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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 54 Lunes, 22 de marzo de 2021 Pág. 15748

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

EXTRACTO de la Resolución de 5 de marzo de 2021 por la que se convocan distintas líneas de subvenciones para actuaciones de rehabilitación para el año 2021 (código de procedimiento VI406A, Programa de infravivienda).

BDNS (Identif.): 553431.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Ayuntamientos beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los ayuntamientos de Galicia de menos de 10.000 habitantes. A estos efectos, se tomarán como referencia las últimas cifras oficiales del padrón municipal de habitantes publicadas por el Instituto Gallego de Estadística en la fecha de publicación de la presente convocatoria.

2. Para poder ser beneficiarios de estas subvenciones los ayuntamientos deberán haber cumplido la obligación de remisión al Consejo de Cuentas de Galicia de las cuentas generales del ejercicio inmediatamente anterior al año de la convocatoria, en que su plazo de presentación estuviera vencido.

3. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellos ayuntamientos que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Segundo. Objeto

1. Estas subvenciones están dirigidas a prestar apoyo a los ayuntamientos de Galicia de menos de 10.000 habitantes para que puedan ayudar con carácter urgente a las unidades de convivencia que residan, en condición de propietarias, en una infravivienda y no dispongan de recursos económicos para acometer obras que permitan tener las mínimas condiciones de habitabilidad.

2. Asimismo, estas subvenciones tendrán por objeto permitir a los ayuntamientos de Galicia de menos de 10.000 habitantes rehabilitar infraviviendas de su patrimonio municipal para destinarlas a solucionar los problemas de residencia de unidades de convivencia que cumplan los requisitos fijados en las bases reguladoras.

Tercero. Bases reguladoras

Las bases reguladoras de las subvenciones objeto de esta convocatoria están recogidas en la Orden de 23 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras aplicables a la concesión de las subvenciones del Programa de infravivienda (Diario Oficial de Galicia núm. 8, de 14 de enero).

Cuarto. Crédito presupuestario

Las subvenciones previstas en esta convocatoria se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 08.81.451A.760.0, por importe de 274.337 €, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para la anualidad 2021.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG y terminará el día 30 de abril de 2021 y, en todo caso, en el momento de agotamiento de la partida presupuestaria contenida en esta convocatoria, que será publicada en el DOG mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS.

Santiago de Compostela, 5 de marzo de 2021

Heriberto García Porto
Director general del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo