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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 55 Martes, 23 de marzo de 2021 Pág. 16023

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO de notificación de auto y decreto (ETJ 14/2021).

ETJ ejecucion de títulos judiciales 14/2021

Procedimiento origen: PO procedimiento ordinario 871/2017

Sobre ordinario

Demandante: Manuel Álvarez Lomba

Abogada: Carmen Manzano Martínez

Demandados: Seguridad y Planificación Galicia, S.L., Montserrat Vale Santos

Yo, María Iria Román Vidarte, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales 14/2021 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Manuel Álvarez Lomba contra Seguridad y Planificación Galicia, S.L. y Montserrat Vale Santos sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

«Auto

Magistrada jueza: Paula Méndez Domínguez

Santiago de Compostela, quince de febrero de dos mil veintiuno.

Parte dispositiva

Dispongo: despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante, Manuel Álvarez Lomba, frente a Seguridad y Planificación Galicia, S.L., parte ejecutada, por importe de 864,06 (660,07 euros en concepto de principal más otros 203,99 euros en concepto de intereses conforme a lo dispuesto en el artículo 29.3 del EC), más otros 86,41 euros que se fijan provisionalmente en concepto provisional de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la letrado/a de la Administración de justicia, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS y a los representantes de los trabajadores de la empresa deudora de conformidad a lo ordenado por el artículo 252 de la LJS.

Modo de impugnación: contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachadaaduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social, deberá consignar la cantidad de 25 euros en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones de este Juzgado de lo Social número 1 abierta en Banco Santander, S.A., cuenta nº 0049 3569 9200 0500 1274 debiendo indicar en el campo concepto “recurso” seguida del código “30 Social-Reposición”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el “código 30 Social- Reposición”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

La magistrada-jueza. Letrada de la Administración de justicia»

«Decreto

Letrada de la Administración de justicia Marina Pilar García de Evan.

Santiago de Compostela, quince de febrero de dos mil veintiuno.

Parte dispositiva

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

– Requerir de pago a Seguridad y Planificación Galicia, S.L., a fin de que en el plazo de diez días abone la cantidad de 864,06 (660,07 euros en concepto de principal más otros 203,99 euros en concepto de intereses conforme a lo dispuesto en el artículo 29.3 del EC), más otros 86,41 euros que se fijan provisionalmente en concepto provisional de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación, y, si no pagase en el acto, procédase al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución más las costas de ésta, librándose al efecto.

– Requerir a Seguridad y Planificación Galicia, S.L., a fin de que en el plazo de diez días, manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

Asimismo, requiérase a la parte ejecutante al objeto de que en el plazo de cinco días aporte un número de cuenta en el que hacer efectivos los pagos de los que deba ser objeto.

Dese traslado a Montserrat Vale Santos, en calidad de administradora concursal, para su conocimiento a los efectos oportunos.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente (artículo 188 de la LJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta nº 0049 3569 9200 0500 1274 abierta en Banco Santander, S.A., debiendo indicar en el campo concepto la indicación recurso seguida del código “31 Social-Revisión de resoluciones letrado de la Administración de justicia”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del “31 Social-Revisión de resoluciones letrado de la Administración de justicia”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Letrada de la Administración de justicia»

Y para que sirva de notificación en legal forma a Seguridad y Planificación Galicia, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 25 de febrero de 2021

Letrada de la Administración de justicia