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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 54 Lunes, 22 de marzo de 2021 Pág. 15814

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 6 de Ourense

EDICTO de auto de aclaración de sentencia (F02 1174/2019).

F02 familia, guarda y custodia de alimentos de hijo menor no matrimonial no consensuado 1174/2019

Procedimiento origen: /

Sobre medidas provisionales

Demandante: Faith Otoghagua

Procuradora: Lourdes Lorenzo Ribagorda

Abogada: Irene Rodríguez Pérez

Demandado: Kofi Yahboa

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

«Auto del tribunal resolviendo la solicitud de aclaración de una resolución judicial.

Magistrado juez: Luis Doval Pérez.

Ourense, 17 de febrero de 2021.

Antecedentes de hecho:

Primero. Por este juzgado se dictó sentencia en fecha 24 de noviembre de 2020 en los autos de guarda y custodia número 1174/2019.

Segundo. Notificada la citada resolución, la procuradora Lourdes Lorenzo Ribagorda, actuando en la representación que le viene conferida, presentó escrito en el que solicita la aclaración de la referida resolución.

Fundamentos de derecho:

Primero. Establece el artículo 214.1 de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC) que los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan. Asimismo, en su apartado 2, el meritado artículo continúa diciendo que las aclaraciones a que se refiere el apartado anterior podrán hacerse de oficio dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución o a petición de parte o del Ministerio Fiscal formulada dentro del mismo plazo.

Los errores materiales pueden aclararse en cualquier momento (párrafo 3º).

Segundo. Efectivamente, la sentencia incurre en un nimio error, que procede aclarar en los términos indicados.

Parte dispositiva:

Acuerdo: aclarar el error material de la sentencia en fecha 24 de noviembre de 2020 en los autos de guarda y custodia número 1174/19, en los siguientes extremos:

En la parte dispositiva donde pone: «se atribuye la guarda y custodia de la hija menor», y «el padre abonará en concepto de alimentos a favor de la hija menor»; debe poner: «se atribuye la guarda y custodia del hijo menor», y «el padre abonará en concepto de alimentos a favor del hijo menor».

Conforme a lo dispuesto en el artículo 208.4 de la LEC, se indica que contra la presente resolución no cabe la interposición de recurso alguno.

Lo manda y firma S.Sª. Doy fe».

Y como consecuencia del ignorado paradero de Kofi Yahboa, se extiende el presente edicto para que sirva de cédula de notificación.

Ourense, 26 de febrero de 2021

La letrada de la Administración de justicia