse frente a la resolución aclarada.

Así lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Otega Ingeniería, S.L.; Eofuz, S.L. y Eogal Bioenergía, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Lugo, 12 de marzo de 2021

El letrado de la Administración de justicia